Preambulo Medidas de prevención y control necesarias para afrontar la crisis por COVID-19
- Norma derogada a excepción de la Disposición adicional cuarta relativa a la medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares. - Decreto 36/2022, de 9 de mayo, por el que se deroga el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2022/4242]
- Norma derogada desde el 16 de abril de 2026. Al derogar el último artículo vigente (D.A. 4.ª) , la norma deja de estar vigente. - Decreto 11/2026, de 23 de marzo, de los requisitos para la mejora de la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de Castilla-La Mancha.
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión de COVID-19 a nivel de pandemia internacional, las Administraciones Públicas, y la Junta de Comunidades en particular, han ido adoptando, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas medidas que, en función de la situación epidemiológica, se han considerado necesarias para prevenir y controlar la enfermedad.
Una vez decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se publicó el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, con arreglo a la legislación sanitaria.
Posteriormente este decreto ha sido modificado por el Decreto 57/2021, de 13 de mayo, en ejecución del Auto nº 481/21, de 11 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; por los Decretos 66/2021, de 1 de junio, y 73/2021, de 15 de junio, para adaptar las medidas ante la evolución favorable; por el Decreto 76/2021, de 25 de junio, para adaptarlo a las nuevas medidas sanitarias sobre el uso de la mascarilla contenidas en la normativa estatal; y por el Decreto 88/2021, de 27 de julio, ante la evidencia científica sobre el menor grado de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en espacios al aire libre.
Los últimos indicadores sobre evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha son favorables y muestran una tendencia sostenida descendente las últimas semanas tanto en el contagio como en la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, habiéndose reducido los ingresos en planta y en las unidades de cuidados intensivos. Todo ello unido al elevado porcentaje de vacunación en nuestra población, vacunación que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, al ser las vacunas una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población, conduce a abordar una nueva regulación mediante este decreto.
Las autoridades sanitarias competentes, en cualquier caso, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública , la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como la normativa autonómica correspondiente, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de septiembre de 2021,
Dispongo:
