Según el anteproyecto de Ley de Mediación el empresario que no acuda a mediación pagará las costas
Noticias
Según el anteproyecto de ...las costas

Última revisión
21/01/2019

Según el anteproyecto de Ley de Mediación el empresario que no acuda a mediación pagará las costas

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: civil, mercantil

Fecha: 21/01/2019

anteproyecto de Ley de Mediación
anteproyecto de Ley de Mediación

Como analizamos en su momento en nuestra noticia del 14/01/2019 «Aprobado el anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación», el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce, para incorporar la mediación entre sus servicios, reformas en tres normas:

- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,

- Ley de Enjuiciamiento Civil y

- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Su entrada en vigor se ha planeado a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales. No obstante, vamos conociendo peculiaridades de las futuras medidas en  ámbito procesal que se adoptarán para mejorar el tratamiento a la mediación, entre las que se incluyen las modificaciones introducidas en el régimen de las costas procesales.

Actualmente el anteproyecto, plantea una modificación del apdo. 5 del art. 32 LECiv, que quedaría, salvo modificaciones posteriores, redactado como sigue:

«5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo en alguno de los siguientes supuestos:

1º Que el tribunal aprecie en sentencia la temeridad en la conducta del condenado en costas. A estos efectos, se considerará litigación temeraria la del demandado vencido en juicio que, en relación con un acto de consumo, no hubiera dado respuesta motivada, en el plazo de sesenta días, al consumidor que le hubiera dirigido reclamación previa al proceso que esté suficientemente acreditada.

2º Que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, en cuyo caso operarán las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley.

3º Que la parte no haya acudido a un intento de mediación, en los casos y en la forma previstos legalmente, dirigida a resolver la controversia a través de la mediación, sin que conste causa justa que se lo hubiese impedido.

Se excluirán, en todos los casos, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por la Oficina judicial.»

De esta forma, de mantenerse la redacción citada en el texto definitivo aprobado:

 - el empresario o profesional que no atienda en tiempo y forma correcta la reclamación de un consumidor para acudir a la mediación extrajudicial y le obligue a acudir a los tribunales con abogado y procurador, será condenado en costas por conducta temeraria.

- será necesario, en relación con un acto de consumo, dar respuesta motivada, en el plazo de sesenta días [a contar desde el momento en que el consumidor realice su reclamación], al consumidor que realice un reclamación por escrito.

- en caso de incomparecencia a la mediación sin causa justa supondrá condena en costas. 

Igualmente, se prevé añadir un párrafo tercero al actual apartado 1 del artículo 394 LECiv con la siguiente redacción:

«No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.»

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley Concursal y legislación complementaria
Novedad

Ley Concursal y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

9.35€

8.88€

+ Información

Ley Concursal - Código comentado
Disponible

Ley Concursal - Código comentado

V.V.A.A

50.95€

48.40€

+ Información

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado  (Edición 2019)
Disponible

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado (Edición 2019)

Editorial Colex, S.L.

22.31€

21.19€

+ Información