Última revisión
02/09/2025
AN: No existe base legal para la entrega de datos individualizados de salarios a los sindicatos o RLT

De acuerdo con la SAN n.º 115/2025, de 23 de julio del 2025, ECLI:ES:AN:2025:3525, facilitada en el documento, no existe en la actualidad en el derecho español una norma con rango de ley que obligue a las empresas a entregar a los sindicatos o a la representación legal de los trabajadores (RLT) datos retributivos individualizados de cada trabajador.
Esta misma doctrina, recogida por la STS, rec. 218/2023, de 21 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5709, establece que el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa europea (incluyendo la Directiva 2023/970 y el Reglamento General de Protección de Datos) solo habilitan a conocer datos medios agregados, desagregados por sexo y puesto de trabajo, pero no salarios individuales que permitan identificar a una persona concreta.
La sentencia argumenta que:
- No existe base legal para la entrega de datos individualizados de salarios de trabajadores a los sindicatos o RLT.
- El principio de minimización de datos ex art. 8.1 de la LOPDGDD obliga a que únicamente se facilite la información estrictamente necesaria.
- El registro retributivo que están obligadas a entregar las empresas debe contener exclusivamente valores medios por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor, identificados por sexo, pero no valores individualizados.
Solo si se estableciera por ley o la normativa de la Unión Europea el derecho o la obligación de facilitación de la retribución individualizada, y con las debidas garantías de protección de datos, podría ser exigible dicha información.
Por tanto, los sindicatos no tienen derecho a conocer los salarios individualizados de los trabajadores; su derecho de información, en materia retributiva, se limita a datos medios, categorías, grupos profesionales y desgloses por sexos y conceptos retributivos agregados.
Esta interpretación se ajusta plenamente a la jurisprudencia citada y a lo resuelto en la sentencia aportada, que además justifica la suficiencia de la información entregada a la representación sindical conforme a la legalidad vigente.
