Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025. - Boletín Oficial del Estado de 11-06-2025
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2025
F. entrada en vigor: 12/06/2025
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 140
F. Publicación: 11/06/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Preambulo
CAPÍTULO I. Ayudas directas para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2025
Artículo 1. Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2025.
Artículo 2. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico y en los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA.
Artículo 3. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 4. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
CAPÍTULO II. Reducción del precio del Pase Interrail en 2025
Artículo 6. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
D.F. 2ª. Títulos competenciales.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
