Preambulo Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y... valores mobiliarios
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Preambulo Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

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Preambulo

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La Orden de 22 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificada por las Órdenes de 18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y de 4 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6), aprobó el modelo 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Recientemente se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de información relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, así como respecto de determinadas operaciones con préstamos de valores, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo 198.

Concretamente, la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, introducida por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 5), sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, establece que las entidades a que se refieren sus apartados 3 y 6 tienen la obligación de informar a la Administración tributaria de las emisiones que realicen entidades participadas o controladas en su totalidad por aquéllas de participaciones preferentes y de otros instrumentos de deuda, así como de la identidad de los titulares de los valores emitidos, en la forma en que reglamentariamente se establezca.

El desarrollo reglamentario del precepto anterior se recoge en el Capítulo V del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, añadido por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea.

En este capítulo V se establece, por un lado, que, dado que las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda se consideran activos financieros, ha de entenderse que están afectados por la obligación de información ya regulada en el capítulo III y, por otro, se establece una obligación específica de información sobre este tipo de emisiones.

Con referencia a esta última, el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 2281/1998, añadido por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que regule la forma y lugar en la que deberá presentarse esta declaración de información, quien podrá establecer las circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Por su parte, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» del 31),en su apartado 3 establece la obligación de suministrar información adicional a la Administración tributaria respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere en su apartado 1.

A estos efectos, dicha disposición establece que la información adicional se suministrará con la restante información relativa a la operación en el mismo lugar y plazos previstos para esta últimay en la forma y modelo que determine el Ministro de Hacienda.

Al margen de las disposiciones citadas, la obligación de informar a la Administración tributaria, en relación con las operaciones realizadas con activos financieros, se recoge en las siguientes normas:

Artículo 141 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 11),que regula y ordena las obligaciones de información a la Administración tributaria sobre operaciones con valores, activos y otros productos financieros, estableciendo la obligación de comunicar tales operaciones a la Administración tributaria.

Artículo 109 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores («Boletín Oficial del Estado» del 29),que establece determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria para las entidades emisoras de valores, sociedades y agencias de valores y demás intermediarios financieros acerca de cualquier operación de emisión, suscripción y transmisión de valores en que intervengan.

Artículo 73, 3, f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), que establece obligaciones de información para las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de determinados activos financieros. Análoga obligación, tanto para las entidades financieras como para las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, viene regulada en el artículo 59, q) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), aplicable igualmente a las operaciones realizadas por no residentes con establecimiento permanente en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Artículo 59, s) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que establece obligaciones de información para las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de determinados activos financieros.

Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre) que regula, en su capítulo III, la obligación de informar acerca de determinadas operaciones con activos financieros, precisando su contenido, los sujetos obligados y el objeto de la información, así como el plazo, lugar y forma para su cumplimiento.

Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 9) que recoge, en su artículo cuatro, obligaciones de información en relación con determinadas operaciones con Deuda del Estado.

Dentro de esta relación de normas, finalmente, conviene precisar que en base a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las obligaciones de información a la Administración tributaria incluidas en la presente Orden resultan también exigibles a los establecimientos permanentes de no residentes.

Este modelo excluye la información referida a los instrumentos financieros denominados «productos derivados» ,cuyas características aconsejan la creación de un modelo de declaración propio, diferente del presente modelo 198, que permita recoger sus peculiaridades. Igualmente, las operaciones relativas a las acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, son objeto de suministro informativo a través de un modelo diferente al modelo 198 aprobado por la presente Orden. Además, las operaciones relativas a Letras del Tesoro siguen siendo objeto de suministro informativo mediante el modelo específico vigente, por lo que también quedan excluidas del contenido del modelo 198 a que se refiere esta Orden.

En otro orden de cosas, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados soportes magnéticos utilizados para la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, viene poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones y de restringir el uso de los soportes directamente legibles por ordenador únicamente para aquellas declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios ajustadas al modelo 198 que contengan más de 49.999 registros de declarados.

La competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18),en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Asimismo, en aras de la seguridad jurídica de los obligados, se ha estimado conveniente regular en la presente Orden el procedimiento para la presentación por vía telemática por Internet de la declaración correspondiente al modelo 198, el cual, hasta ahora, se regulaba en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín Oficial del Estado» del 28)), modificada por Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 28)). No obstante, por sus especiales características, se mantiene la regulación del procedimiento de presentación telemática por teleproceso que se contiene en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» del 28)).

Por otro lado, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, anteriormente mencionada, al regular el régimen fiscal de los préstamos de valores a que se refiere, establece, por un lado, que la remuneración del préstamo, así como el importe, en determinados supuestos, de las compensaciones por los derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo, tendrán para el prestamista la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10) y, por otro, que las rentas anteriormente mencionadas estarán sujetas al sistema general de pagos a cuenta en los supuestos y con las excepciones previstos para los préstamos en efectivo. De acuerdo con esta regulación, se considera necesario incluir una disposición adicional primera en esta Orden para adaptar el modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el fin de incluir la información adicional a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003.

Por la misma razón mencionada en el párrafo anterior, y con el fin de incluir la citada información adicional en los casos en que el perceptor tenga la consideración de no residente sin establecimiento permanente, se considera necesario introducir una disposición adicional segunda para adaptar igualmente el modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente.

La incorporación de la comentada información adicional no ha exigido alterar la estructura de los campos de los modelos 193 y 296, aprobados en las Órdenes de 18 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 19) y 9 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 16) respectivamente, sino que únicamente se ha procedido, en aras de no incrementar a los obligados tributarios los costes de cumplimentación de los modelos 193 y 296, a incluir los campos necesarios para su incorporación. Asimismo, dadas las especiales características de la información a suministrar y de los sujetos que deben facilitarla, se ha estimado necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones resumen anual, modelos 193 y 296 mediante soporte magnético directamente legible por ordenador o por vía telemática cuando en las mismas existan operaciones de préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava mencionada anteriormente.

Asimismo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), se hace necesario adaptar el modelo 347 al contenido de la disposición adicional cuarta del citado Reglamento. Dicha disposición adicional cuarta recoge la posibilidad de que las agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, facturen a su nombre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales, cuando dichos servicios cumplan determinados requisitos. A estos efectos, en la disposición adicional tercera de esta Orden se procede a modificar el citado modelo mediante la inclusión, exclusivamente, de dos nuevas claves.

Por otro lado, con el fin también de potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones, en la disposición adicional cuarta se procede a elevar, de 15.000 a 49.999, el número máximo de registros de declarados o perceptores que pueden contener determinadas declaraciones informativas susceptibles de presentación por Internet.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 18).

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 141. 4 dela Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los artículos 7 y 12 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2004 en vigor desde 30-11-2004