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21/01/2025

El TSJ de Cataluña aborda el fraude para el acceso a prestaciones por desempleo por parte del trabajador al forzar el despido disciplinario

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Materias: laboral

Fecha: 21/01/2025

La STSJ de Cataluña analiza el despido disciplinario por ausencias del trabajador y el fraude en la obtención de la prestación por desempleo.

 El TSJC aborda el fraude para el acceso a prestaciones por desempleo por parte del trabajador al forzar el despido disciplinario

La STSJ de Cataluña, rec. 2770/2023, de 22 de abril del 2024, ES:TSJCAT:2024:4655ha determinado un importante precedente en torno a las faltas de asistencia al trabajo y las posibles acciones fraudulentas de los trabajadores para obtener de manera indebida la prestación por desempleo. 

Este fallo, donde queda patente la complejidad de los despidos disciplinarios, se centra en la conducta de una trabajadora que, tras varias ausencias injustificadas de su puesto, fue despedida en un contexto donde se cuestionó la legitimidad de su cese. De acuerdo con lo expuesto en la sentencia, la empleada incumplió con sus obligaciones laborales, con múltiples faltas graves que generaron sanciones disciplinarias a lo largo de un breve periodo. En particular, se documenta una serie de ausencias: tres días sin justificación en agosto de 2020, cuatro días en octubre del mismo año, y finalmente, una ausencia prolongada desde el 18 hasta el 29 de enero de 2021, día en que se comunicó oficialmente su despido.

Una de las cuestiones centrales del caso gira en torno al uso de la figura del despido disciplinario como un mecanismo para encubrir una baja voluntaria. Según la jurisprudencia, para que un trabajador acceda a la prestación por desempleo, no debe existir una causa real que derive en un cese involuntario, sino que este debe estar motivado por circunstancias ajenas a su voluntad. En este sentido, el tribunal indicaba que una baja voluntaria tácita podía ser interpretada como un intento fraudulento de obtener beneficios de desempleo.

El fallo del TSJ refuerza la importancia de acreditar con suficiente evidencia las actuaciones que puedan presumir un fraude de ley. En particular, señala que la carga de la prueba recae sobre aquél que alega la existencia de fraude, indicando que este debe ser demostrado con indicios que se deduzcan de hechos probados y no simplemente a través de presunciones.

Por su parte, el tribunal enfatiza que la actuación de la trabajadora no solo se sostiene en su falta reiterada de asistencia, sino que también debemos considerar el contexto de las sanciones impuestas por la empresa. La resolución de primera instancia fue criticada por basar su decisión únicamente en la carta de despido, sin tomar en cuenta los antecedentes de comportamiento del sujeto en cuestión.

«(...) la existencia de la conducta fraudulenta, que se deduce de los datos que aparecen recogidos en el acta de infracción y a tenor de los que declara probados y que constan tanto en el relato de hechos, como en los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, con idéntico valor».

«(...) como acertadamente indica la sentencia de instancia, existe un soporte formal para el acceso a la prestación por desempleo, en la medida en que la mera existencia de un despido disciplinario conlleva una extinción unilateral decidida por el empresario, opuesta a la situación de baja voluntaria (en la que, quien decide dar por finalizada la relación, es el propio trabajador). Ahora bien, de lo actuado, se desprende que la actuación empresarial vino motivada por una ausencia de la trabajadora a su puesto de trabajo que, en el fondo, constituyó un cese voluntario».

Régimen jurídico del despido disciplinario.

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