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Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. - Boletín Oficial del Estado de 04-04-2019

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 06 de Julio de 2023 por Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopcion internacional.

F. entrada en vigor: 04/07/2019

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 81

F. Publicación: 04/04/2019


Artículo único. Aprobación del Reglamento de Adopción internacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. No incremento del gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por las Entidades Públicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Principios generales de actuación. Artículo 4. Reglas generales aplicables a los procedimientos cuya resolución compete a la Dirección General. Artículo 5. Acuerdos bilaterales de carácter administrativo en materia de adopción internacional.
CAPÍTULO II. Inicio, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad
Artículo 6. Procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Artículo 7. Procedimiento de suspensión o paralización de los expedientes de adopción con un determinado país. Artículo 8. Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensión o paralización de expedientes de adopción con un determinado país.
CAPÍTULO III. Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen
Artículo 9. Criterios para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente. Artículo 10. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente. Artículo 11. Distribución del número máximo de expedientes a tramitar entre las Entidades Públicas y los organismos acreditados.
CAPÍTULO IV. Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional
Artículo 12. Ámbito de actuación. Artículo 13. Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional en España. Artículo 14. Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional en los países de origen. Artículo 15. Obligaciones de los organismos acreditados. Artículo 16. Régimen económico y financiero.
CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos
SECCIÓN 1.ª Requisitos para la acreditación
Artículo 17. Establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación y traspaso de tramitación de expedientes. Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación. Artículo 19. Requisitos económicos y financieros para la acreditación. Artículo 20. Requisitos del personal de los organismos de intermediación a efectos de la acreditación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 21. Procedimiento de acreditación. Artículo 22. Acreditación por concurso. Artículo 23. Acreditación directa de los organismos por razones excepcionales. Artículo 24. Valoración de los proyectos y solicitud de informes. Artículo 25. Resolución de acreditación.
SECCIÓN 3.ª Eficacia y duración de la acreditación y suspensión de la entrega de nuevos expedientes
Artículo 26. Eficacia y duración de la acreditación y suspensión de la entrega de nuevos expedientes. Artículo 27. Suspensión temporal de la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes de adopción.
SECCIÓN 4.ª Retirada de la acreditación y obligaciones de los organismos acreditados
Artículo 28. Retirada de la acreditación. Artículo 29. Obligaciones del organismo de intermediación en adopción internacional tras la retirada de la acreditación.
SECCIÓN 5.ª Cooperación y fusión entre organismos acreditados
Artículo 30. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.
SECCIÓN 6.ª Modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción
Artículo 31. Homologación del contrato. Artículo 32. Contenido del modelo del contrato.
SECCIÓN 7.ª Seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados
Artículo 33. Funciones de seguimiento y control. Artículo 34. Comisión Técnica de Seguimiento y Control. Artículo 35. Procedimiento para el desarrollo de las funciones de seguimiento y control encomendadas a la Dirección General y las Entidades Públicas. Artículo 36. Actuaciones de los organismos acreditados para su supervisión.
CAPÍTULO VI. Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias
Artículo 37. Creación y organización del Registro. Artículo 38. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados. Artículo 39. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.