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Preambulo �nico el cual se establecen las normas sobre los medios materiales que han de utilizarse en las Elecciones al Parlamento de las Illes Balears

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La disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, faculta el Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para cumplir y ejecutar esta Ley.

En su virtud, se dictó el Decreto 34/1999, de 9 de abril, regulador del proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears, por el que se establecen las normas sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación que tienen que utilizarse en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears de 1999, que remite, en todo lo que no prevé el Decreto, a la normativa estatal vigente en relación con esta materia, a la sazón el Real Decreto 421/1991.

Derogada y sustituida esta última norma por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, recientemente modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, que ha introducido modificaciones que afectan a las precisiones relativas a los medios materiales y personales implicados en el proceso electoral; y atendiendo a la necesaria integración de los principios recogidos en la Ley electoral autonómica en el marco de la normativa electoral general, conviene modificar lo que preceptua el Decreto 34/1999 mencionado.

De acuerdo con estas directrices y la experiencia acumulada en los sucesivos procesos electorales de nuestra comunidad autónoma, este Decreto, que deroga el 34/1999, de 9 de abril, constituye el marco reglamentario que regula los medios materiales que han de utilizarse en el proceso electoral, lo que redundará en una mayor claridad y sencillez de la norma en beneficio de las fuerzas políticas que concurran a los comicios autonómicos y en el de los propios electores.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.3 de Ley 5/1993, de 5 de junio del Consejo Consultivo de las Illes Balears tras haber solicitado en tiempo y forma su dictamen preceptivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de marzo de 2003, decreto: