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Preambulo se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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La organización de las actuaciones a desarrollar en el marco de la gestión de los recursos forestales de un predio determinado, previo inventario, ha sido una constante en la tradición forestal española desde hace casi dos siglos, bajo el término entonces acuñado de ordenación de montes. La ordenación forestal tiene como finalidad planificar la gestión de los montes, para cumplir los objetivos de conservación, mejora y protección de los ecosistemas forestales, su rendimiento sostenido y la obtención global máxima de utilidades directas e indirectas. La ordenación se plasma en documentos técnicos que sintetizan la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte determinado o en un conjunto de ellos.

Los principios básicos de la ordenación mantienen toda su actualidad y constituyen la base de lo que ha venido en denominarse la gestión forestal sostenible. Los objetivos clásicos se entienden hoy también en el marco de la contribución al desarrollo rural, la fijación de población, la calidad paisajística, la mitigación del cambio climático, la diversidad biológica y la protección de especies y hábitats. La importancia de abordar esta planificación es internacionalmente reconocida. El primer enunciado del número 15 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas en 2015, vida de ecosistemas terrestres, es gestionar sosteniblemente los bosques, para lo que son necesarios los planes de gestión. El Plan Estratégico de Naciones Unidas para los Bosques propone incrementar sustancialmente las áreas de bosque con gestión forestal sostenible, así como la proporción de productos forestales provenientes de estas. Esta regulación contribuye a la aplicación del Acuerdo de 20 de mayo de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los ejes de acción de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la mejor implementación de la Agenda 2030, en concreto en lo relativo a su segundo eje sobre coherencia y alineación estratégica de políticas públicas para alcanzar los logros económicos, sociales y medioambientales; y también a la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 a través de dos de sus cinco iniciativas emblemáticas: hábitat y bioeconomía.

En el ámbito europeo la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 asume que los planes de ordenación forestal son primordiales para que pueda producirse una equilibrada prestación de numerosos bienes y servicios, y que constituyen una piedra angular tanto de la estrategia sobre la biodiversidad como de la financiación del desarrollo rural. También se indica que el porcentaje de zonas forestales cubiertas por planes de gestión debe ampliarse para incluir todos los bosques de gestión pública y un número mayor de bosques privados, e incide en la necesidad de elaborar planes de ordenación forestal, ligándola además a un sistema coordinado de seguimiento, recopilación de datos y presentación de informes sobre los bosques, así como en la de extender la implantación de la gestión forestal sostenible.

En el contexto nacional, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante, Ley 43/2003, de 21 de noviembre), constata la necesidad de la planificación forestal y regula la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF). Esta ley atribuye a las administraciones públicas el impulso técnico y económico de la ordenación de todos los montes y establece la obligatoriedad de que todos los declarados de utilidad pública y los protectores cuenten con instrumento de gestión, mientras que para el resto será el órgano competente de la comunidad autónoma el que regule en qué casos puede ser obligatorio este extremo. La competencia para aprobar las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes corresponde a las comunidades autónomas y la ley, habilita al órgano autonómico competente, para aprobar modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan y procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares y que pueden comportar la consideración de monte ordenado. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, establece también en su disposición transitoria segunda un plazo de veinticinco años para que los montes que tengan la obligación de disponer de instrumento de gestión forestal se doten de él. Además, su disposición transitoria tercera habilitaba un plazo de quince años durante el que los propietarios de montes no ordenados podían acogerse a los diversos incentivos económicos indicados en su artículo 63. Pasado este plazo, se denegarán de oficio en tanto no se doten de instrumento de gestión o, en su caso, y tal y como se prevé en el artículo 63.3, se incluyan en un PORF. El carácter de monte ordenado conlleva la aplicación de un régimen simplificado en la tramitación de los aprovechamientos maderables y leñosos, mediante la vía de la declaración responsable en lugar de la autorización administrativa previa, la prioridad en el acceso a incentivos económicos o el tratamiento a las subvenciones previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, introdujo diversas modificaciones en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, en materia de lucha contra los incendios forestales, alguna de las cuales, como la de su artículo 48, afecta a los instrumentos de planificación forestal.

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de 20 de diciembre de 2022, las Directrices Básicas Comunes de Gestión Forestal Sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre. El presente decreto se ajusta a sus prescripciones y se apoya en ellas para su desarrollo.

Todas estas cuestiones resultan muy relevantes en la Comunidad de Castilla y León, que cuenta con una superficie forestal de más de cinco millones de hectáreas -más de la mitad de su superficie- y con 3.549 montes catalogados, pertenecientes a 2.036 entidades públicas con una superficie superior a 1.800.000 hectáreas. La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (en adelante Ley 3/2009, de 6 de abril), dedica su Título III a la planificación y ordenación forestal, y siguiendo el principio de subsidiariedad contempla diversos niveles en la actividad planificadora, como el Plan Forestal de Castilla y León, los PORF (ambos englobados en el término «planificación forestal») y los instrumentos de ordenación forestal, consideración que atribuye, entre otros, a los proyectos de ordenación de montes y los planes dasocráticos. La Junta de Castilla y León podrá aprobar Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes que determinen el procedimiento de elaboración, modalidades y contenido de los diferentes instrumentos de ordenación forestal. Su artículo 41 bis habilita a la consejería competente en materia de montes a aprobar referentes selvícolas, entendiendo como tales a la relación ordenada y cuantificada de las actuaciones forestales a llevar a cabo para garantizar una gestión forestal sostenible de las diferentes formaciones en montes de superficie inferior a 100 hectáreas, así como los procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares. Asimismo, la ley, en su artículo 41, también faculta a la consejería competente en materia de montes para aprobar normas forestales que incorporen las condiciones y directrices en cuyo marco deben efectuarse los aprovechamientos y usos de los montes, que se aplicarán a aquellos que no dispongan de instrumento de planeamiento u ordenación forestal en vigor.

Dentro del nivel reglamentario la ordenación forestal, para el caso de montes arbolados, está regulada en Castilla y León mediante el Decreto 104/1999, de 12 de mayo de 1999, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León, que sustituyeron a las homónimas aprobadas por Orden del Ministerio de Agricultura de 29 de diciembre de 1970. Sin perjuicio de la vigencia de sus planteamientos básicos y de las metodologías técnicas que contienen, tanto las modificaciones legislativas como las innovaciones técnicas habidas desde su aprobación aconsejan su actualización.

Por otra parte, en las últimas décadas venimos asistiendo a cambios profundos en la forma de elaborar los planes o instrumentos de ordenación forestal y en las disponibilidades técnicas para ello. Frente a situaciones anteriores en que el personal profesional en la materia debía enfrentarse con instrumentos manuales a unos predios cuyos recursos y potencialidades eran en gran medida desconocidos, hoy disponemos de compendios de información acumulada y de una gran variedad de herramientas tecnológicas que nos permiten aproximarnos al conocimiento del funcionamiento del ecosistema forestal a distancia. Así, como ejemplos, están las variables captadas por sensores remotos con las que se pueden caracterizar y modelizar recursos forestales, o la digitalización de los inventarios. Aprovechar estas potencialidades y pasar de los inventarios periódicos a una monitorización más continua, afrontar la transformación digital, contar con métodos de ordenación que permitan la adaptación a unas circunstancias ambientales y sociales cambiantes, o establecer fórmulas de acceso a la gestión ordenada para los requerimientos y limitaciones de los diversos tipos de sistemas forestales y de regímenes de propiedad, son solo algunos de los principales retos a los que una norma de gestión forestal para el siglo XXI debe dar respuesta. El conjunto de inventario y planificación debe pasar a ser concebido como una actividad continua en la que el seguimiento de las variables relevantes permita una adaptación rápida a los cambios y la integración de estrategias de gestión adaptativa.

Mención aparte merece la trayectoria centenaria de Castilla y León en estas materias. De hecho, se toman como hitos fundacionales de esta disciplina en España el primer Inventario científico forestal y Propuesta de Ordenación del monte «Dehesa de la Garganta» de El Espinar, Segovia, en 1862; la aprobación del primer Proyecto de Ordenación de Monte Público en «El Quintanar» de Ávila en 1882; o, ese mismo año, la elaboración de la «Memoria de Ordenación de las Reales Matas de Valsaín», en Segovia. La Comunidad de Castilla y León cuenta con montes que han estado inventariados, ordenados y monitorizados desde hace más de ciento cincuenta años, lo que no solo es relevante por demostrar que es posible desarrollar una gestión forestal verdaderamente sostenible, sino que remarca su importancia para el estudio de la dinámica a largo plazo de los ecosistemas forestales y su adaptación al cambio climático.

Una adecuada regulación de la planificación forestal contribuye a alcanzar los objetivos estratégicos relacionados con la actividad forestal, definidos en el marco del Plan Forestal de Castilla y León y detallados en programas sectoriales acometidos posteriormente como el de Movilización de los Recursos Forestales de Castilla y León (2014-2022), que llevó a cabo un desarrollo parcial del Plan Forestal para incrementar el valor de la producción sostenible y del sector forestal en la Comunidad. Ello también se relaciona con el RIS3 de Castilla y León para el periodo 2021-2027, que considera entre sus prioridades el impulso a la sostenibilidad de las actividades forestales y la gestión forestal sostenible, con los nuevos retos que el concepto de «Economía Circular» plantea. Esta capacidad de la planificación y ordenación forestal para movilizar y valorizar recursos endógenos es vital para poner en valor el enorme potencial de los recursos que aglutinan montes tanto públicos como privados, así como para luchar contra el mayor riesgo que amenaza a nuestros espacios forestales y al sector forestal: los incendios forestales, debiendo considerar las necesidades de prevención y la ordenación de los combustibles.

De forma más específica, las Cortes de Castilla y León instaron en 2020 a la Junta de Castilla y León a poner en marcha un nuevo modelo de gestión de la planificación forestal, que aproveche la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías satelitales para facilitar la implantación de la gestión forestal sostenible mediante métodos más sencillos, económicos y adaptados a la variedad de montes de la Comunidad y ponga a disposición pública una plataforma electrónica para facilitar la ordenación de los montes y la certificación de su gestión.

La adopción de este decreto responde, tanto en su finalidad y contenido como en el procedimiento de su elaboración, a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Partiendo de los planteamientos que informan los principios de necesidad y eficacia, y poniéndolos en relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, puede afirmarse que este decreto sirve al interés general, identificando el problema público que se pretende resolver, que es dotar de un marco adecuado para posibilitar la implantación de la gestión forestal sostenible en los montes de Castilla y León a través de la planificación y ordenación forestal.

En concreto, con esta disposición se establece el marco regulador de la planificación forestal y las instrucciones generales para la ordenación de montes, tanto arbolados como desarbolados, y además aprueba las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes. Se considera necesaria la redacción de un nuevo marco normativo sobre planificación forestal, que se adapte a las disposiciones actuales y sustituya al previsto por el Decreto 104/1999, de 12 de mayo de 1999, hasta la fecha vigente, por otra norma reglamentaria más adaptada a las necesidades y posibilidades actuales y que abarque todas las tipologías de montes y no solo los arbolados. Este nuevo decreto resulta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos que se han identificado en los párrafos precedentes, que evidencian también la justificación de esta iniciativa normativa en una razón de interés general. La enorme relevancia de los montes en esta Comunidad obliga a encontrar mecanismos actuales y adaptados para un aprovechamiento más eficiente y equilibrado de los recursos, y por ello los mecanismos de planificación forestal han de ser considerados como una oportunidad, no solamente para la conservación, sino también para la mejora de su calidad, así como para fomentar el desarrollo económico y social de los territorios afectados, generando empleos a nivel local, atrayendo e impulsando la actividad económica y contribuyendo a hacer frente a los desafíos demográficos en esas zonas.

Por lo que respecta al cumplimiento del principio de proporcionalidad, existe un equilibrio entre los impactos previsibles de la norma y las medidas que se adoptan para conseguir el objetivo del desarrollo de una política de seguridad de la información y de protección de datos. El decreto contiene la regulación imprescindible para atender al fin que lo justifica, con una simplificación de los trámites administrativos, y tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 3/2009, de 6 de abril, Habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las disposiciones de dicha ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los cambios introducidos en este ámbito.

El contenido de este decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco regulatorio que define el ámbito de aplicación, el marco organizativo y los instrumentos para desarrollar su contenido. De hecho, la norma incrementará la seguridad jurídica de la ciudadanía en este ámbito de actividad, y posibilitará que las autoridades administrativas puedan cumplir de forma más efectiva sus funciones. También resulta conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no solo porque no se establecen nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias sino porque se aporta un marco claro de actuación para todas las personas intervinientes y porque se ha racionalizado, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de transparencia se ha garantizado en la elaboración del decreto a través de los mecanismos de consulta previa, audiencia e información pública y petición de los informes correspondientes. En concreto, a lo largo de todo el procedimiento se ha garantizado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.

Finalmente, la regulación que se presenta cumple con los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. En términos de accesibilidad se ha evitado en la medida de lo posible el empleo de vocablos específicos de la técnica forestal para hacer más comprensible la norma al administrado.

Asimismo, es relevante el esfuerzo que plantea la norma en poner a disposición de la ciudadanía herramientas telemáticas para redactar los documentos de gestión, de forma que su elaboración esté menos sujeta a incertidumbres de índole técnica y administrativa en cuanto a los contenidos que deben soportar los referidos documentos. Esta predisposición de la norma pretende dar respuesta a las políticas públicas encaminadas a facilitar el acceso de la ciudadanía a las administraciones públicas, a la información disponible y a los servicios que les prestan.

Respecto al principio de coherencia, la norma se ajusta al resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En términos de responsabilidad el órgano competente en los procedimientos de aprobación, revisión, modificación o prórroga de los instrumentos de ordenación será la dirección general con competencia en materia de montes, siendo además la encargada de la elaboración y desarrollo de los criterios técnicos que deban contemplar los citados instrumentos de ordenación, y de los métodos o técnicas de ordenación forestal a emplear en ellos. Es la propia dirección general la habilitada para la suspensión de la eficacia de los instrumentos aprobados en función de la diferente casuística concurrente recogida en la norma. Por último, la norma define expresamente la duración de los plazos de resolución de los diversos procedimientos iniciados, que en la anterior normativa regulatoria no venía expresamente recogido, siendo la dirección general con competencias en materia de montes la responsable también de su cumplimiento.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.8ª de la Constitución Española, tiene asumida la Comunidad de Castilla y León en materia de montes en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.8º del Estatuto de Autonomía y en la Ley 3/2009, de 6 de abril. La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El texto se compone de treinta y seis artículos, que se estructuran en cuatro capítulos por razón de su materia, a los que siguen una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

El primer capítulo incluye las disposiciones generales sobre el objeto del decreto, el ámbito de aplicación, sus principios y definiciones.

El capítulo II se centra en el sistema de planificación forestal, sus instrumentos y el inventario forestal continuo.

El capítulo III está dedicado a la ordenación forestal, las instrucciones para la ordenación de montes, los tipos de instrumentos de ordenación forestal, la estructura y contenidos de los referentes selvícolas, el deber y responsabilidad de la ordenación forestal, su ámbito territorial, estructura, contenido, aplicación, seguimiento, redacción, modificación y vigencia, así como la revisión de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, el régimen general de intervención administrativa y tramitación de los instrumentos de ordenación.

El capítulo IV se orienta hacia los compromisos inherentes a dichos instrumentos de ordenación, la vinculación de los instrumentos de ordenación forestal, sus efectos positivos, el impulso y los incentivos a la ordenación forestal, las ordenaciones prioritarias y de referencia, además de la certificación forestal y la promoción del consumo forestal responsable, así como la inspección y control de la misma.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha realizado una Consulta Pública Previa en la plataforma de Gobierno Abierto, se ha puesto en conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León, se ha sometido a trámite de participación e información pública, fue informado favorablemente por el Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023, se ha remitido para su informe por el resto de las consejerías y delegaciones territoriales, y de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, se han recabado los preceptivos informes de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, del Consejo Económico y Social de Castilla y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2025

DISPONE