Preámbulo Real Decreto-l...ente Medio

Preámbulo Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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I

El pasado 28 de febrero Estados Unidos e Israel iniciaron una operación militar conjunta contra el régimen de Irán, que a su vez respondió de forma indiscriminada lanzando misiles contra bases militares estadounidenses en la región, alcanzando objetivos en Baréin, Catar, Emiratos Árabes y Kuwait, Israel, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán y una base británica situada en Chipre.

Desde entonces las hostilidades siguen en aumento, provocando, según distintas organizaciones de derechos humanos, más de 1.300 fallecidos, entre población civil y militares.

Junto a los daños personales, la guerra en Irán ha comenzado a provocar efectos negativos en la economía mundial, con la caída generalizada de las bolsas internacionales, la disrupción del tráfico aéreo y la afectación específica en el Estrecho de Ormuz, habiendo sido bloqueado el tránsito de buques petroleros desde el inicio del conflicto.

La importancia geoestratégica en Oriente Medio de este Estrecho determina que muchos de los principales países productores de petróleo, tales como Emiratos Árabes, Catar, Baréin, Kuwait, Arabia Saudí e Irak no puedan utilizar la salida al mar a través del golfo Pérsico, ruta por la que se estima que transita el 20% del total del gas y petróleo mundial.

Como consecuencia de este contexto, el precio del barril de Brent llegó a superar los 119 dólares, mientras que el precio de referencia del gas natural en Europa, el contrato TTF, llegó a escalar más de un 40% en una sola jornada. El conflicto sigue activo y sin perspectiva de resolución a corto plazo, lo que mantiene los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y precios superiores a los niveles previos a la crisis.

El impacto energético provocado por la guerra de Irán ha provocado que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) anunciase el pasado 11 de marzo la liberación de 400 millones de barriles durante 90 días de las reservas estratégicas de sus 32 países miembros, entre los que España se encuentra, suponiendo el mayor volumen de intervención desde la creación de este organismo.

En atención a esta acción coordinada de la AIE, el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 17 de marzo, acordó liberar hasta 11,5 millones de barriles de petróleo para moderar el impacto de la guerra en Irán. De esta forma, se ha autorizado la liberación de productos petrolíferos equivalentes a 12,3 días de consumo nacional.

Todos estos acontecimientos han vuelto a recordar con crudeza una realidad ya evidenciada en la crisis energética desencadenada por la invasión rusa de Ucrania en 2022: la dependencia de combustibles fósiles importados constituye una vulnerabilidad estructural de primera magnitud para nuestra economía y para el bienestar de la ciudadanía.

Desde el inicio del conflicto, los mercados energéticos internacionales han registrado perturbaciones de gran magnitud. El ataque iraní a la terminal de Ras Laffan en Catar provocó la declaración de fuerza mayor sobre sus exportaciones de gas natural licuado, que representan en torno al 20% del suministro mundial.

Si bien la exposición directa de las importaciones de España a estas rutas concretas es limitada, las tensiones en puntos estratégicos del comercio energético mundial se trasladan rápidamente a los mercados internacionales de petróleo y gas natural que sí afectan a nuestro país. Ello genera presión inflacionaria, incrementa costes energéticos de hogares y empresas, y obliga a los Estados a desplegar medidas de protección social y económica de gran calado. Estos efectos impactan con mayor intensidad los hogares con menor capacidad económica y los sectores productivos más expuestos a los costes energéticos.

España afronta esta situación en mejores condiciones que crisis anteriores que otros países de nuestro entorno. En los últimos años, el impulso a las energías renovables ha transformado de forma significativa el sistema eléctrico español. La potencia instalada de energía solar fotovoltaica y eólica ha pasado de unos 48 GW en 2018 a más de 95 GW en 2025. Las energías renovables ya suponen en torno al 60% del mix eléctrico nacional.

Este despliegue ha tenido efectos directos sobre la exposición del sistema eléctrico a los combustibles fósiles: según estudios recientes, el crecimiento de la eólica y la solar ha reducido significativamente la influencia del gas natural en la formación del precio de la electricidad desde 2019. En el caso de España, entre 2020 y 2024 se evitaron importaciones de gas por valor de aproximadamente 26.000 millones de m³, equivalentes a unos 13.500 millones de euros.

Sin embargo, la transformación energética no ha concluido. La dependencia fósil sigue siendo elevada fuera del sector eléctrico, con dependencia energética exterior en torno al 67-70% del consumo energético total, especialmente en ámbitos como la climatización de edificios, el transporte o determinados procesos industriales. Como consecuencia, hogares y empresas españoles siguen expuestos a perturbaciones en los mercados internacionales de combustibles fósiles originadas por conflictos geopolíticos ajenos a nuestro país.

Reducir esta exposición es, al mismo tiempo, una urgencia social, una necesidad de competitividad económica y un imperativo de seguridad nacional. Cada retraso en completar la transición energética prolonga la vulnerabilidad de la economía española frente a crisis externas como la actual.

Ante esta coyuntura internacional y económica, la posición que el Gobierno de España está adoptando desde el inicio de la guerra es coherente con la acción pública emprendida ante otros conflictos, tales como la invasión rusa de Ucrania en el año 2022 o el conflicto entre Israel y Palestina.

Así, desde el año 2022, el Gobierno ha venido desplegando un total de nueve paquetes de acciones y medidas que han perseguido mitigar el impacto y las consecuencias que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en España, y que comenzaría con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que perseguía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para la ciudadanía, empresas y el apoyo público a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables.

En la misma senda, el primer paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias del conflicto entre Israel y Palestina en Oriente Próximo se adoptaría con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que se vería prorrogado en el año 2024, por medio del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El denominador común de todas estas acciones y medidas por parte del Gobierno como respuesta ante los diferentes conflictos internacionales se han basado siempre en el respeto al derecho humanitario internacional, en la apuesta por la solución diplomática a los mismos, y en la protección y apoyo de la economía, de los sectores afectados y de la población más vulnerable.

Igualmente, se han llevado a cabo operaciones de evacuación de aquellos ciudadanos y ciudadanas nacionales que así lo han deseado desde el inicio del conflicto, ascendiendo ya la cifra a 8.400 personas repatriadas.

En suma, todas las circunstancias descritas provocadas por el nuevo conflicto desatado, junto con la persistencia de otros conflictos internacionales, como la guerra en Ucrania, con ya más de cuatro años de duración, justifican que, mediante el presente real decreto-ley, se apruebe el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis.

El propósito de este Plan, que supondrá la movilización de 5.000 millones de euros, pivota en torno a medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo.

El primer eje del Plan contempla medidas coyunturales, consistentes en la bajada generalizada de la fiscalidad energética, en los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables.

También se establecen ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, con el fin de evitar la subida de los precios de la cesta de la compra. Igualmente, se fortalecen los poderes de supervisión y sanción del Estado.

El segundo eje del Plan es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética, para reforzar la resiliencia ante este tipo de crisis externas; permitiéndose así agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico.

Este nuevo escudo social y económico que se adopta mediante el presente real decreto-ley sigue la senda que el Gobierno viene adoptando ante las distintas coyunturas y adversidades que han afectado a nuestro país en los últimos años, como ya fuera con el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania de 2022 o el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

En definitiva, se trata de un Plan Integral que persigue no solo hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, sino fortalecer a nuestros sectores económicos para que, en definitiva, las familias y los colectivos más vulnerables vean aliviados los posibles efectos provocados por la guerra.

II

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis títulos, sesenta y cuatro artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.

El título I de este real decreto-ley contempla medidas en materia energética, que responden a una doble necesidad: de un lado, amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas, protegiendo las economías domésticas, el empleo y la competitividad de la industria; de otro, adoptar con carácter urgente un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables, reduciendo la exposición de nuestro sistema energético al conflicto actual y aumentando su resiliencia ante el futuro.

Así, la norma contiene un conjunto de medidas urgentes destinadas a proteger a la ciudadanía y los sectores económicos más expuestos de la volatilidad de precios de los combustibles fósiles. Para ello se refuerzan diversos instrumentos del denominado escudo social que ya se han desplegado en crisis anteriores, junto con otros mecanismos temporales de protección.

En segundo lugar, se adoptan medidas urgentes dirigidas a acelerar la electrificación de la economía el despliegue de energías renovables y reducir con ello la dependencia de los combustibles fósiles, fomentando así el desarrollo ordenado de la transición energética.

El objetivo es facilitar la electrificación de hogares y empresas, promoviendo la sustitución de combustibles fósiles por electricidad renovable en ámbitos como la climatización, el transporte o los procesos industriales, así como mejorar la eficiencia energética.

Por ello resulta imprescindible garantizar un acceso ágil de los consumidores a las redes eléctricas. El fuerte crecimiento de proyectos industriales y tecnológicos atraídos por los costes energéticos competitivos de España ha generado una elevada demanda de permisos de acceso a red. En determinados nudos se ha otorgado la totalidad de la capacidad disponible, aunque una parte significativa corresponde a proyectos que no llegan a materializarse, lo que dificulta el desarrollo de nuevas iniciativas de electrificación. Esta situación genera una congestión administrativa que ralentiza la transición energética y la electrificación y mantiene bloqueada capacidad de red que podría destinarse a proyectos productivos. Por ello, este real decreto-ley adopta medidas urgentes para mejorar el uso de las redes existentes y facilitar un acceso ágil a la electrificación.

Por otra parte, para reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, resulta necesario acelerar el despliegue de energías renovables, garantizando al mismo tiempo el respeto a los valores ambientales, sociales y territoriales. En este sentido, se promueve un desarrollo más integrado en el territorio, priorizando espacios menos sensibles ambientalmente o ya transformados, y fomentando la participación de la ciudadanía y las PYMEs a través del autoconsumo, las comunidades energéticas y mecanismos de participación pública reforzados, así como asegurando retornos socioeconómicos positivos en el territorio. Asimismo, el impulso al almacenamiento y la flexibilidad permiten optimizar el aprovechamiento de las energías renovables.

Finalmente, aunque la electrificación constituye el principal vector de reducción de la dependencia de combustibles fósiles, se incorporan también medidas destinadas a impulsar gases renovables, que pueden contribuir a la descarbonización de determinados sectores.

En primer lugar, para reforzar la protección a los consumidores vulnerables, garantizando el acceso a los suministros esenciales y ampliando las ayudas destinadas a hacer frente a los costes energéticos, se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico aprobados durante la previa crisis energética. Esta prórroga incorpora una nueva senda decreciente que permitirá converger progresivamente hacia el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, que contiene valores que han sido elevados con respecto a la situación precrisis.

Asimismo, se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del Bono Social Térmico, que ha resultado de gran utilidad para aquellos consumidores de energía térmica más vulnerables y, por tanto, más expuestos a la volatilidad de los precios de la energía.

Adicionalmente, para el ejercicio 2026, se destina una nueva dotación presupuestaria de 90 millones de euros, que complementa la actual previsión de 335 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en base a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por el que se crea esta figura.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Por su parte, el gas natural y la electricidad constituyen un coste energético relevante para determinados sectores industriales.

La volatilidad de sus precios y la incertidumbre en los mercados internacionales pueden afectar directamente a los costes de producción y a la competitividad de las empresas. Con el fin de mitigar este impacto, se adoptan medidas temporales de flexibilización en la contratación de gas natural y de electricidad hasta el final del año 2026. Estas medidas permitirán a las empresas que se vean obligadas a reducir su producción adaptar sus contratos sin incurrir en costes adicionales derivados de las limitaciones que actualmente existen para modificar el caudal contratado o el peaje de acceso.

Se trata de una medida ya aplicada durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente durante la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, que permitió a las empresas adaptar su consumo en un contexto de elevada incertidumbre en los mercados energéticos.

Además, con el fin de preservar la competitividad de la industria electrointensiva en un contexto de costes energéticos elevados, se establece una reducción de los peajes de acceso a las redes para estos consumidores. Esta medida contribuye a mantener la actividad y el empleo en los segmentos industriales más expuestos a la competencia internacional, al tiempo que refuerza la señal clara de apoyo a la electrificación en los procesos productivos. La demora en adoptar esta medida podría incrementar el riesgo de deslocalización de actividad industrial hacia otros países, con efectos negativos sobre el empleo y la base industrial del país.

Asimismo, se introduce una modificación en el canon aplicable al almacenamiento subterráneo de gas. El Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, impuso a los Estados miembros la obligación de alcanzar un nivel de llenado del 80% de los almacenamientos subterráneos a 1 de noviembre de 2022, y del 90% a partir de 2023.

El conflicto en Irán y las tensiones en el tránsito de buques metaneros por el Estrecho de Ormuz, así como en la capacidad de licuefacción de los países de Oriente Medio, ha tenido un impacto inmediato en los precios del gas natural. En este contexto de precios elevados, el cumplimiento de la obligación de llenado va a suponer un coste adicional para los usuarios obligados -comercializadores y consumidores directos- al mismo tiempo que tensionará tanto el mercado de gas como el mercado de capacidad de almacenamiento.

Con el fin de mitigar el impacto directo en los sujetos obligados, se establece un canon de almacenamiento subterráneo cero a la capacidad anual contratada que supere el volumen correspondiente a 20 días de consumo o ventas firmes.

Esta medida se aplicará tanto a la capacidad de almacenamiento asignada de manera directa como a la adjudicada posteriormente en la subasta del producto anual.

La actual situación de volatilidad de los mercados impone la urgencia de reforzar la provisión de una información fiable y real sobre los precios de los combustibles en las estaciones de servicio, con el fin de facilitar decisiones de consumo informadas por parte de los usuarios. En este sentido, y con el objetivo de poder llevar una mejor supervisión del sector de la distribución y de las obligaciones de remisión de información, se actualiza la redacción del artículo 116 de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para aclarar la competencia sancionadora de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia en el ámbito de los hidrocarburos líquidos.

Adicionalmente, de forma periódica se evaluará el grado de cumplimiento de la obligación de remisión de precios y se informará de las medidas sancionadoras adoptadas.

Como se ha señalado anteriormente, resulta urgente también reducir la dependencia energética exterior, cuya vulnerabilidad a perturbaciones externas ha quedado nuevamente de manifiesto en el contexto actual. La electrificación progresiva de los hogares, las empresas y los sectores productivos -sustituyendo el consumo de combustibles fósiles en la climatización, el transporte y los procesos industriales- es el camino más directo y eficaz para reducir dicha dependencia y reforzar la resiliencia de nuestra economía.

Por ello, se abordan medidas para avanzar en esta transformación, actuando de forma simultánea en tres ámbitos: reforzar la competitividad de la electricidad frente a las alternativas fósiles, facilitar la renovación de los equipamientos energéticos en hogares y empresas y asegurar que las redes eléctricas se utilicen de forma eficiente para poder atender las necesidades reales de esa electrificación.

La electrificación de la economía se materializa en decisiones concretas de inversión por parte de ciudadanos y empresas. La sustitución de calderas de gas por bombas de calor, la instalación de autoconsumo fotovoltaico, el despliegue de almacenamiento doméstico o la mejora de la eficiencia energética de los edificios son algunos de los principales mecanismos para avanzar en esta transformación. Para facilitar estas decisiones, el presente real decreto-ley establece un conjunto de incentivos fiscales y regulatorios.

Así, en este real decreto-ley se introducen instrumentos para activar un plan a gran escala de despliegue de bombas de calor mediante el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Para ello, se establece un coeficiente de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos acreditados cuando las bombas de calor sustituyan equipos fósiles, haciendo económicamente atractiva la transición tanto para ciudadanos individuales como para comunidades de propietarios.

Al mismo tiempo, el sistema CAE ha experimentado un crecimiento muy significativo en los últimos años. El número de expedientes ha pasado de unos 700 en 2024 a unos 4.000 en 2025, con previsión de superar los 8.000 en 2026. Este crecimiento exige reforzar las capacidades de gestión del sistema Por ello, este Real Decreto-ley habilita al Coordinador Nacional del Sistema CAE a encomendar a un operador externo especializado el desarrollo y gestión de la plataforma electrónica, garantizando seguridad, fiabilidad y transparencia. Con carácter temporal, se encomienda esta función al Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S.A. (OMIE), que cuenta con capacidad técnica y experiencia para gestionar plataformas de mercado de elevada complejidad.

Para lograr una electrificación a la velocidad necesaria, es imprescindible que los consumidores de electricidad puedan acceder de forma ágil a las redes eléctrica.

En los últimos años, se ha producido un crecimiento exponencial del interés inversor en grandes proyectos, asociados a la descarbonización de la industria, la fabricación de combustibles renovables, los centros de datos para la IA, la movilidad eléctrica o el almacenamiento energético.

Este interés ha sido mayor en aquellos países mejor posicionados para esta transición, como España, debido a la ventaja comparativa derivada, entre otros factores, de la generación renovable abundante y competitiva.

El procedimiento para la obtención del acceso a la red está regulado en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, junto con sus disposiciones de desarrollo de menor rango. Se trata de un procedimiento reglado, objetivo y no discriminatorio, basado (aunque con algunas excepciones) en el principio «first come, first served», en que los gestores de la red de transporte y distribución tramitan y resuelven las solicitudes de acceso a sus redes.

El sistema de otorgamiento por pura prelación temporal y el relativamente bajo coste asociado a la solicitud ha favorecido la aparición de un fenómeno de acaparamiento del acceso para demanda, en ocasiones con fines especulativos, que ha provocado una congestión administrativa de la red: es decir, cerca del 90% de la capacidad de acceso a la red (en el caso de la distribución) ha sido otorgada a promotores que, hasta la fecha, no han hecho un uso efectivo de la misma.

Esto supone una importante ineficiencia económica, pues los proyectos titulares de los permisos no son necesariamente ni los más viables o maduros ni los más beneficiosos para el país, e impiden el desarrollo de otros consumos más ciertos, maduros y con mayores impacto industrial, energético o socioeconómico.

Desde 2023 el Gobierno ha venido adoptando medidas normativas en la materia, como la exigencia de garantías económicas, la de caducidad del permiso a los 5 años en caso de no usarse, prohibición de cambios en la actividad asociada al punto de consumo o la regulación de concursos cuando varios proyectos compiten por un mismo acceso. Aunque estas medidas han supuesto avances relevantes, han resultado insuficientes para corregir el elevado volumen de permisos ya otorgados y cuyos efectos, en el caso de las caducidades, no se materializarán plenamente hasta 2028. En el actual contexto geopolítico, la urgencia de electrificar la economía para reducir la dependencia de combustibles fósiles no puede acompasarse a estos plazos.

Por ello, este real decreto-ley introduce un conjunto de medidas destinadas a optimizar el uso de las redes existentes y facilitar que la capacidad disponible se destine a proyectos reales de electrificación.

Primero, se refuerza la transparencia sobre los permisos a las redes eléctricas, con el fin de facilitar a las Administraciones Públicas y el conjunto de la ciudadanía un mejor conocimiento de la situación y del estado de la capacidad disponible.

Segundo, se maximiza el aprovechamiento de redes existentes, agilizando así la necesaria y urgente electrificación, al tiempo que se desincentiva la especulación y el acaparamiento de capacidad, se establece una prestación por reserva de capacidad de acceso, exigible desde la obtención de los permisos de demanda para puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV y hasta el inicio de la actividad.

Su cuantía se vincula a los términos de potencia de los peajes fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y podrá modularse por nivel de tensión y con la demora en la puesta en servicio. Con ello, se favorece que la capacidad se reserve únicamente cuando exista una voluntad real de materialización del consumo, evitando acaparamientos y liberando capacidad cuando el proyecto no avance.

Esta prestación tiene la consideración de pago anticipado de peajes, de forma que, cuando la instalación inicie su actividad, las cantidades abonadas se minorarán de los peajes de transporte y distribución. Los ingresos recaudados se integran en el sistema de liquidaciones del sector eléctrico, contribuyendo a sufragar los costes de redes junto con el resto de consumidores.

La implementación de esta medida supone una superación del régimen de garantías inicialmente concebido para los permisos de acceso y conexión de demanda e introducido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Por ello, por medio de este real decreto-ley se deroga dicho régimen de garantías, previéndose un régimen transitorio para aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta norma, ya las hubiesen constituido. En el caso de las instalaciones de almacenamiento, dicho régimen de garantías queda asociado exclusivamente a los permisos de acceso y conexión de generación.

Asimismo, se prevé la caducidad automática de los permisos en caso de impago y se establece un régimen transitorio que permite la renuncia voluntaria a los permisos preexistentes sin ejecución de garantías. Con todo ello, se promueve un acceso a red más eficiente, predecible y coherente con las necesidades de planificación e inversión.

Junto a esta prestación, se refuerzan los hitos necesarios para el mantenimiento de los permisos de acceso de instalaciones de demanda, el periodo intermedio que transcurre entre el otorgamiento de permisos y la caducidad actualmente establecida tras 5 años, en base a obligaciones ya existentes en la normativa sectorial eléctrica: el pago del 10% del importe de la posición de la red de transporte en un plazo máximo de 12 meses tras la obtención del permiso de acceso y conexión, la firma del contrato de Encargo de Proyecto en un plazo máximo de 3 años y la firma del contrato técnico de acceso (CTA) en un plazo máximo de 4 años. Estos hitos actúan como «pruebas de vida» de los proyectos y permiten liberar capacidad de forma progresiva sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo de caducidad general. La introducción de estos hitos permitirá la liberación de capacidad en el menor plazo posible, facilitando así la electrificación de la economía.

También, con el fin de que solo los proyectos con suficiente grado de madurez soliciten los permisos de acceso y conexión de demanda a las redes de transporte y distribución, se obliga a las instalaciones a que especifiquen el código CNAE asociado a su actividad. Este código comprometerá las actividades asociadas a esas instalaciones de consumo, suponiendo la pérdida de los permisos de acceso en caso de que las actividades reales no se ajusten a los CNAE originalmente identificados.

Igualmente, se aborda la práctica por la que los titulares de instalaciones de generación con infraestructuras de evacuación compartidas vienen solicitando permisos de acceso para demanda como autoconsumo a través de estas infraestructuras de evacuación por potencias muy reducidas, con el objeto de bloquear las mismas ante otras peticiones. Esto produce una ineficiencia en el uso de la red eléctrica (ya que solo un consumidor puede conectarse a una misma posición de generación o consumo de la red) que no obedece a necesidades reales de los sectores productivos, sino a un posicionamiento estratégico de los agentes para obtener rentas futuras.

Adicionalmente, este real decreto-ley regula la figura del acceso flexible a las redes eléctricas, que permite aprovechar las redes de forma más eficiente. Frente al modelo tradicional «firme» del acceso -que exige garantizar el suministro todas las horas del año y deja sin utilizar márgenes de red disponibles- el acceso flexible que permitirá que determinados consumos modulables y el almacenamiento se conecten bajo condiciones explícitas de disponibilidad de red. Con ello aflora capacidad adicional hoy bloqueada y se facilita la puesta en marcha de proyectos de electrificación que reducen la dependencia de combustibles fósiles.

A su vez, por medio de este real decreto-ley se establecen medidas para la priorización del otorgamiento del acceso a los consumos que tengan la consideración de alta prioridad entre ellas actuaciones de vivienda y servicios públicos, ampliaciones de consumo de instalaciones existentes derivadas de incrementos de actividad o procesos de electrificación, así como proyectos que se declaren como estratégicos.

Por otro lado, y con el mismo fin de maximizar la capacidad de electrificación, resulta urgente introducir un conjunto de medidas regulatorias sobre los concursos de demanda. En particular se clarifica qué capacidades se deben reservar para los concursos de demanda, qué agentes pueden participar en dichos procedimientos, y también se aclaran algunos aspectos relacionados con la reserva de capacidades de demanda y generación de almacenamiento cuando el nudo se encuentra reservado para concurso. La electrificación de hogares e industrias para reducir la exposición a crisis como la provocada en Oriente Próximo requiere señales de capacidad de red claras y actualizadas, con una planificación más ágil y flexible para adaptarse al entorno cambiante y altamente volátil, para lo que, se introducen cambios en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se establece la obligación de realizar modificaciones de aspectos puntuales de la planificación cada dos años y añadiendo nuevos supuestos para ser incorporados mediante dichas modificaciones.

Adicionalmente se establece la obligación de iniciar un nuevo plan de desarrollo de la red de transporte, en el plazo máximo de 3 años, desde el último plan de desarrollo aprobado.

Asimismo, se habilita el desarrollo reglamentario de medidas para favorecer el suministro a demandas que se consideren prioritarias, lo que permite orientar la capacidad disponible hacia consumos más maduros, con mayor probabilidad de éxito o que puedan contribuir más a la electrificación y a la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, así como cumplir el resto de objetivos nacionales.

En otro orden, se aborda un conjunto de medidas destinadas al despliegue de las energías renovables y el almacenamiento energético, cuestión que, en paralelo al desarrollo de la electrificación, es fundamental y urgente para avanzar lo más rápido posible ante la urgente necesidad de sustituir la dependencia de importación de fósiles, y la vulnerabilidad que ello supone para la economía y seguridad del país. Este proceso debe realizarse garantizando un desarrollo ordenado, compatible con la protección del medio ambiente, la adecuada integración territorial de las instalaciones y la generación de beneficios sociales y económicos en los territorios en que se implantan los proyectos.

La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, relativa a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables (DER III), establece la obligación de que los Estados miembros identifiquen áreas del territorio especialmente adecuadas para el despliegue de energías renovables, denominadas «zonas de aceleración renovable (ZAR)».

Estas zonas deberán definirse teniendo en cuenta criterios ambientales, patrimoniales y territoriales, con el objetivo de identificar áreas con menor sensibilidad ambiental donde el desarrollo de proyectos renovables pueda realizarse con mayor rapidez. Las ZAR se configuran como zonas preferentes para el despliegue renovable desde el punto de vista administrativo, sin excluir la posibilidad de desarrollar proyectos en otros territorios mediante los procedimientos ordinarios.

Con el fin de transponer estas previsiones, este real decreto-ley articula un régimen básico estatal que define los criterios y requisitos mínimos, incluyendo restricciones ambientales y exigencias de participación pública, para la definición de las ZAR que sirva de base para su implementación posterior por parte de las comunidades autónomas y ciudades autónomas, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Este marco permitirá orientar el desarrollo renovable hacia los territorios con menor impacto ambiental, mejorar la planificación del sistema energético y dotar de mayor previsibilidad al despliegue de estas instalaciones. Todas estas medidas se enmarcan en el necesario cumplimiento de lo dispuesto en Art.1(6) «artículo 15c» y «art 15d-1) en lo relativo a participación pública» y 16.2 a) de procedimientos de autorizaciones en ZAR. De nuevo, los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), los plazos ya vencidos de trasposición de esta directiva y la necesidad de una norma de rango legal hacen necesaria y urgente la aprobación mediante real decreto-ley de los artículos que regulan este aspecto.

Por otra parte, se establecen disposiciones para el refuerzo de la participación pública en la tramitación de proyectos de generación renovable y almacenamiento. En concreto, se amplía el plazo de los trámites de información pública de los habituales 30 días hábiles a 45. Asimismo, se exige que, con anterioridad a los procesos de audiencia e información pública, el promotor deba acreditar que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como las entidades locales correspondientes.

Asimismo, se introduce la figura de los denominados proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño.

El fortalecimiento del papel de la ciudadanía como actor activo de la transición energética constituye un elemento esencial para acelerar la reducción de la dependencia energética exterior y garantizar que los beneficios de las energías renovables lleguen directamente a los consumidores.

Con este objetivo, se adoptan diversas medidas de impulso del autoconsumo y el desarrollo de las comunidades energéticas.

Se amplía la distancia máxima permitida entre generación y consumo para el autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros y se habilita la posibilidad de compatibilizar distintas modalidades de autoconsumo, lo que permitirá desarrollar nuevos modelos de suministro energético de proximidad en barrios, municipios o polígonos industriales. Además, se crea la figura del gestor de autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico, con el fin de facilitar la gestión colectiva de las instalaciones de autoconsumo compartido, y se libera el 10 % de la capacidad reservada para concursos de generación para que se destine a este tipo de instalaciones.

Por otra parte, se adoptan medidas para el impulso de las comunidades energéticas, como aportar nuevas herramientas a las entidades locales para promover el autoconsumo, la transición energética o el impulso o la participación en comunidades energéticas en su territorio. Igualmente, se reserva parte de la capacidad en subastas de renovables para proyectos municipales o comunitarios.

Adicionalmente, y en línea con lo propuesto por la Comisión Europea en la modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788, se introduce la obligación de los productores de energía eléctrica de trasladar una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximos a los mismos.

Estas medidas buscan extender los beneficios de la generación renovable a ciudadanos y colectivos que, sin estas figuras, no tendrían acceso directo a sus ventajas económicas y energéticas.

A los efectos de incrementar la integración territorial de los proyectos, debe evitarse que las declaraciones de utilidad pública de instalaciones de producción sean empleadas de manera absoluta y excesivamente invasiva, forzando desde la regulación a que se lleguen a acuerdos con los propietarios de terrenos y derechos afectados. Esta necesidad de acotar la declaración de utilidad pública de las instalaciones de producción y almacenamiento de tecnología hidráulica viene motivada por asegurar que los potenciales beneficios que los proyectos de producción de energía aportan al conjunto de la sociedad son superiores al sacrificio gravoso de otros intereses legítimos públicos o privados que provoca la imposición de servidumbres.

Por otro lado, con el objeto de asegurar una transición justa con las personas y los territorios, distintas normas han venido regulando los conocidos como concursos de acceso en nudos de transición justa, de modo que en la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por cierres de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. Atendiendo a la diversidad de casuísticas eléctricas y territoriales, y con objeto de acelerar la reducción de la dependencia energética exterior con plenas garantías sociales y territoriales, se hace necesario establecer que puedan ser considerados nudos de transición justa a estos efectos aquellos que se encuentren en la proximidad de los nudos en los que evacúan las centrales objeto de cierre.

Junto al refuerzo de estas garantías, el real decreto-ley incorpora diversas medidas destinadas a facilitar el desarrollo de proyectos renovables sin reducir los estándares aplicables.

Entre ellas se incluyen medidas para priorizar la tramitación de proyectos que, por sus características objetivas, se corresponden con aquellos con mejor integración ambiental y territorial, así como aquellos más necesarios para cumplir con los objetivos perseguidos.

Ello permite optimizar los esfuerzos en el cumplimiento de los objetivos de penetración renovable y electrificación como son proyectos de repotenciación, aquellos situados en zonas de sensibilidad ambiental baja, los declarados estratégicos por el Gobierno o aquellos que acrediten un nivel de excelencia social y territorial. No obstante, esta priorización no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes en la tramitación de los proyectos, ni de la sujeción a las correspondientes evaluaciones.

En otro orden, la repotenciación de instalaciones renovables -consistente en la sustitución de instalaciones existentes por otras nuevas más eficientes, en emplazamientos ya ocupados- constituye una de las vías más eficaces para incrementar la capacidad renovable con un impacto territorial limitado. En línea con la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 (DER III) se establece que la evaluación de las repotenciaciones deberá centrarse en impacto incremental con respecto al proyecto original.

Asimismo, para el caso de proyectos energéticos se introducen particularidades en la legislación de evaluación ambiental de los proyectos de energía eléctrica con el objetivo de mejorar la seguridad jurídica y agilizar los procedimientos. Entre otras medidas, se introduce un trámite de audiencia previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental, se establecen, al amparo de la DER III, mecanismos para dar continuidad a los expedientes por ausencia de informes de administraciones consultadas y se clarifica el tratamiento de determinadas modificaciones menores de proyectos ya evaluados.

Sumado a esto, se incluye en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, la aplicación a las infraestructuras de redes y proyectos de generación y almacenamiento que sean declarados instalaciones estratégicas.

Por otra parte, con objeto de ordenar el despliegue de renovables y su conexión al sistema eléctrico, es necesario regular adecuadamente las infraestructuras comunes de evacuación de instalaciones de generación. Como establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las infraestructuras de evacuación forman parte de la instalación de producción, cuyos titulares han de ser productores de energía eléctrica, por lo que corresponde a estos responder ante el sistema eléctrico ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en las infraestructuras de evacuación, independientemente de que estas sean compartidas o mancomunadas.

En este sentido, se adoptan medidas destinadas a mejorar la gobernanza de las infraestructuras de evacuación compartidas entre distintos productores, reforzando la transparencia en la distribución de responsabilidades entre los titulares de dichas instalaciones.

En este camino de transición, las medidas cautelares judiciales o administrativas tienen prevalencia sobre los hitos administrativos que se aplican para la puesta en servicio de instalaciones de generación renovable con el fin de lograr la protección de otros intereses que podrían se dañados de manera irreversible. Llegados a este extremo, resulta razonable y proporcionado trasladar esa suspensión cautelar de las instalaciones autorizadas a los hitos, con el fin de que el plazo para el cumplimiento de esos hitos tenga en consideración ese tiempo suspendido.

Como se ha señalado en otras ocasiones, la fuerte aceleración de la electrificación de la economía a nivel mundial y a nivel nacional está tensionando la cadena de suministro y construcción, lo que se está traduciendo en efectos indeseados como son el alargamiento de los plazos de entrega, la dificultad para encontrar proveedores de bienes de equipo e instaladores lo que conlleva importaciones de lugares más lejanos, instalación de equipos de menor calidad, incremento de precios o incrementos de la huella de carbono de las plantas de producción. Por este motivo, se abre una nueva ventana para reajustar el semestre en el que se confía en poner en servicio las instalaciones. Esta medida resulta de extraordinaria y urgente necesidad, puesto que debe aprobarse antes de que finalice el plazo para la consecución del quinto hito de los proyectos en cuestión, lo que para algunos proyectos sucederá el próximo 25 de junio de 2026.

Por otra parte, se introducen ajustes en el régimen de hitos administrativos aplicable a los proyectos renovables, con el objetivo de adaptar los plazos a la situación actual de la cadena de suministro y a la complejidad de determinados proyectos, especialmente en el caso de instalaciones de almacenamiento hidroeléctrico por bombeo.

Por su parte, el impulso del almacenamiento y la flexibilidad en el sistema eléctrico son imprescindibles para el adecuado aprovechamiento e integración de la producción renovable y, con ello, la reducción de la dependencia energética exterior.

Por ello, se modifica el marco legislativo del sector eléctrico para acomodarlo a esta nueva realidad, configurando los principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y al agregador independiente.

Por otra parte, el despliegue de las instalaciones de almacenamiento precisa de una definición concreta y específica para fomentar el acceso a la red de estas instalaciones desde el punto de vista de la demanda. La flexibilidad inherente a estas instalaciones debe ser tenida en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes, modificando el análisis desde la garantía de suministro del consumo, poniendo en valor su capacidad de apoyo al sistema permitiendo aflorar capacidad existente en las redes. Por ello se regula que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda.

Asimismo, resulta especialmente crítico para el sistema contar con almacenamiento de gran capacidad como el que aporta la tecnología hidráulica de bombeo. Este almacenamiento debe ubicarse en los lugares donde resulte técnica y ambientalmente factible, no pudiendo desplazarse de ubicación, a diferencia de lo que sucede con otras tecnologías. Con el fin de impulsar el almacenamiento hidráulico, dadas las peculiaridades de ubicación y su indudable contribución a la resiliencia del sistema y a la integración energía de origen renovable no gestionable, se establece expresamente la declaración de utilidad pública del almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo. Por último, se aclara que, al igual que ocurre con las instalaciones de generación, las infraestructuras de evacuación forman parte integrante de las instalaciones de almacenamiento, de modo que toda la instalación quede sujeta al mismo régimen regulatorio.

El impulso de los gases renovables es, de forma complementaria a la electrificación, una herramienta para acelerar la descarbonización y la reducción de la dependencia energética exterior.

En el caso del desarrollo del hidrógeno renovable y, en particular, la ejecución del Corredor Ibérico del Hidrógeno y de sus interconexiones internacionales con Portugal y Francia (proyecto H2MED), designado por la Comisión Europea como Proyecto de Interés Común conforme al Reglamento (UE) 2022/869 (Reglamento TEN-E), exige articular los instrumentos administrativos y regulatorios necesarios para su tramitación. A este respecto, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024 habilitó provisionalmente a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el desarrollo de dichos proyectos, cuya tramitación debe seguir los procedimientos establecidos por el citado Reglamento TEN-E, el cual atribuye, en el caso de las infraestructuras transfronterizas, tareas de supervisión regulatoria de las inversiones con repercusión internacional. No obstante, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia carece actualmente de competencias en materia del sector del hidrógeno, mientras que el Proyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía, aún en trámite parlamentario, prevé la creación de un nuevo organismo regulador que todavía no se encuentra constituido.

En consecuencia, y con el fin de posibilitar la tramitación de los Proyectos de Interés Común Europeo en materia de infraestructuras de hidrógeno contemplados como medida de descarbonización en el PNIEC, concurre una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica atribuir temporalmente a la actual Autoridad Reguladora en el ámbito del gas natural las funciones de supervisión de las inversiones transfronterizas en hidrógeno previstas en el Reglamento TEN-E, en tanto no se establezca de forma definitiva un organismo regulador competente o se determine por ley la asunción permanente de dichas funciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con el objetivo de seguir avanzando en la descarbonización de la economía, a la vez que se fomenta la autonomía estratégica, se establece un mandato al Gobierno para que establezca objetivos obligatorios de biometano en aquellos sectores diferentes al transporte, de forma que se fomente la producción nacional de este gas renovable en línea con lo dispuesto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Se establece asimismo un condicionado de estas actuaciones a criterios de excelencia social, territorial y ambiental, con el objeto de ordenar el despliegue del biometano.

Por último, en este proceso de atracción de proyectos a las redes eléctricas se ha comprobado un enorme interés por parte de proyectos de centros de datos, que han encontrado en España las condiciones idóneas para su despliegue. Así, los permisos de acceso ya concedidos a este tipo de proyectos superan en varias veces las estimaciones más ambiciosas de despliegue para los próximos años. La puesta en marcha de proyectos de elevado consumo eléctrico en el corto plazo, si no se acompasa con un despliegue proporcional de nueva generación renovable, generaría un doble perjuicio agravado por el contexto del conflicto en Irán: un mayor uso de gas natural para generación eléctrica -precisamente cuando los mercados se han tensionado por el cierre del Estrecho de Ormuz- con el consiguiente incremento de los costes eléctricos para el conjunto de los consumidores, y por tanto una reducción del incentivo de electrificación, que este Real Decreto-ley precisamente pretende impulsar para combatir la dependencia fósil que la crisis actual ha vuelto a exponer. Por ello, resulta extraordinariamente urgente regular que este tipo de infraestructuras, imprescindibles para la digitalización de la economía y el refuerzo de la autonomía estratégica en materia de datos, vayan acompañados de nueva generación renovable y por tanto no produzcan un menoscabo de los objetivos energéticos de electrificación y reducción de dependencia energética exterior. Por ello, este real decreto-ley establece criterios de sostenibilidad para centros de datos que vayan a conectarse al sistema, obligando a equilibrar nuevos consumos con generación renovable equivalente.

Por su parte, el título II de este real decreto-ley se dedica a medidas en materia económica y de apoyo a la industria.

El conflicto en Irán ha generado una situación de elevada volatilidad en los mercados energéticos internacionales con traslación directa a la economía real, a través del impacto del conflicto en las cadenas de suministro y en el precio de inputs estratégicos que se trasladan a bienes esenciales en nuestro día a día y en los procesos productivos como la gasolina o el gasóleo, Estos incrementos afectan de manera especial a los sectores más expuestos -transporte, logística, agricultura, pesca e industrias intensivas en energía- cuyo papel en las cadenas de valor de la economía española determina además un potencial efecto de segunda ronda sobre el conjunto de precios de la cesta de la compra. Con todo, la magnitud del impacto final dependerá de la duración del conflicto, en torno a la cual persiste una incertidumbre muy elevada, como refleja la extraordinaria amplitud del rango de previsiones de los mercados de futuros sobre el crudo y el gas.

En comparación con el inicio de la guerra de Ucrania en 2022, los precios del crudo y del gas se sitúan en niveles más moderados y con una evolución más contenida que la registrada en aquel episodio. Esta mayor resiliencia responde, en buena medida, al esfuerzo realizado en los últimos años en materia de transición energética: el avance en la penetración de las energías renovables ha reducido estructuralmente la exposición de la economía española a los shocks de precios del gas, de forma que el impacto sobre el precio de la electricidad está siendo notablemente inferior al de episodios anteriores y al que están registrando los principales países de nuestro entorno. A ello se añade la fortaleza del punto de partida macroeconómico: el mercado laboral continúa su senda de creación de empleo y España mantiene las mejores perspectivas de crecimiento entre las grandes economías europeas.

No obstante, la persistencia del conflicto y la incertidumbre sobre su evolución exigen una respuesta de política económica ágil, flexible, proporcionada y basada en la experiencia acumulada. El presente real decreto-ley articula un conjunto de medidas de protección inmediata frente al incremento de los costes energéticos y de los carburantes, con especial atención a los sectores más expuestos y a los hogares más vulnerables, incorporando los aprendizajes de la respuesta desplegada ante la guerra de Ucrania. El diseño de las medidas incorpora además un elemento esencial de flexibilidad: su activación y mantenimiento quedan vinculados a la evolución efectiva de los precios, de forma que la respuesta pueda adaptarse a cómo vayan desarrollándose los acontecimientos, garantizando en todo momento su proporcionalidad y su sostenibilidad para las finanzas públicas.

El capítulo I de este título se dedica a las medidas de corte económico. La guerra de Irán ha provocado la cancelación de numerosas ferias comerciales u otras actividades de promoción de comercio internacional a lo largo de Oriente Medio. Asimismo, en muchos otros casos, a pesar de que las actividades no han sido canceladas, la disrupción del tráfico aéreo y la cancelación de vuelos hace imposible a las empresas participar en la actividad.

Para apoyar a las empresas a asimilar las consecuencias económicas de la situación en Oriente Medio, se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para proceder en esos casos a la devolución a las empresas de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional que hayan sido convocadas por la entidad.

Por otro lado, en el caso de cancelación de los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce funciones de supervisión sobre el mercado de distribución de carburantes en el marco de sus competencias ordinarias. No obstante, en el contexto actual de aumento de precios de los productos petrolíferos, se considera necesario reforzar los instrumentos de seguimiento del mercado. A tal efecto, este real decreto-ley habilita a la Comisión para recabar información adicional de los agentes del sector, y prevé la elaboración de un estudio específico sobre el funcionamiento del mercado, la evolución de precios y el grado de competencia efectiva.

Actualmente el artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece que es obligación de los comercializadores relacionadas con la adquisición del gas el cumplimiento de sus contratos y disponer de garantías de suministro suficientes para dar cobertura a su actividad. En particular se establece que deben evitar restricciones de suministro y evitar situaciones extraordinarias.

El régimen sancionador sin embargo no está suficientemente modulado para que disuada comportamientos oportunistas en situaciones de crisis. Es por ello que debe intensificarse la sanción introduciendo una nueva tipología (infracción muy grave) que eleve las multas hasta los 30 millones de euros en el caso de incumplimiento de los programas de aprovisionamiento al sistema gasista español.

Igualmente, se aborda en este título la creación de la figura de Proyectos Estratégicos de Inversión y la creación del Comité de Inversiones Estratégicas derivadas de la extraordinaria y urgente necesidad en la priorización, ordenación y apoyo a los proyectos de inversión con clara proyección en el crecimiento económico que refuercen la seguridad económica y la autonomía estratégica de España.

En un contexto geopolítico de tensiones comerciales y tecnológicas, y ante la necesidad de fortalecer las capacidades productivas nacionales y europeas, resulta imprescindible y de extraordinaria y urgente necesidad dotar al ordenamiento jurídico de instrumentos ágiles y eficaces que permitan identificar, canalizar y acelerar aquellas iniciativas empresariales que, por su dimensión, impacto o carácter innovador, contribuyan de manera significativa a la reindustrialización, la transición ecológica y digital, la resiliencia de las cadenas de suministro y la generación de empleo de calidad. Para adoptar estas medidas, es necesaria la aprobación de una norma con rango legal, toda vez que la declaración de un proyecto de inversión como estratégico podrá llevar aparejada la adopción de determinadas medidas orientadas a impulsar y agilizar la tramitación de los procedimientos previstos en las leyes.

El importante despliegue de energías renovables en España ha elevado el atractivo de nuestro país como destino de inversiones de alto consumo energético como los centros de procesamiento de datos o los proyectos de hidrógeno renovable, entre otros, para los que la demanda de recursos públicos, como el acceso a la red eléctrica, podría superar las capacidades disponibles o tensionar el suministro eléctrico Así, la alta demanda de puntos de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica y la posible saturación en determinados nudos requieren de manera urgente y extraordinaria una gobernanza reforzada que permita priorizar el acceso de aquellos proyectos que impacten más positivamente en nuestra economía y otorguen una mayor autonomía y liderazgo industrial de España. Con esta medida, y en este contexto de urgente y extraordinaria necesidad por la alta demanda, se podrán facilitar y agilizar aquellas inversiones que proporcionen un mayor retorno social, económico y medioambiental, al tiempo que contribuyan de manera más significativa a la transición ecológica, la transformación digital (en especial, de las PYME), el desarrollo científico y tecnológico, la autonomía estratégica abierta y la seguridad económica.

La demora en la creación de dicha figura supondría la pérdida de oportunidades de inversión clave para España, la disminución de competitividad y un despliegue no ordenado de los proyectos de inversión. Además, la figura de los proyectos estratégicos de inversión nacional está alineada con las prioridades europeas actuales en el marco del Pacto por una Industria Limpia, entre cuyos elementos se contempla la presentación por la Comisión Europea de una propuesta de Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial.

Por todo ello, resulta justificado el recurso del instrumento del real decreto-ley para crear la figura de los Proyectos Estratégicos de Inversión, contribuyendo a la identificación y priorización de los proyectos de inversión de carácter estratégico a fin de impulsar su puesta en marcha y ejecución, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general y especial que resulte de aplicación en cada caso.

Por su parte, en el marco de las medidas económicas, se mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta medida, de carácter transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico. Asimismo, se incluye una previsión para que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.

Igualmente, el transporte de mercancías por carretera constituye una actividad esencial para el normal funcionamiento de la cadena de suministro y el abastecimiento del territorio nacional. Las empresas y autónomos que la ejercen acceden al combustible necesario para su actividad mediante tarjetas de crédito emitidas por las compañías suministradoras, cuya concesión exige la constitución de un aval bancario.

El incremento del precio del gasóleo derivado de la escalada del conflicto en Oriente Próximo ha determinado que el importe de los avales vigentes resulte insuficiente para cubrir el nuevo nivel de consumo, al tiempo que el deterioro patrimonial del sector ha restringido la capacidad de las entidades financieras para conceder o renovar dichos avales en las condiciones requeridas.

Esta situación compromete la continuidad operativa de un número significativo de operadores, en particular autónomos y pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente riesgo de perturbación del suministro.

Para hacer frente a esta situación, el presente real decreto-ley autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para otorgar, a través del Instituto de Crédito Oficial, reavales sobre los avales bancarios emitidos a favor de los operadores del sector, por un importe máximo de 2.000 millones de euros.

La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene determinada por la inmediatez del riesgo de paralización de la actividad y por la imposibilidad de articular la respuesta a través del procedimiento legislativo ordinario en el plazo exigido por las circunstancias.

El capítulo II del título II recoge medidas de apoyo a la industria.

En las dos semanas posteriores al 28 de febrero de 2026, el precio spot del gas natural (TTF) ha aumentado un 55% superando los 50 euros/MWh, con picos de más de 55 euros/MWh. En cuanto al petróleo, el precio del barril de Brent ha registrado un incremento del 42 % hasta situarse en torno a los 100 dólares/barril, con máximos de hasta 117 dólares/barril. Si el cierre del Estrecho de Ormuz se prolonga durante más tiempo, cabe prever nuevas subidas de precios si bien hasta el momento su evolución se ha podido contener parcialmente gracias a la liberación de las reservas estratégicas por parte de la Agencia Internacional de la Energía y por la cobertura de los contratos a plazo de gas natural.

Esta situación pone de manifiesto la necesidad de acelerar la transición energética del sector industrial, mediante el abandono progresivo del uso intensivo de combustibles fósiles en favor de energías renovables, tanto en forma de electricidad como de calor. Esta transición no debe entenderse únicamente como una medida para la mitigación del cambio climático, sino también como un elemento clave para reducir la dependencia energética del exterior y, con ello, a exposición de la industria a la volatilidad de los mercados de hidrocarburos.

En este contexto, la aceleración de la descarbonización industrial no responde únicamente a objetivos climáticos, sino también a una necesidad estratégica vinculada a la seguridad energética y resiliencia económica. Con contratos por diferencia de carbono plenamente desarrollados, una parte significativa de la industria podría avanzar más rápidamente en la sustitución de combustibles fósiles por tecnologías basadas en electricidad renovable u otras fuentes de energía baja en carbono. En consecuencia, el impacto de episodios de volatilidad energética como el actual sería previsiblemente menor, al reducirse la exposición directa de los procesos industriales al precio del gas o del petróleo. Asimismo, la situación actual pone de relieve la importancia de anticipar las decisiones de inversión necesarias para transformar los procesos industriales. Las inversiones en tecnologías de descarbonización industrial suelen implicar largos ciclos de planificación, desarrollo e implantación. En ausencia de señales claras que faciliten dichas inversiones en el momento actual, existe el riesgo de que las decisiones de transformación tecnológica se pospongan. En un escenario de persistencia de las tensiones energéticas internacionales, este retraso podría traducirse en pérdidas de competitividad para determinados sectores industriales, que se verían obligados a operar durante más tiempo con estructuras de costes energéticos superiores a las de sus competidores.

Por ello, resulta fundamental articular instrumentos que faciliten de forma temprana la adopción de tecnologías industriales bajas en emisiones para reducir la vulnerabilidad estructural de la industria frente a futuras crisis energéticas. En este sentido, el desarrollo de contratos por diferencia de carbono permite acelerar la transformación del sistema energético industrial, proporcionando un marco estable que incentive la inversión privada en procesos productivos más eficientes, menos dependientes de combustibles fósiles y, en consecuencia, más resilientes frente a la volatilidad de los mercados energéticos internacionales.

Los contratos por diferencia de carbono constituyen un instrumento orientado a facilitar que las empresas industriales inviertan en tecnologías con menor dependencia de combustibles fósiles y, en consecuencia, que emiten menos CO2 cuando estas tecnologías presentan en la actualidad costes superiores a los de los procesos convencionales.

En sectores como el acero, el cemento o la industria química, ya existen tecnologías capaces de reducir significativamente las emisiones, si bien requieren inversiones elevadas y presentan, en muchos casos, mayores costes operativos. En este contexto, las decisiones de inversión dependen en gran medida de la evolución del precio del carbono en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. La elevada volatilidad de este precio introduce un grado significativo de incertidumbre que puede comprometer la rentabilidad esperada de las inversiones en tecnologías limpias.

Los contratos por diferencia de carbono resuelven este problema. A través de este mecanismo, la Administración garantiza durante un periodo determinado un precio de referencia del carbono que permite que la inversión en tecnologías bajas en emisiones sea viable. Si el precio real del carbono en el mercado es inferior a ese nivel, el contrato cubre la diferencia. De esta forma, las empresas tienen mayor seguridad para invertir en la transformación de sus procesos productivos.

Gracias a este sistema, se favorece la adopción temprana de tecnologías más limpias, reducir su dependencia de combustibles fósiles y hacer que la industria sea más resistente frente a episodios de subida del precio del gas o del petróleo.

El actual diseño del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI) centrado en la cobertura de riesgos asociados a la contratación de energía, no contempla instrumentos orientados a facilitar decisiones de inversión en tecnologías de descarbonización, lo que limita su capacidad para responder a los retos actuales. Por ello, este real decreto-ley establece una modificación del FERGEI, que pasa a denominarse Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, F .C.P. J., ampliando su ámbito de actuación y, con ello, apoyando la descarbonización de los sectores industriales intensivos en energía, principalmente, mediante la formalización de contratos por diferencia de carbono que incentiven la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones. Este mecanismo incentiva las inversiones para la descarbonización, es decir, la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, mediante la garantía por parte del Estado de un precio estable a largo plazo de los derechos de emisión de dióxido de carbono. De este modo, se apoyará una transformación estructural del sector industrial en relación con sus consumos energéticos, que permitirá mejorar su competitividad más allá de la coyuntura actual.

En otro orden, se crea el Programa Auto+, con el objetivo de dotar de un impulso a la descarbonización del transporte estableciendo nuevos incentivos a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares.

Este programa constituye una medida imprescindible para la consecución de los objetivos climáticos y de transición energética de alcance nacional comprometidos en la planificación estatal y europea, así como para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 443/2009 y (UE) n.° 510/2011, modificado por el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión.

La situación generada por la guerra de Irán enfatiza la importancia de alcanzar estos objetivos acelerando al máximo la reducción del uso de combustibles fósiles y de la dependencia energética exterior y aumentando la autonomía estratégica.

Se trata de objetivos excepcionales por su ambición y por el reducido plazo disponible para su consecución, lo que obliga al Estado a adoptar medidas también excepcionales por su carácter y finalidad.

Ante la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos en materia de reducción de emisiones de los nuevos vehículos turismos y comerciales ligeros establecidos en el citado Reglamento UE, resulta clave implementar un programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados que impulse al máximo la demanda y aproveche en cada ejercicio todo el potencial incentivador de los fondos disponibles, facilitando el acceso a las ayudas en condiciones de igualdad a todas las personas potencialmente interesadas a nivel nacional.

Habida cuenta de la necesidad de proporcionar certeza a los consumidores sobre el desarrollo del nuevo Programa Auto+, y para acelerar la tramitación de las ayudas es necesario que el Ministerio de Industria y Turismo cuente con el mencionado presupuesto de 400 millones de euros y con un sistema de tramitación que permita la puesta en marcha del programa a la mayor brevedad.

Este proporcionará certidumbre al mercado en un momento en que resulta necesario incentivar la demanda de vehículos eléctricos y electrificados por parte de los consumidores y contribuirá a aliviar así embate sufrido en las cadenas de suministro y en los precios de los combustibles y energéticos, que ha situado al sector de la automoción como uno de los más impactados por la guerra en Irán.

En otro orden, este capítulo contempla un suplemento de crédito al Ministerio de Industria y Turismo para financiar las ayudas para la compensación de costes indirectos de CO2 de las que son beneficiarios los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

Resulta necesario dotar adecuadamente la partida destinada a financiar estas ayudas reguladas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030, con el objetivo de poder apoyar a los sectores financiables que se sitúan entre los más afectados por el incremento del precio de la electricidad a consecuencia de la situación en el mercado del gas derivada por el cierre del Estrecho de Ormuz.

Entre los sectores potencialmente beneficiarios de estas ayudas se encuentran algunos como el siderúrgico, el sector de refino de petróleo, los sectores de la transformación de aluminio o zinc, la química inorgánica o en sector papelero, entre otros.

Se estima que la totalidad de sectores potencialmente beneficiarios de estas ayudas, están impactados por la guerra de Irán ya que uno de sus insumos fundamentales es la electricidad, cuyos precios finales se han visto fuertemente incrementados a consecuencia de la guerra, con lo que la dotación de estas ayudas contribuirá a mitigar ese impacto.

Asimismo, esta medida proporciona una señal clara de estabilidad al mercado, reforzando la previsibilidad del entorno energético en un momento de elevada volatilidad. Al incidir directamente en uno de los componentes que conforman el precio final de la energía, la medida contribuye de manera decisiva a suavizar fluctuaciones y a ofrecer un marco más seguro para los agentes económicos.

Su puesta en marcha, por tanto, no solo responde a la necesidad inmediata de mitigar los efectos derivados del actual contexto geopolítico y económico, sino que también establece una base más sólida para la evolución ordenada y estable del precio de la energía.

En el título III, relativo a las medidas tributarias, se establece un amplio abanico de incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico recientemente iniciado en Oriente Próximo, que van desde incentivos en la imposición personal tendentes a reducir la dependencia o el ahorro energético, hasta reducciones de tipos en la imposición indirecta de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.

Así, para paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible.

Por otra parte, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, se establece de forma excepcional y transitoria, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento. Como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos, conforme a lo establecido en la aludida Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.

Adicionalmente, para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En concreto, para el ejercicio 2026 la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

En paralelo, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables. Asimismo, se reduce al 10 por ciento y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

También durante la misma vigencia se rebaja del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles. Esta medida va a suponer un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.

No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados.

Por otro lado, para favorecer la electrificación, se aprueban también medidas específicas en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de reducir la dependencia energética se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas de forma que se disponga de un mayor plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas y se incentivan la instalación de sistemas de autoconsumo y la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, ampliando un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del impuesto.

Con la misma finalidad que las anteriores medidas, se mantiene en el Impuesto sobre Sociedades el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos y, la posibilidad de amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Por su parte, el título IV establece medidas en materia agraria y pesquera para contribuir a paliar la situación provocada por la guerra de Irán.

El sector agrario se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos.

Se trata de un sector que se está viendo sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose, de los que destacan en los últimos tiempos la concatenación de los efectos, en algunos casos devastadores, de fenómenos climatológicos extraordinarios de diversa índole, a los que ahora se une el impacto que para el sector está ya empezando a tener el conflicto bélico en Irán.

Dicho conflicto está afectando ya al flujo comercial de las materias primas e impactando en los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes. El encarecimiento de los medios de producción es el primer efecto tangible que se está percibiendo: cada repunte en el precio del petróleo se traslada directamente a las labores de campo y al transporte de alimentos a lo largo de toda la cadena agroalimentaria. De manera análoga, los precios de los fertilizantes se ven afectados por la restricción de la oferta mundial y la subida de los costes para producirlos, así como para importarlos.

El incremento del precio del combustible también afecta al sector pesquero, que ve aumentado asimismo sus costes para salir a faenar. Esta situación pone en riesgo la viabilidad económica de numerosos buques pues podría implicar la paralización total o parcial de la actividad pesquera de algunas flotas. A ello se suman otros factores, como el cierre del espacio aéreo, que dificulta la rotación de las tripulaciones, o el encarecimiento de otros productos derivados del petróleo, como los envases que utilizan para congelar el pescado. Asimismo, el aumento del precio del gas y de la electricidad repercutirá en otros costes asociados a la actividad pesquera, como el transporte marítimo, el almacenamiento frigorífico en puerto o los contenedores refrigerados.

Por ello, deben adoptarse medidas de apoyo específicas para proteger a dichos sectores ante esta nueva situación extraordinaria. Así, entre las medidas en materia agraria, el presente real decreto-ley contemplan unas ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Se introduce también una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a los agricultores en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes y, entre las medidas en materia pesquera y acuícola, el real decreto-ley prevé una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, así como la exención de la tasa de la pesca fresca. También se prevén medidas en materia de financiación agrícola y pesquera consistentes en la ampliación de la línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA y de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA para reforzar y apoyar la financiación agraria y pesquera, de modo que se permita el acceso al crédito como palanca para coadyuvar a la sostenibilidad y adaptabilidad del sector.

A través de estas medidas se contribuye a apoyar la viabilidad empresarial y, con ello, el mantenimiento de tejido productivo y de empleo; así como de la provisión de bienes públicos que ofrecen tanto el sector agrario como el pesquero, que van desde la preservación del paisaje y la protección ambiental hasta la fijación de población en el medio rural o la correcta redistribución de rentas, teniendo en cuenta que el sector agroalimentario, por su trascendencia en términos sociales, económicos y medio ambientales, tiene un carácter estratégico tanto en España como en toda la Unión Europea. Su misión básica es la de proporcionar al ciudadano alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad, misión que la actual coyuntura puede poner en riesgo.

El título V de este real decreto-ley contempla medidas en el sector del transporte.

En primer lugar, en el capítulo I, se contemplan medidas de apoyo directo a las empresas cuyos costes se ven especialmente afectadas por el precio de los carburantes. Se recoge una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, siendo beneficiarios de la ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en los suministros realizados entre la entrada en vigor de este real decreto ley y el 30 de junio de 2026.

En segundo lugar, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE, y los titulares de autobuses urbanos, que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general.

Finalmente, se establece un sistema de ayudas directas en el capítulo II destinado a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operan en líneas de cabotaje marítimo y en determinadas conexiones interinsulares. La ayuda se calcula en función de la milla navegada por tonelada de arqueo bruto, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la conectividad marítima en dichas rutas, compensando parcialmente el incremento de los costes operativos de los buques que prestan estos servicios.

El capítulo II, a su vez, se ocupa de las ayudas en el ámbito del transporte marítimo. Se prevé un sistema de ayudas directas destinado a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operan en líneas de cabotaje marítimo y en determinadas conexiones interinsulares. La ayuda se calcula en función de la milla navegada por tonelada de arqueo bruto, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la conectividad marítima en dichas rutas, compensando parcialmente el incremento de los costes operativos de los buques que prestan estos servicios.

El título VI, por su parte, abarca medidas de carácter social.

La situación de inestabilidad internacional derivada de los conflictos en Oriente Medio y, en concreto, en un país tan estratégico como Irán, generan importantes repercusiones económicas que afectan directamente a todos los mercados, incluidos los laborales. El previsible aumento del coste energético para las empresas, sobre todo en lo relacionado con los transportes, va a suponer un incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente las personas trabajadoras.

Por ello, se adelanta en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes, que constituyen verdaderos instrumentos de planificación de la movilidad, deben incluir medidas que impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, compartida o colaborativa, o medidas transversales como el teletrabajo, y permitirán minimizar los impactos en materia de energía tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.

De esta forma, se modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, se indica que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Finalmente, se determina que las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley.

En la parte final del real decreto-ley se contemplan quince disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.

Los centros de datos atraídos por las condiciones energéticas españolas han obtenido ya permisos de acceso que superan ampliamente las previsiones de despliegue, pero su materialización sin generación renovable asociada generaría un doble perjuicio agravado por el conflicto en Irán: mayor consumo de gas natural, que a su vez generaría un alza de costes eléctricos y un menor incentivo a la electrificación que esta norma persigue para combatir la dependencia fósil. Por ello, la disposición adicional primera contempla la aprobación de criterios de sostenibilidad para centros de datos que vayan a conectarse al sistema, obligando a equilibrar nuevos consumos con generación renovable equivalente.

Asimismo, se abordan medidas urgentes para la necesaria adaptación de los parámetros retributivos que afectan a los sistemas eléctricos no peninsulares para el periodo regulatorio 2026 - 2031.

La actividad de generación de energía eléctrica que se desarrolla en los sistemas eléctricos no peninsulares es objeto de una regulación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial, su dimensión y carácter aislado, que determina que su remuneración sea regulada, a diferencia de la generación en el sistema peninsular, donde viene determinada por el mercado de producción. En particular, con el objeto de tener en cuenta los sobrecostes específicos de estos sistemas, asegurar precios para la demanda equivalentes a los peninsulares y evitar un perjuicio para los consumidores situados en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, dichos sobrecostes se repercuten al 50% entre los Presupuestos Generales del Estado y los cargos del sistema eléctrico que son repercutidos al conjunto de los consumidores del sistema eléctrico en todo el territorio nacional.

En el inicio del tercer periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2031, resulta necesario actualizar ciertos parámetros retributivos de instalaciones de generación ubicadas en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional.

En concreto, en la disposición adicional segunda se actualiza el valor de la tasa de retribución financiera para la actividad de producción de electricidad en los territorios no peninsulares, siguiendo las propuestas metodológicas y numéricas para estas actividades realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en respuesta a la petición cursada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 29 de agosto de 2025.

Además, se prevé, en la disposición adicional tercera, el análisis de los sobrecostes de generación y de las condiciones y precios de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares, con carácter periódico y, en todo caso, en cada semiperiodo regulatorio, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por otro lado, en la disposición adicional cuarta se habilita el empleo del remanente del extracoste relativo a la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2020 al ejercicio en curso, contribuyendo así a mejorar el equilibrio entre ingresos y costes asociados a dicha actividad en el año 2026.

La disposición adicional quinta establece que la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería en el ejercicio 2026, debe respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.

En la disposición adicional sexta se prevé una compensación para los municipios a los que resulta de aplicación el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre de 1988, así como a los municipios limítrofes de los anteriores.

La disposición adicional séptima establece una limitación, hasta el 30 de junio de 2026, del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, con el objetivo de mitigar el impacto derivado del incremento del coste de la materia prima. Esto permitirá que los consumidores continúen teniendo acceso a este insumo fundamental, con especial énfasis en las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Como elemento esencial para valorar la eficacia de las medidas adoptadas, la disposición adicional novena octava dispone un seguimiento administrativo de las medidas de reducción temporal de impuestos y de concesión de ayudas directas para evaluar su eficacia considerando su impacto en la evolución del Índice de Precios de Consumo, su incidencia en el comportamiento de los consumidores y los márgenes comerciales sectoriales, así como su coste recaudatorio.

La disposición adicional octava remite al sistema de ayudas de Estado que proceda. Hay que tener en cuenta que, con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros pueden aprobar ayudas de Estado que hagan frente a daños causados directamente por un acontecimiento de carácter excepcional o destinadas a poner remedio a graves perturbaciones de la economía de un Estado miembro, como los provocados por la crisis bélica de Irán, que se consideran compatibles con el Mercado Interior. Estas ayudas estatales, destinadas a mitigar los perjuicios causados directamente por los acontecimientos actuales y excepcionales, requerirán sujetarse al correspondiente mecanismo de compatibilidad con el sistema de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que este acontecimiento excepcional afecta a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de sus regiones, y permiten, entre otras cosas, subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar.

La percepción de las ayudas mencionadas queda vinculada al eventual establecimiento de un marco de compatibilidad del régimen de ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea, de modo que la plena efectividad de las ayudas dependerá del establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales, una Decisión de la Comisión Europea que autorice la compatibilidad de las ayudas reguladas en el real decreto-ley con el mercado interior, o instrumento equivalente, o su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado.

La disposición adicional novena prevé que el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, E.P.E, convoque un programa de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas.

La disposición adicional décima permite la liberación de un 10% de la capacidad reservada para autoconsumo en los nudos reservados para concurso.

Finalmente, en la disposición adicional undécima se habilita a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar la relación de municipios contemplados en el anexo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando se constate su afectación por los daños producidos por dichos fenómenos.

La disposición adicional duodécima determina que las estaciones de servicios y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a las medidas fiscales temporales en materia energética recogidas en esta norma.

La disposición adicional decimotercera establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en el artículo 41.

La disposición adicional decimocuarta regula el mecanismo de compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera determina los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.

La disposición transitoria segunda establece el plazo de caducidad de los permisos de acceso y conexión para actuaciones de desarrollo o planificación urbanística, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen de aplicación a las actuaciones de desarrollo y planificación urbanística aplicable.

La disposición transitoria tercera regula la renuncia de los permisos de acceso y conexión de demanda y asignación de capacidades de acceso liberadas, para aquellos consumidores que, siendo titulares de permisos de acceso y conexión de demanda, decidan no asumir el coste asociado a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La disposición transitoria cuarta prevé la aplicación de los nuevos hitos para los permisos de acceso y conexión de demanda para instalaciones de demanda que ya dispongan de permisos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley y aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada.

La disposición transitoria quinta contempla el régimen transitorio aplicable a las instalaciones de demanda y almacenamiento con garantías económicas depositadas.

La disposición transitoria sexta dispone el plazo de adaptación de los permisos de acceso de la demanda a las instalaciones de almacenamiento desde el momento en que surtan efectos las diferentes modalidades de permisos de acceso flexible de distribución que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y determina las consecuencias de la falta de adaptación.

La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley; dejando sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2025, por el que se crea el Comité de Inversiones Estratégicas y se regula su composición y funcionamiento, publicado mediante Orden PJC/1353/2025, de 27 de noviembre.

En la disposición final primera se articula la modificación del artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en cuanto determina el régimen de mayorías necesarias para acordar la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

La disposición final segunda contiene la modificación del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al objeto de incorporar, entre las competencias propias de los municipios, un nuevo epígrafe p), relativo a las comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables y demás medidas sobre eficiencia energética, electrificación y fomento del autoconsumo.

La disposición final tercera prevé la modificación del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, incorporando entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

La disposición final cuarta modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para, de un lado, dar cabida a las nuevas obligaciones relativas al biometano que este real-decreto-ley encomienda desarrollar, incorporando un tipo infractor que incentive su adecuado cumplimiento y, de otro, ampliar los derechos de los consumidores en relación con las comunicaciones sobre modificaciones o revisiones de ciertas condiciones en los contratos de suministro.

Asimismo, con esta nueva redacción de la letra aa) del apartado 1 del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se amplía el ámbito no sólo a todos los combustibles renovables (líquidos y gaseosos) sino también a todos los sujetos afectados por algún tipo de obligación relacionada con el cumplimiento de objetivos de biocarburantes y combustibles renovables, líquidos y gaseosos. En consecuencia, procede suprimir la letra aq) del artículo 110 de la misma ley, que se refiere a las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, por quedar incluidas en la referencia anterior para mantener así una coherencia en el régimen sancionador aplicable a todas las medidas incentivadoras de la descarbonización en el transporte que se determinen. Es importante recordar que la Directiva (UE) 2023/2413 deroga el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, transpuesto en España mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, norma que también incorporó en su disposición final cuarta, apartado cinco, el tipo infractor recogido en la citada letra aq) del artículo 110. No obstante, la operativa del sector ha permitido calificar este régimen infractor como insuficiente, siendo necesario su adaptación a un contexto más realista.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta actualización del régimen sancionador del sector de hidrocarburos se considera necesaria y urgente para garantizar tanto que el sistema de obligaciones de biometano pueda comenzar a operar con todas las garantías desde el momento en que el Gobierno apruebe las nuevas obligaciones como un régimen sancionador ajustado a la actividad de los sujetos.

La disposición final quinta opera una modificación en el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, incorporando a su tenor la red básica de transporte de hidrógeno y las instalaciones de transporte secundario reguladas en el artículo 34 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siéndoles, por tanto, de aplicación las cuestiones relativas a la coordinación entre administraciones y construcción de obras de interés general que recogen las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

La disposición final sexta contiene la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Tras el inicio de la guerra de Irán, continúa siendo imprescindible mantener la continuidad de actividades económicas en todo el territorio nacional, incluyendo la industria y la agricultura, evitando disrupciones en las cadenas de suministro.

Puede producirse un riesgo para la continuidad de las cadenas de suministro si operadores relevantes, que no están directamente sometidos a medidas restrictivas por sanciones financieras internacionales, ven interrumpidas sus actividades como resultado de sus vínculos accionariales con personas directamente sancionadas. Con el fin de que puedan seguir ejerciendo su actividad ordinaria, se introduce una medida que ya se ha adoptado en otros países europeos, referida a la firma de un protocolo de actuación con estas empresas y al reconocimiento de protocolos o mecanismos equivalentes que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes de otro país. Estos protocolos son instrumentos ampliamente utilizados y reconocidos en la implementación de las sanciones financieras internacionales, y avalados por la Comisión Europea, a través del cual se busca que una entidad no designada pueda operar normalmente, sin estar sujeta a medidas de congelación ni requerir de autorizaciones, bajo la auditoría de un tercero independiente. Además, se atribuye al servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la supervisión e inspección del cumplimiento de lo previsto en el protocolo.

Esta medida permite continuar con la implementación de sanciones financieras, controlando las consecuencias económicas indeseadas para empresas no sancionadas, al mismo tiempo que impide la evasión de sanciones, dado que asegura que no se ponen activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos directamente sancionados. A pesar de ser un instrumento utilizado de manera generalizada por otros Estados Miembros, la normativa española todavía no ha previsto un mecanismo para implementar y supervisar esta solución, que permite evitar efectos perjudiciales en la economía y la interrupción de cadenas de suministro. Los protocolos que se establezcan, en su caso, seguirán las recomendaciones o guías que pueda establecer la Comisión Europea.

Asimismo, se adapta la normativa española a los estándares internacionales fijados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para garantizar una eficaz y rápida implementación de las sanciones aprobadas en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el marco de la lucha contra el terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva. La urgencia de esta adaptación se justifica por la inminente evaluación de GAFI a España que valorará este aspecto, entre otros. Se trata de una evaluación con gran repercusión para la reputación del país en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La disposición final séptima dispone la modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de incorporar una disposición transitoria undécima, relativa al ejercicio temporal de las funciones de supervisión en materia de proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno.

La disposición final octava modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los términos necesarios para la adopción de las medidas anteriormente citadas y relativas a la agilización de la planificación eléctrica y, entre ellas, el mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda, lo que permite conexión de nuevos consumos cuando haya viabilidad física, capacidad y no suponga coste. Esta disposición también consagra la promoción de flexibilidad y optimización de los recursos del sistema eléctrico, regula la mencionada figura del gestor de autoconsumo e incorpora las medidas para agilizar la conexión de almacenamiento y la referida obligación de traslado de beneficios al territorio que han de incorporar los proyectos de generación. También aborda el refuerzo de los derechos del consumidor a la hora de recibir comunicaciones sobre su contrato, la autorización de instalaciones temporales de emergencia, la declaración de utilidad pública de las instalaciones de bombeo hidráulico y el establecimiento de requisitos relativos a acuerdos alcanzados para solicitar esta declaración, además de ajustar el régimen sancionador a lo establecido en este real decreto-ley.

La disposición final novena modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), ha establecido el objetivo de ahorro energético acumulado de uso final de la energía a alcanzar para España en 2030 en 53.593 ktep, lo que supone un incremento significativo de la consecución de ahorros nuevos y adicionales cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, respecto a la obligación establecida por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Esto hace necesario habilitar e implementar medidas y mecanismos adicionales a los ya existentes que permitan aumentar la capacidad de generar ahorros energéticos.

El artículo 9.1 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética permite a los Estados miembros alcanzar el objetivo de ahorro acumulado de energía final mediante la creación de un Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética. Por su parte, el artículo 9.3 de la referida directiva establece que los Estados miembros, basándose en criterios objetivos y no discriminatorios, designarán las partes obligadas entre los agentes que operen en su territorio; y que la cantidad de ahorro de energía necesaria para dar cumplimiento a la obligación será obtenida por las partes obligadas entre los clientes finales.

Mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se crea el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en adelante, SNOEE), que contribuye a la consecución del objetivo nacional de ahorro de energía imponiendo una cuota anual de ahorro energético a los sujetos obligados del sistema (en adelante, SO).

El artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, incluye como sujetos obligados a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.

El incremento progresivo de la obligación de contribución al SNOEE de los últimos años ha favorecido un interés creciente por parte de algunos grandes consumidores de energía a constituirse como consumidores directos en el mercado, especialmente en el sector del gas natural, con el fin de soslayar su contribución al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, ya que sus compras en los mercados organizados, o en su caso, las importaciones de energía que realicen, han quedado, hasta el momento, fuera del ámbito de aplicación de dicho sistema. También han quedado fuera del ámbito de aplicación del sistema hasta la fecha otros agentes que se abastecen de energía final por otros cauces distintos a los operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo y al de las comercializadoras de gas natural y de energía eléctrica.

Como resultado, tanto el resto de sujetos obligados como sus clientes finales soportan una carga cada vez mayor para cubrir las obligaciones anuales de ahorro de energía.

La introducción de estos nuevos agentes como sujetos obligados se sustenta en la aplicación del principio de no discriminación, evitando que disfruten de ventajas frente a aquellos que continúan suministrados a través de un operador al por mayor o de una comercializadora. Además, de esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ya que en ambos casos se reconoce a dichos agentes (como, por ejemplo, los consumidores directos de mercado de electricidad y de gas natural) los mismos derechos y les impone las mismas obligaciones que a los operadores al por mayor y a las empresas comercializadoras de energía.

Así, entre otros, se incluyen a los consumidores directos como sujetos obligados a contribuir al SNOEE, a fin de que contribuyan al fondo por los consumos no adquiridos a través de un comercializador, como son las compras realizadas en los mercados organizados, los cuales además han ganado liquidez en los últimos años y facilitan la operativa para este tipo de consumidores.

Por otra parte, la metodología de cálculo del objetivo anual de ahorro energético establecida en el artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, toma como referencia las ventas del año «n-2», siendo el año «n» el de la obligación de ahorro energético. Esta circunstancia se presta a usos oportunistas, ya que permite que aquellas empresas que se den de baja como comercializadores u operadores antes del inicio del año de la obligación puedan evitar la contribución al SNOEE por sus ventas de los dos últimos años, o favorecer que las empresas se den baja en el registro de operadores y posteriormente se den de alta con otra sociedad en años sucesivos, como medio para soslayar la obligación. Asimismo, no refleja adecuadamente la realidad de las ventas e impacto energético de cada uno de los sujetos obligados en el ejercicio de para el cual se establece la obligación de ahorro energético. Por ello, y con el objeto de resolver estas cuestiones, se modifica la metodología de cálculo, haciendo que la obligación anual de ahorro energético se calcule estableciendo una tasa de ahorro de energía final para el año «n» (metodología «ex ante»), idéntica para todos los sujetos obligados, y que estos deberán aplicar a sus datos reales de ventas o de consumos de energía final en dicho año ejercicio. De esta manera se mejora y asegura que todos los sujetos obligados contribuyan al SNOEE conforme a su actividad efectiva en el sector energético.

Respecto de los cambios incluidos referentes a los consumidores directos de mercado, así como la referencia temporal para el cálculo de la cuantía de las obligaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha pronunciado a favor del sentido incluido en esta modificación en los informes anuales que realiza sobre la Orden que regula las aportaciones al Sistema Nacional de Eficiencia Energética desde el año 2024.

Finalmente, y siguiendo en el ámbito de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se hace necesario actualizar el régimen de infracciones que se regula en su Sección 3.ª para establecer una gradación más razonable de las infracciones.

Así, por ejemplo, en las infracciones muy graves una de las conductas tipificadas consiste en «dejar de ingresar la totalidad de la cuantía anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética», por lo que aquellas conductas que supongan dejar de ingresar parte de aquella, cuando su valor total sea superior a cinco millones de euros, quedarían, en una interpretación restrictiva, fuera de todos los ilícitos recogidos en esta ley, produciéndose un vacío legal y una externalidad negativa no deseada, siendo además contrario principio de proporcionalidad que ha de regir todo régimen sancionador (ex artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Se pretende por tanto dar seguridad jurídica y homogeneizar la escala de infracciones derivadas de la falta de ingreso dentro del periodo de la obligación de la contribución anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

En cuanto a las modificaciones incorporadas para hacer depender la gravedad de la infracción de la cantidad dejada de ingresar en el FNEE por parte de los sujetos obligados, a diferencia de la redacción anterior que la hacía depender del valor económico equivalente de la obligación anual establecida en la orden anual de obligaciones, se basan en el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así, en particular, el apartado 3 del citado artículo 29 establece que, en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. Es por ello, que se presenta como más adecuado y proporcional la consideración de la naturaleza del perjuicio causado, es decir, la cuantía no ingresada y, por tanto, adeudada, para la calificación de la infracción y posterior cálculo de la sanción a imponer.

Por su parte, la disposición final décima modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se contempla un régimen jurídico específico para los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública modificando para ello la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Este nuevo régimen permitirá promover viviendas sociales o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública con mucha mayor eficacia y facilidad, contribuyendo así a que el parque público de vivienda pueda crecer a un mayor ritmo. Todo ello en un contexto de incremento de los precios de la vivienda, y de un parque público de vivienda de tamaño inferior al que es necesario. El crecimiento del parque público en un contexto como el actual, permitirá afrontar con mayor eficacia las subidas de precios y tensiones de mercado en momentos de inflación e inestabilidad internacional como el actual.

Así, esta medida contribuye a simplificar los procedimientos que deben llevar a cabo las administraciones públicas para agilizar la contratación, licitación y ejecución de las nuevas promociones de vivienda pública.

En suma, se permite facilitar la utilización de un tipo de contrato esencial para el incremento del parque de vivienda pública asequible, y para el caso estatal, facilitar la labor de la empresa pública estatal de vivienda, CASA 47, a la hora de cumplir con su cometido de ofrecer a la ciudadanía un gran parque estatal de vivienda asequible. De esta forma, se termina de cerrar el círculo en cuanto al impulso de medidas que de manera urgente e inmediata den la mencionada respuesta holística que el mercado de la vivienda precisa en nuestro país, todo ello en el contexto social y económico como es el derivado de la inestabilidad internacional, y la guerra de Irán, que está provocando tensiones de mercado e incremento de precios, que podrán afrontarse de forma más eficaz con un parque público.

La disposición final undécima modifica, de conformidad con las restantes medidas adoptadas en el ámbito energético, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

La disposición final duodécima procede a la modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Así, declarara ampliables durante 2026 los créditos destinados a atender las obligaciones legales que tiene el Estado con la Seguridad Social para financiar prestaciones de naturaleza no contributiva, así como garantizar su financiación y la de las pensiones de clases pasivas, y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La disposición final decimotercera modifica el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, relativo a la habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.

La disposición final decimocuarta procede a la modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

La disposición final decimoquinta modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La disposición final decimosexta procede a la modificación Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

La disposición final decimoséptima mandata al Gobierno a aprobar en un plazo de tres meses un real decreto que desarrolle reglamentariamente las Comunidades de energías renovables y las Comunidades ciudadanas de energía, definidas en los artículos 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La disposición final decimoctava salvaguarda el rango de las disposiciones reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, para que puedan ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

La disposición final decimonovena contempla los títulos competenciales al amparo de los cuales se dicta el real decreto-ley.

La disposición final vigésima habilita al Gobierno y a las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

La disposición final vigesimoprimera establece la entrada en vigor del real decreto-ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

III

Concurren en las medidas y actuaciones que integran este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de este tipo de normas.

El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes en caso de urgente y extraordinaria necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una «relación directa o de congruencia».

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión se traduce en una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019). Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Por ello, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).

Así, el presupuesto habilitante encuentra su legitimidad en la necesidad de abordar sin dilación una respuesta al grave impacto económico que está originando el conflicto en el Golfo Pérsico, especialmente sobre los mercados energéticos, con todas las implicaciones que ello supone. Se trata de una coyuntura para la cual no se espera una salida a corto plazo, lo que conllevará la afectación prolongada de hogares, empresas, industrias y servicios esenciales si no se adoptan medidas que permitan su desarrollo en un entorno de estabilidad en el sistema energético.

En particular, y en el ámbito estrictamente energético, en relación con las medidas relativas a la protección de los hogares, colectivos más vulnerables, el empleo y la productividad industrial, como se ha expuesto anteriormente, el incremento y la volatilidad en los precios de productos de hidrocarburos en los mercados internacionales supone una situación de extraordinaria y urgente necesidad, debido a la imprevisibilidad del propio conflicto y al impacto directo que conlleva sobre el consumo imprescindible de la energía en sus múltiples formas. La gravedad de la situación conlleva por ende la implementación de medidas destinadas a proteger a los consumidores más vulnerables mediante los descuentos y las ayudas económicas del Bono Social para la reducción de la factura eléctrica y térmica, así como la garantía del suministro energético hasta el 31 de diciembre de 2026 ante el incremento espontáneo de los precios. Medidas cuya efectividad requieren de un inmediato despliegue en rango de ley que justifica la utilización extraordinaria de este instrumento.

Asimismo, las medidas previstas para la flexibilización de los contratos de gas natural y el aumento de la información sobre los mismos encuentran la extraordinaria y urgente necesidad por el apremio que existe para desligar cuanto antes la aplicación de la medida de la evolución de los precios del gas natural en los mercados, dada la extrema volatilidad de los mismos, lo que dificulta la aplicación del mecanismo. Finalmente, y dentro del mismo título, resulta urgente e imprescindible facilitar el cumplimiento por la industria de las obligaciones de llenado del almacenamiento estratégico de gas natural.

En cuanto a las medidas de incentivo y fomento a la electrificación de los hogares y la economía, desde una perspectiva integral, como principal medida para acelerar la descarbonización del país con objeto de reducir los impactos sociales y económicos derivados del conflicto en Irán.

La planificación del sistema de red se erige como imprescindible para adaptarse a las necesidades coyunturales del actual conflicto. Por ello, se prevé urgente mejorar el acceso a la información transparente sobre las capacidades de acceso de generación y demanda de los gestores de redes, así como aumentar la resiliencia del sistema al entorno cambiante mediante mejoras en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.

Resulta a su vez urgente y de extraordinaria necesidad, debido al empuje que sobre los precios de la energía está produciendo el conflicto en Irán, maximizar y ampliar la capacidad de electrificación del sistema de redes de transporte y distribución para permitir la descarbonización del sistema y la independencia de los hidrocarburos importados. Con este objetivo, se prevé optimizar la capacidad de las redes evitando actuaciones especuladoras o ineficientes, mediante la creación de un sistema de prestaciones a abonar por los consumidores titulares de permisos de acceso y conexión de demanda en concepto de reserva de la capacidad hasta el inicio de la actividad. Igualmente, se introduce un sistema de hitos para la caducidad de los permisos de acceso y conexiones de instalación de demanda y se propone también con urgencia un sistema de acceso flexible a las redes para compatibilizar múltiples accesos en un contexto de creciente demanda como el actual.

La ampliación de la capacidad de las redes debe simultanearse con medidas urgentes destinadas a garantizar la viabilidad de proyectos considerados de alta prioridad desde el interés general o estratégico y cuya promoción resulta imprescindible en el actual contexto de crisis energética. Para dicho fin, se acomete sin dilación una regulación particular del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y conexión de demanda en estos proyectos, y se configura la figura de los Proyectos Estratégicos de Inversión y del Comité de Inversiones Estratégicas, con objeto de favorecer el desarrollo de iniciativas de interés público, social y económico para el conjunto del país, promoviendo un marco social e industrial más resiliente en el actual contexto de volatilidad de los mercados.

Finalmente, en el marco de la optimización del sistema de redes eléctricas, se asume como urgente e imprescindible en el actual contexto implementar medidas que favorezcan la alimentación de la demanda conectada a la red de transporte eléctrica, así como la autorización de instalaciones de producción y de almacenamiento temporales de emergencia, con especial incidencia en la seguridad del suministro en los territorios insulares.

En relación las medidas de impulso de la producción energética renovable, su extraordinaria necesidad y urgencia radica en constituirse en la principal solución para la seguridad del suministro energético estable y autónomo en nuestro país, independizando el sistema de la volatilidad que conlleva la dependencia del mercado de hidrocarburos y su tendencia alcista e inestable a consecuencia del conflicto en el Golfo Pérsico. En este sentido, el contexto obliga a la adopción de un paquete de medidas integrales que aborden la implementación acelerada de sistemas de producción renovable, pero armonizándolo con el territorio, las comunidades locales y la protección del entorno natural.

En primer lugar, se considera urgente y de necesidad extraordinaria, por la tendencia al alza de los hidrocarburos, las medidas descritas de fomento del auto autoconsumo de energía renovable, como la creación del gestor de autoconsumo, las nuevas tipologías de autoconsumo o el incremento de las distancias del autoconsumo a través de la red. Con ello se persigue favorecer y alentar la transición energética doméstica que permita a la ciudadanía y empresas menor exposición al mercado energético. En paralelo, se favorecen medidas para el impulso de las comunidades energéticas, alentando la participación municipal en su promoción.

El despliegue urgente y acelerado de las energías renovables, condición sine qua non para la autonomía del sistema energético nacional, no puede desalinearse de los compromisos medioambientales y apoyo al terreno. Por ello, se prevén medidas urgentes y de extraordinaria necesidad que complementen ese despliegue armonioso, tales como la obligación de reportar retornos socioeconómicos a las comunidades locales afectadas, garantizar la participación y el conocimiento ciudadano en los proyectos promovidos y la creación de los estándares de excelencia social y territorial en proyectos de energías renovables.

Asimismo, las reformas procedimentales que tienen por objeto agilizar la implantación y el despliegue de proyectos de generación de energía renovable contribuyen a racionalizar los procedimientos de concesión de permisos aplicable a estos proyectos y garantizarán una aceleración positiva de este despliegue, que es imprescindible para remediar la emergencia energética a corto plazo. A tal fin, se facilita la tramitación de los proyectos de repotenciación de determinadas instalaciones de energía renovable, se reconoce la tramitación administrativa preferente de determinados proyectos prioritarios o de excelencia social y territorial, mediante la declaración de urgencia por razones de interés público.

Dentro de la necesaria extraordinaria de aceleración de las energías renovables ante la vulnerabilidad del sistema energético a la crisis de los hidrocarburos causadas por el conflicto, se diseñan las Zonas de Aceleración Renovable que, en cumplimiento de las directivas comunitarias, configuran territorios específicos especialmente propicios para el despliegue de las energías renovables, dotándolos de una regulación simplificada de la tramitación administrativa preceptiva.

Por lo que se refiere a las medidas en materia económica y de apoyo a la industria, la situación que afronta nuestro país por los efectos económicos de conflicto, especialmente en lo que se refiere al incremento de los precios de la energía, determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas con la finalidad de evitar daños permanentes a la estructura productiva. Si bien los precios del crudo y del gas se sitúan en niveles más moderados y con una evolución más contenida que la registrada con ocasión de la guerra de Ucrania en 2022, la persistencia del conflicto y la incertidumbre sobre su evolución exigen una respuesta de política económica ágil, flexible, proporcionada y basada en la experiencia acumulada.

Por las mismas razones, la adopción de medidas de carácter tributario mediante real decreto-ley responde a la necesidad de que, por un lado, la señal de abaratamiento del coste de la electricidad llegue a los consumidores con la mayor celeridad posible, facilitando decisiones de inversión en electrificación en un contexto de elevada volatilidad en los precios de los combustibles fósiles; y, por otro, se pongan en marcha o continuación de proyectos para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración en las viviendas.

En el caso de las medidas en materia agraria y pesquera, la situación descrita tiene consecuencias perjudiciales para la rentabilidad y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como para el sector pesquero, cuya subsistencia en un escenario de baja rentabilidad podría verse amenazada.

En este contexto, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas de apoyo a los sectores agrario y pesquero para contribuir a minimizar los efectos perjudiciales sobre la producción de alimentos de dichos sectores, lo que tiene un impacto directo en la evolución de los precios de los alimentos, teniendo en cuenta que los poderes públicos tienen la obligación de diseñar medidas que contribuyan a la seguridad alimentaria o aborden los desequilibrios del mercado.

Igualmente, en el ámbito del transporte, es imprescindible adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de la guerra. En el caso del transporte terrestre, la rápida subida del precio de los combustibles ha supuesto un incremento del orden del 30% de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que de forma inminente va a producir en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc.

La dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de este segmento.

Asimismo, en el ámbito marítimo, la elevada volatilidad del precio de los combustibles está generando un incremento significativo de los costes operativos de las navieras y de los servicios portuarios asociados. Esta situación puede afectar al mantenimiento de determinadas rutas, especialmente en aquellas de menor volumen o con mayores dificultades para trasladar de forma inmediata dichos incrementos a las tarifas, con el consiguiente impacto en la conectividad marítima.

Esta situación hace necesario adoptar medidas para mitigar las consecuencias negativas a corto plazo de la guerra y para facilitar los ajustes estructurales para responder a la nueva situación económica. En particular, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio del combustible pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía.

En cuanto a las medidas de carácter social, la urgencia deriva, por un lado, de su contribución a reducir la dependencia energética de las empresas y de las personas trabajadoras, sobre todo la derivada de las necesidades de movilidad; y, por otro, de la necesidad de dispensar la protección adecuada e inmediata al trabajador, evitando el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas previstas en la norma.

Por último, la parte final de la norma, disposiciones adicionales, transitorias y finales, en cuanto que complementan y participan de las mismas características de las medidas previstas en el articulado del real decreto-ley, encuentra igualmente justificado el presupuesto exigido por el artículo 86 de la Constitución Española.

Se considera, en definitiva, por todo lo expuesto, que en este caso estamos una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precisa de una respuesta normativa con rango de ley. Ello es así porque asistimos a circunstancias extraordinarias, en las que, a causa de la situación creada por el conflicto bélico en torno a Irán y el Golfo Pérsico, se ha producido un encarecimiento abrupto y por encima de lo esperado de suministros estratégicos de hidrocarburos y materias primas, con consecuencias en todos los sectores. Puede afirmarse que hay una conexión clara entre esta situación y la batería de medidas de protección social y autonomía energética que se prevé frente a la disrupción creada por el conflicto. La ausencia de una respuesta inmediata por parte del Gobierno y de la Administración pública a estos problemas supondría un perjuicio muy grave a la estabilidad de los precios de la energía y, en definitiva, del coste de la vida.

Estas circunstancias conllevan que la tramitación ordinaria legislativa retrasaría en demasía la aplicación de las medidas propuestas, cuando la realidad actual exige necesariamente adoptarlas urgentemente.

Por último, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6), «1.º) (...) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos» (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido «afectación» por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (...)». En particular, el carácter específico y muy delimitado de las medidas tributarias del presente real decreto-ley, en el que además todas ellas tienen contenido favorable para los contribuyentes, permite afirmar que dichas medidas no suponen una afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución Española, según lo ha interpretado la jurisprudencia constitucional.

En este sentido, dentro del título I de la Constitución Española se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).

IV

El presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior de esta parte expositiva.

La protección del interés general exige de un vehículo jurídico eficaz, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya fuera señalado, para la consecución de los objetivos descritos a lo largo de esta norma. El principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada provocada por la situación de conflicto en Irán, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente.

Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por la plasmación de los objetivos perseguidos en la norma y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 21.ª, 22.ª,23.ª, 24.ª, y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; bases de la ordenación del sector pesquero; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; y bases de régimen minero y energético.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2026,

DISPONGO: