Preambulo Reglamento por ...s formales

Preambulo Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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La Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, define en el apartado 4 de su artículo 17 las obligaciones tributarias formales como aquellas obligaciones que sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios.

Por su parte, el artículo 29.2 del mismo texto normativo recoge una relación, no cerrada, de obligaciones tributarias formales que deben cumplir los obligados tributarios.

El cumplimiento de dichas obligaciones tributarias formales resulta imprescindible para una eficaz aplicación de los tributos, pues provee a la Administración tributaria de la información y herramientas necesarias para una aplicación de los tributos con base en los principios de generalidad, igualdad y equidad. Sin dicha información resultaría imposible el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El desarrollo de las obligaciones tributarias formales de la Norma Foral 2/2005 tiene en la actualidad un reflejo normativo disperso, incompleto y, en algunos casos, no debidamente actualizado, pues algunas disposiciones que recogen dicho desarrollo fueron inicialmente aprobadas con anterioridad a la citada Norma Foral 2/2005. Este es el caso de los Decretos Forales 94/1996, de 17 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades.

Por otra parte, una regulación sistematizada de las obligaciones formales para la aplicación de los tributos aconseja una labor de integración del desarrollo reglamentario de dichas obligaciones en un texto único, facilitando de este modo su comprensión y aplicación.

A través del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Foral se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

Señalar, asimismo, que el Reglamento recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común a través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Habida cuenta que este nuevo régimen especial se ha establecido con efectos desde 1 de enero de 2014, la entrada en vigor de los preceptos que regulan los censos tributarios se fija también a partir de esa fecha.

El Decreto Foral incorpora, por tanto, el Reglamento que se aprueba en el artículo único, además de una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El Reglamento se divide en siete títulos y cinco disposiciones adicionales.

El título I contiene una única disposición general sobre el objeto del reglamento que no es otro que el desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales, como son las obligaciones censales, las relativas al domicilio fiscal, las relativas al número de identificación fiscal, los libros registro fiscales y las obligaciones de información. Asimismo, el presente Reglamento regula las actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones tributarias formales. Hay que aclarar que algunas de las obligaciones de información incluidas en el presente Reglamento se sustentan en normas forales distintas a la Norma Foral General Tributaria.

El título II desarrolla las obligaciones censales tributarias, incorporando el contenido del Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al número de identificación fiscal, en lo que a los censos tributarios se refiere.

El título III desarrolla la obligación de comunicación del cambio del domicilio fiscal de los obligados tributarios, obligación que, si bien hasta ahora se integraba entre las obligaciones censales, pasa ahora a constituir un título específico e independiente.

El título IV desarrolla las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal, recogiendo el contenido del referido Decreto Foral 64/2008.

El título V desarrolla las obligaciones de llevanza y conservación de los libros registro fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de cada tributo.

El título VI desarrolla las obligaciones de información de carácter tributario, procedentes muchas de ellas de la propia Norma Foral General Tributaria, aunque también se incluyen algunas que derivan de las Normas Forales de los tributos.

En este título se incorporan los contenidos de los Decretos Forales 94/1996, de 17 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y el 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades. En este sentido, entre otras, se incorpora la regulación de la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, la obligación de informar sobre la constitución, establecimiento o extinción de entidades, la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. También se incluyen las obligaciones de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, sobre préstamos y créditos, así como la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. No se incorporan, en cambio, obligaciones de información que afectan de forma específica o particular a uno o varios tributos como, por ejemplo, todas las obligaciones de información relativas a retenciones.

En cuanto al desarrollo de las obligaciones de informar recogidas en otras Normas Forales distintas a la Norma Foral General Tributaria, se incluyen, entre otras, las obligaciones de información que afectan a los actos o contratos intervenidos por los notarios, o la relativa a la obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles.

Por lo que se refiere a los requerimientos individualizados para la obtención de información, lo más significativo es su regulación, con carácter general, para todos los procedimientos de aplicación de los tributos, mientras que en la anterior normativa se desarrollaban de forma separada en los Reglamentos de Inspección y de Recaudación. Esto ha obligado a introducir modificaciones en ambos reglamentos, que se incluyen en las disposiciones finales segunda y tercera, respectivamente, del presente Decreto Foral. Igualmente, la sistematización del contenido del Reglamento ha aconsejado «exportar» al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas alguna de las obligaciones de información contenidas en el Decreto Foral 117/1999, lo que se ha llevado a cabo a través de la disposición final primera del presente Decreto Foral.

Además, como novedad se desarrollan las obligaciones de información de bienes y derechos situados en el extranjero, reguladas en la disposición adicional undécima de la Norma Foral General Tributaria, introducida por el apartado diecinueve del artículo 1 de la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.

Es importante destacar, por tratarse de una obligación de información nueva, que en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 deberán presentarse por primera vez en Gipuzkoa las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en los modelos que a tal efecto apruebe la Diputada o el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Por último, el Título VII desarrolla las actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales relativas al domicilio fiscal, a las obligaciones censales y a otras obligaciones formales, incluidas la mayoría de ellas en el Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, que es objeto de derogación en la disposición derogatoria del presente Decreto Foral, al igual que los Decretos Forales 94/1996, de 17 de diciembre, y 117/1999, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO