Anulada la compraventa de...un alambre

Última revisión
03/10/2024

Anulada la compraventa de un coche de segunda mano que tenía el parachoques sujeto con un alambre

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Materias: civil

Fecha: 03/10/2024

La AP de Balears ha resuelto un contrato de compraventa de vehículo usado por entender probados los vicios ocultos a pesar de no haberse presentado informe pericial para acreditarlos.

Anulada la compraventa de un coche de segunda mano que tenía el parachoques sujeto con un alambre


La Audiencia Provincial de Balears, en su sentencia n.º 321/2024, de 10 de junio, ECLI:ES:APIB:2024:1338, ha tomado la decisión de anular el contrato de compraventa de un vehículo tras estimar la demanda presentada por una mujer que adquirió un Mini Cooper R-56 con varios desperfectos y averías ocultas. La sentencia, considerada firme e inapelable, cancela el acuerdo de compraventa, y exige a la parte vendedora la restitución del importe total pagando a la demandante 4.565,25 euros, más los intereses legales.

La mujer había suscrito el contrato de compraventa el 20 de octubre de 2021 por un total de 4.500 euros, confiando en que el vehículo estaba en óptimas condiciones. Sin embargo, al trasladar el vehículo a Palma a través de ferry, se cayeron varias piezas, lo cual generó dudas sobre el estado real del automóvil.

En la primera revisión mecánica, se informó a la propietaria de que el tubo de escape no cumplía con la normativa y que tanto este como el parachoques estaban sujetos con un alambre. Resulta significativo que el problema se intensificara todavía más el 24 de octubre, cuando el automóvil se detuvo de repente mientras circulaba por la autovía, obligando a la demandante a someterlo a una revisión más exhaustiva. Esta segunda revisión reveló defectos adicionales, cuyo costo de reparación fue tasado en 3.745,58 euros.

La demandante decidió presentar una demanda en la que solicitaba no solo la anulación del contrato, sino también una compensación por daños morales valorada en 900 euros y 429,8 euros por daños materiales. No obstante, la primera sentencia desestimó la demanda, argumentando que la actora no había acreditado debidamente los defectos, pues no se presentó dictamen pericial que justifique que estamos ante defectos ocultos de la cosa vendida.

Sin embargo, la Audiencia Provincial reconsideró el caso, resaltando que los defectos identificados tras la compra eran «graves» y representaban un incumplimiento de la garantía proporcionada por la parte vendedora. El tribunal ratificó que tales defectos graves imposibilitaban el uso normal del vehículo, excediendo las expectativas de un desgaste atribuible a su uso anterior.

El fallo destaca que el costo de reparación del automóvil superaba significativamente el precio de venta inicialmente pactado, lo que justifica la anulación del contrato y la devolución del pago realizado. En base a esto, el tribunal decidió resolver parcialmente a favor de la demandante y declaró la resolución del contrato, otorgando un monto total de 4.565,25 euros, y los intereses legales.

La decisión de la Audiencia Provincial de Balears resume la doctrina del aliud pro alio y también la de los vicios ocultos, y la considera aplicable al caso ya que aunque no se hubiese presentado informe pericial, se adjuntaron varios presupuestos de reparación y «Del examen de tales presupuestos de reparación, emitidos por dos talleres diferentes, resulta que el vehículo presentaba en fechas muy próximas a la compraventa defectos de carácter grave, pese a que la vendedora había manifestado que el vehículo funcionaba muy bien (...)», y «la proximidad entre la fecha de la venta y la de constatación de los defectos permite a falta de otros elementos de prueba en sentido contrario presumir ( artículo 386 LEC) que los mismos existiesen con anterioridad a la venta (...)».

Por lo expuesto, la Audiencia concluye que procede la resolución del contrato:

«Por consiguiente, habrá, con estimación del recurso interpuesto, de darse lugar a la acción de resolución del contrato, al ponerse de manifiesto la existencia en el momento de la venta de defectos graves en el vehículo, cuya presencia suponía un incumplimiento de la garantía otorgada por la vendedora en cuanto al estado del motor y cuya reparación ascendía a un importe muy elevado en relación con el precio de venta, por lo que no cabe sino concluir que tales defectos hacían que el vehículo resultase impropio para su utilización en condiciones normales por la compradora, excediendo por su gravedad de lo que pudiera considerarse como simples imperfecciones atribuibles al previo uso del bien y que hubiesen podido ser ya tenidas en cuenta por las partes. Comportando la resolución contractual que se acuerda, la condena a la vendedora a la devolución del precio recibido ( artículos 1.303 y 1.295 CC)».


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