Preambulo único lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Preambulo único lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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PREÁMBULO

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El impuesto sobre sucesiones y donaciones en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa ha venido establecido y regulado por la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero.

Dicha disposición ha sufrido a lo largo de su vigencia numerosas modificaciones de diverso calado, entre las que cabe citar, con especial trascendencia, las que se señalan a continuación.

La Norma Foral 3/1992, de 2 de julio, por la que se adoptaban diversas medidas de carácter tributario y se modificaba la normativa reguladora de los impuestos sobre sociedades, sucesiones y donaciones e incremento del valor de los terrenos, así como la normativa de incentivos fiscales a la inversión, introdujo la exención para las herencias, legados o cualquier otro título sucesorio a favor de las personas descendientes, las adoptadas, cónyuge, ascendientes y adoptantes, así como la percepción por éstas de cantidades como beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida.

Dicha exención fue objeto de ampliación por la Norma Foral 3/1997, de 23 de mayo, a las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, arguyendo que con dicha modificación se ponía fin al diferente tratamiento que estas últimas merecían según tuvieran lugar por actos «mortis causa» o «inter vivos».

Además de la anterior modificación, la citada Norma Foral 3/1997 introdujo una nueva reducción del 95 por 100 en la base imponible, con un máximo de 20 millones de pesetas, aplicable a las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida por parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran vivido con la persona causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

En 2002, mediante la Norma Foral 5/2002 de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, se introdujo en la norma foral del impuesto una nueva bonificación en la base imponible del 95 por 100 para los casos de adquisición «mortis causa» por colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, siempre que no existan descendientes o adoptados.

A través de la Norma Foral 20/2003, de 15 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las parejas de hecho, se extendió en el ámbito tributario la equiparación de las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con respecto a las uniones matrimoniales, lo que supuso la incorporación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones de dicha equiparación.

En 2011, mediante la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendente a la recuperación de la equidad y de aprobación de otras medidas tributarias, se eliminó la exención general para familiares directos. De este modo, las donaciones pasaron a tributar en su integridad, mientras que, para el caso de sucesiones, se aprobó una reducción de 220.000 euros por persona heredera, debiendo tributar de esa cantidad en adelante; todo ello sin perjuicio de las reducciones particulares establecidas en el impuesto. Los familiares directos que de acuerdo con la normativa anterior quedaban amparados por la exención pasaron a tributar a un tipo único del 1,5 por 100. Posteriormente, la reducción del importe mencionado de 220.000 euros se incrementó a 400.000 euros por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La entrada en vigor el 3 de octubre de 2015 de la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, supuso, entre otros aspectos, un impacto importante en las instituciones de derecho sucesorio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, lo que afectó de modo sustancial a la regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Dicha afección vino recogida por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Esta última norma foral tuvo por objeto introducir las modificaciones necesarias para adaptar el sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades propias del Derecho Civil del País Vasco, y aportar la necesaria seguridad jurídica también en el ámbito de la fiscalidad. A través de ella se regularon, por primera vez en Gipuzkoa, las especialidades tributarias de figuras tales como el pacto sucesorio con eficacia de presente y la herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio, figuras peculiares en su configuración y ajenas al sistema del Código Civil, que sin embargo tienen una especial trascendencia tributaria en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, además de en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el patrimonio.

Dicha adaptación tuvo su continuidad a través de la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, a través de la cual se introducen modificaciones centradas especialmente en el tratamiento tributario de los pactos sucesorios de renuncia y de la sucesión por comisario.

Por último, cabe citar la modificación efectuada por el Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que entre otras regulaciones se modifica la del impuesto sobre sucesiones y donaciones para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, de modificación de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Norma Foral 3/1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral. Dicha actualización también viene justificada por la necesidad de renovar el enfoque regulador originario de la misma, que ha sido superado por los criterios regulatorios actuales, mucho más precisos y amplios que los que eran tenidos en cuenta en el momento de su inicial aprobación. Además, una nueva norma foral permite una mejor sistematización de los contenidos de la misma; aspecto que no es posible con las modificaciones parciales que se han llevado a cabo hasta el momento presente.

Es por ello que la presente norma foral recoge una regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones más completa y sistematizada que su predecesora, incluyendo contenidos que anteriormente venían desarrollados reglamentariamente a través del reglamento aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.

Así, la norma foral aprobada contiene XII títulos, 78 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título I se recogen los aspectos relacionados con la naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto, abarcando los puntos de conexión normativos y de exacción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la vigente redacción del Concierto Económico del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

El título II regula el hecho imponible, estableciendo lo que constituyen títulos sucesorios por una parte, y lo que se consideran negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» por otra. Además, se determinan los supuestos de no sujeción, las presunciones y las exenciones, además de otros aspectos de segundo orden relacionados con el hecho imponible.

El título III determina quien resulta contribuyente del impuesto, así como los casos de responsabilidad de otras personas o entidades en determinados supuestos.

El título IV regula la determinación de la base imponible, que incluye cinco capítulos. El capítulo I contiene las reglas generales y especiales de determinación de la base imponible, con especial incidencia en la valoración de los usufructos. Cabe apuntar en este caso que la valoración de los usufructos temporales ha pasado a calcularse a razón del 2 por 100 por cada periodo de un año en lugar del 5 por 100.

El capítulo II contiene las normas especiales para las adquisiciones «mortis causa», incluyendo la forma de cuantificar el caudal hereditario y las reglas de adición de bienes pertenecientes a la persona causante en un periodo inmediato anterior al fallecimiento, así como la forma de determinación del valor neto del caudal hereditario, teniendo en cuenta las cargas, deudas y gastos deducibles.

Los capítulos III y IV contienen las normas especiales para la determinación de la base imponible en las transmisiones lucrativas «inter vivos» y en materia de seguros, respectivamente.

El capítulo V establece las normas para la comprobación de valores, incluyendo las formas de notificación de dicha comprobación o, en su caso, de la liquidación resultante, así como de las formas de impugnación de dicha comprobación.

El título V contiene la aplicación de las reducciones en la base imponible, dando lugar a la base liquidable. Entre ellas se incluyen las aplicables por razón de parentesco o las que son aplicables por razones objetivas como son los casos de transmisión de la vivienda habitual para el causahabiente o participaciones en empresas.

Los títulos VI y VII establecen las reglas de autoliquidación y determinación de la deuda tributaria, incluyendo la cuantificación de la cuota íntegra y la aplicación, en su caso, de la deducción por la doble imposición internacional, y las reglas de devengo y de la prescripción del derecho a liquidar, respectivamente.

El título VIII contiene diversas normas especiales aplicables a diversas figuras del derecho civil vasco y común, tales como el usufructo, uso y habitación, sustituciones, fideicomisos, uso del poder testatorio y reservas, así como la obligación de aplicar las reglas de acumulación en determinados casos.

Los títulos IX y X incluyen las normas sobre la gestión del impuesto y las obligaciones formales derivadas del mismo, manteniendo el régimen de autoliquidación como forma de gestión del impuesto y estableciendo las obligaciones de información para las autoridades, funcionarios y particulares anteriormente existentes.

Por último, los títulos XI y XII incluyen las normas sobre los efectos de la falta de presentación de las autoliquidaciones y el cierre registral, así como el régimen sancionador.

La disposición adicional primera extiende a las parejas de hecho de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, lo dispuesto en la norma foral para las uniones matrimoniales.

La disposición adicional segunda equipara, a efectos de la norma foral, las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil, a los adoptados. A los mismos efectos, equipara las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil, a los adoptantes. La disposición adicional tercera establece la regla de interpretación de las remisiones a la normativa anterior del impuesto.

La disposición derogatoria deroga cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral y en particular la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, salvo sus artículos 42 a 45 y 47 a 52, que se declaran expresamente vigentes.

No obstante, en tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de esta norma foral, resultarán de aplicación los artículos 38 y 39 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La disposición final primera modifica la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al objeto de equiparar el cálculo del valor del usufructo a las mismas reglas que las establecidas en la presente norma foral. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma. La disposición final tercera habilita a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para modificar las exenciones, reducciones de la base imponible, los tramos de la base liquidable y los tipos de las tarifas de este impuesto. Por último, la disposición final cuarta autoriza a la Diputación Foral y al diputado o a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente norma foral.

A modo de conclusión cabe señalar que, sin incluir modificaciones sustanciales, a través de la presente norma foral se aprueba una regulación del impuesto mejor ordenada, sistemática y más acomodada al principio de legalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022