Última revisión
23/04/2026
¿Tributan en IRPF las prácticas extracurriculares remuneradas de un universitario? La DGT lo aclara

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1838-25), de 13 de octubre de 2025, analiza la tributación en el IRPF de las cantidades percibidas por una estudiante por la realización de prácticas extracurriculares remuneradas formalizadas mediante convenio universitario.
Relevancia del criterio. La consulta resulta relevante porque precisa la calificación fiscal de estas percepciones y aclara tanto su sometimiento a retención como la posible obligación de presentar declaración del IRPF.
Supuesto planteado
La consultante expone que realizó prácticas extracurriculares remuneradas durante seis meses, con una percepción de 489 euros mensuales, al amparo de un convenio universitario.
Calificación en el IRPF
La DGT parte de la regulación contenida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En particular, recuerda que estas prácticas tienen naturaleza formativa y que el estudiante puede percibir una aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
Sobre esa base, el Centro directivo reitera su criterio de que las bolsas o ayudas al estudio satisfechas en el marco de programas de cooperación educativa universidad-empresa constituyen rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17 de la LIRPF.
Además, precisa que estas cantidades no están amparadas por la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF para las becas.
Retención aplicable
Al tratarse de rendimientos del trabajo no exentos satisfechos por una entidad obligada a retener, la resolución concluye que están sometidos a retención a cuenta del IRPF, de acuerdo con los artículos 74, 75 y 76 del RIRPF.
En cuanto al tipo de retención, señala que debe calcularse conforme al procedimiento general del artículo 82 del RIRPF. No obstante, recuerda que, si la relación entre alumno y empresa tiene una duración inferior al año, el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 %, según el apartado 2 del artículo 86 del RIRPF, que establece lo siguiente:
«2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
(...)».
La DGT añade que, en estos casos, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener del apartado 1 del artículo 81 del RIRPF no resulta aplicable cuando opera ese tipo mínimo, conforme al apartado 3 del mismo precepto.
Obligación de declarar
Respecto de la declaración del IRPF, la resolución recuerda el artículo 96 de la LIRPF. Partiendo de la premisa de que la consultante no percibiría ninguna otra renta durante el ejercicio, concluye que no estaría obligada a presentar declaración del IRPF en 2025, al no superar el límite de 22.000 euros anuales aplicable a rendimientos íntegros del trabajo.
Artículo 96 de la LIRPF:
«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
(...)».
Impacto práctico
El criterio vinculante confirma que las prácticas extracurriculares remuneradas tributan como rendimientos del trabajo no exentos, con obligación de retención por la empresa pagadora y con posible exclusión de declarar si no se superan los límites legales y no existen otras rentas.
