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Decreto 11/2026, de 23 de marzo, de los requisitos para la mejora de la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de Castilla-La Mancha.

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 16/04/2026

Órgano emisor: Consejería de Sanidad

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 60

F. Publicación: 27/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II. Marco organizativo para la seguridad del paciente
Artículo 5. Elementos que conforman el marco organizativo para la seguridad del paciente. Artículo 6. Plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos. Artículo 7. Referente de seguridad del paciente. Artículo 8. Comisión de seguridad del paciente. Artículo 9. Sistema de notificación de incidentes para la seguridad del paciente.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 10. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Elaboración del plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos en los centros y servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. D.A. 2ª. Responsabilidad en materia de seguridad del paciente en los centros y servicios sanitarios del Sescam.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de la disposición adicional cuarta del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 23/2013, de 26 de abril, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 24/2011, de 12 de abril, de la documentación sanitaria de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Habilitación. D.F. 4ª. Entrada en vigor.