Resolución de 28 de enero de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en el Principado de Asturias.
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Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 02/02/2026
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 21
F. Publicación: 02/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Único.—La Dermatosis Nodular Contagiosa de los bóvidos (DNC) es una enfermedad viral del ganado bovino cuya presencia provocaría graves consecuencias tanto para la propia cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde la zona afectada.
Pese a la contención de la enfermedad con las medidas de control y la estrategia de vacunación adoptada en las zonas afectadas, esta Administración, viene adoptando sendas Resoluciones por las que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en el Principado de Asturias, a fin de reducir en lo posible el riesgo potencial de que la enfermedad pueda llegar al territorio del Principado de Asturias y siempre atendiendo a la actualización de la situación epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa comunicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La evolución favorable de la situación epidemiológica motivó que el 30 de diciembre de 2025 se dictase la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se autoriza la participación de animales de la especie bovina en aquellos certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias a partir del mes de febrero de 2026 y durante dicho año. Autorización supeditada, según se establece en el resuelvo octavo de dicha Resolución, a cualesquiera otras exigencias que por razones de tipo epizootiológico formule la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria, pudiendo llegar a suspenderse por este motivo la autorización para celebrar cualquiera de los certámenes.
En enero de 2026, se confirma un nuevo foco de DNC en la provincia de Gerona después de un período de estabilidad sin focos de más de dos meses, lo que unido a la situación epidemiológica del sur de Francia, determinan que esta administración autonómica prorrogase las medidas cautelares adoptadas hasta este momento hasta el 1 de febrero de 2026 publicando al efecto, la Resolución de 13 de enero de 2026.
Hasta la fecha, todos los focos españoles (18) han sido notificados en la misma comarca de la provincia de Gerona, en las proximidades de la frontera con Francia. Además, hay que tener en cuenta el ritmo positivo de vacunación en las últimas semanas tanto en el sur de Francia como en Cataluña y Aragón, y desde mediados de enero, el inicio de la vacunación preventiva de más comarcas de Aragón y la que se está realizando en Navarra y País Vasco que se espera finalicen durante los meses de febrero y marzo.
Por ello, procede mantener las medidas cautelares durante un período que podrá ser a su vez prorrogado o por el contrario, finalizado con anterioridad a la fecha señalada en la presente Resolución, si la situación epidemiológica fuera en este último caso, favorable.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento en esta materia es el Consejero de Medio Rural y Política Agraria, en virtud de lo establecido en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por el que se atribuyen a la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y alertas sanitarias.
Segundo.—Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Tercero.—Visto lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Cuarto.—Vista la Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias durante el año 2026 (BOPA de 15 de enero de 2026).
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Suspender desde el 1 de febrero y hasta el día 29 de marzo de 2026 (inclusive) todas las ferias, concursos, certámenes, subastas mercados y cualquier evento o concentración de animales de la especie bovina en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias permitiendo la celebración de dichos eventos para el resto de especies, salvo la prohibición establecida para las aves por la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, en tanto en cuanto la misma esté vigente.
Segundo.—Suspender la autorización del Mercado Nacional de Ganados de Pola de Siero como mercado nacional de ganado hasta el día 29 de marzo de 2026 (inclusive).
Tercero.—Adoptar la medida cautelar de aislamiento y cuarentena de 21 días para todos los animales de especies sensibles pertenecientes a la explotación ganadera que reciba animales procedentes de zonas consideradas de riesgo respecto a la Dermatosis Nodular Contagiosa por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Esta medida incluirá la desinsectación obligatoria de todos los animales de las especies sensibles ubicadas en las instalaciones tras la llegada de dichos animales de zonas de riesgo, así como la desinsectación del vehículo que transporte dichos animales.
Cuarto.—El plazo señalado en los resuelvos primero y segundo podrá modificarse mediante Resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Quinto.—Dejar sin efecto cualquier resolución dictada con anterioridad a ésta en relación a la Dermatosis Nodular Contagiosa.
Sexto.—La presente Resolución surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 28 de enero de 2026.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2026-00759.
