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Última revisión
22/07/2025

AN: no es discriminatorio reducir la retribución variable en caso de incapacidad temporal de larga duración

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Materias: laboral

Fecha: 22/07/2025

Para la Audiencia Nacional no es discriminatorio reducir la retribución variable (bonus) en caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal (IT) de larga duración, siempre que dicha reducción se realice proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo y conforme a las bases previamente publicadas del plan de incentivos.


AN: no es discriminatorio reducir la retribución variable  en caso de incapacidad temporal de larga duración

De acuerdo con la SAN n.º 78/2025, de 3 de junio del 2025, ECLI:ES:AN:2025:2706, no es discriminatorio reducir la retribución variable (bonus) en caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal (IT) de larga duración, siempre que dicha reducción se realice proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo y conforme a las bases previamente publicadas del plan de incentivos.

En el caso concreto que analiza la sentencia, la empresa Caixabank aplica una proporcionalidad en el cálculo del bonus cuando un trabajador ha estado en situación de IT superior a 90 días, excluyendo esos días del cómputo para el devengo del incentivo. El tribunal considera que:

  • El plan de incentivos no sufrió modificaciones una vez concluido el periodo de devengo; por tanto, las reglas de cálculo eran conocidas previamente por los empleados.
  • El hecho de que el bonus no se devengue durante los periodos de suspensión larga encuentra justificación en que no se realiza trabajo efectivo durante esos periodos, con base en lo dispuesto en el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No existe discriminación contraria a la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, en la medida en que se establece una diferenciación objetiva y razonable basada en la suspensión contractual, y no se trata de una penalización desproporcionada al afectado por la IT.

La Sala expresa que «(...) es lícito que por aplicación de la dinámica de la suspensión contractual se deje devengar el incentivo como cualquier otro concepto salarial, pues durante los periodos de suspensión el empleador está exonerado de abonar el salario (art. 45.2 ET. Únicamente sería discriminatorio si la merma aplicada superara lo que proporcionalmente corresponde al periodo en que efectivamente se prestaron servicios, lo que no ocurre en este caso.

En resume, para la AN, la reducción proporcional del bonus o retribución variable en caso de suspensión del contrato de trabajo por IT de larga duración no es discriminatoria, siempre que se ajuste a reglas objetivas, conocidas y previamente establecidas en el plan de incentivos.

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