Legislación
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Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. - Boletín Oficial del Estado de 25-03-2015

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 10 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 26/03/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 72

F. Publicación: 25/03/2015


Artículo 1. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y ámbito de aplicación. Artículo 2. Contribuyentes. Artículo 3. Base imponible. Artículo 4. Potencia de las instalaciones hidroeléctricas. Artículo 5. Obligaciones de información. Artículo 6. Desagregación de la base imponible en las instalaciones de bombeo mixto. Artículo 7. Tipo de gravamen. Artículo 8. Cálculo del Canon. Artículo 9. Devengo. Artículo 10. Liquidación y pago. Artículo 11. Revisión. Artículo 12. Ingreso del canon recaudado. Artículo 13. Garantía de protección del dominio público. Artículo 14. Protección y mejora del dominio público hidráulico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revisión de concesiones. D.A. 2ª. Modelos de autoliquidación del «Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cálculo de la base imponible y de la liquidación como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. D.T. 2ª. Pagos correspondientes a la producción de los años 2013 y 2014. D.T. 3ª. Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y aplicación de este real decreto. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. CANON POR UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS DEMARCACIONES INTERCOMUNITARIAS