Última revisión
08/05/2026
¿El cónyuge del acogido al régimen Beckham debe presentar declaración sin rentas? Hacienda lo aclara

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1852-25), de 14 de octubre de 2025, analiza si el cónyuge de un contribuyente acogido al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, incluido también en ese mismo régimen por aplicación del apartado 3, está obligado a presentar la declaración del modelo 151 cuando durante 2024 no obtuvo ingresos sujetos a tributación en España.
Relevancia del criterio. La consulta precisa el alcance de la obligación formal de declarar dentro del régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, conocido habitualmente como régimen Beckham, también cuando se trata del cónyuge adherido al régimen y aunque no haya obtenido rentas en España en el ejercicio.
Antecedentes planteados
El consultante estaba acogido al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la LIRPF. Su cónyuge también había quedado incluida en dicho régimen especial por aplicación del apartado 3 del mismo precepto. La cuestión planteada a la DGT era si esa cónyuge debía presentar declaración modelo 151 pese a no haber obtenido en 2024 ningún ingreso sujeto a tributación en España.
Fundamento de la respuesta
La DGT recuerda que el artículo 93 de la LIRPF, en la redacción aplicable desde el 1 de enero de 2023 tras la modificación introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, amplió la posibilidad de optar por este régimen especial al cónyuge del contribuyente principal y a determinados hijos o, en su caso, al progenitor de estos, siempre que se cumplan las condiciones legales.
También cita el artículo 114.4 del RIRPF, que establece que los contribuyentes a quienes resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo especial que se apruebe.
Ese modelo especial es el modelo 151, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, cuyo artículo 2 dispone que los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el régimen especial deberán presentar y suscribir dicho modelo.
Conclusión de la DGT
Con base en esa normativa, la DGT concluye que los contribuyentes que tributan por este régimen especial están obligados a presentar la declaración modelo 151. Por ello, la obligación alcanza también al cónyuge incluido en el régimen, aunque en 2024 no hubiera obtenido ingresos sujetos a tributación en España.
Impacto práctico
El criterio refuerza que, dentro del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, la obligación de presentar el modelo 151 deriva de la aplicación del régimen y no de la existencia de rentas sujetas en España en el período consultado.
