Última revisión
La AP de Murcia acepta la suspensión del juicio ante la ausencia del abogado por su paternidad el día anterior
La Audiencia Provincial de Murcia ha determinado que la paternidad del abogado en la víspera del día del juicio es motivo suficiente para la suspensión del mismo.
El caso
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimó la demanda sobre declaración de cantidad derivada de contrato de suministro y facturas impagadas por el demandado. Se formula recurso de apelación por dicho condenado al pago solicitando en primer lugar la nulidad de las actuaciones por justificación de la incomparecencia a juicio del letrado y por falta de poderes y subsidiariamente desestimación de la demanda por error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva sobre falta de pronunciamiento de la sucesión procesal y la prescripción.
Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en primer lugar, que la sentencia y el juicio celebrado en ausencia del letrado del demandado debe ser anulado por cuanto esta justificada la inasistencia del letrado, ya que el hecho de no comparecer a la vista fue porque su esposa dio a luz el domingo y el juicio estaba señalado para el lunes siguiente debiendo atender a su esposa y a su hijo recién nacido lo que acreditó con la presentación de los documentos justificativos.
Se declara la nulidad del juicio y de la propia sentencia a fin de que se vuelva señalar nuevamente para la vista
En base a los arts. 183 y 188.5 de la LEC, donde se señala la posibilidad de petición de nuevo señalamiento de vista por no poder acudir el día señalado por fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, y que la celebración de vista se podrá suspender por baja por maternidad o paternidad del abogado o situaciones análogas a las previstas, la SAP Murcia Nº 234/2019, Sección 5, 22 de octubre de 2019, Rec. 378/2019, ECLI: ES:APMU:2019:2186, ha señalado que "las normas se han de interpretar en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", por lo que "la presencia del padre en el momento inmediato del parto de un hijo es equiparable a la situación de baja por paternidad, por lo que se ha de considerar como causa justificada la incomparecencia de dicho letrado al acto de juicio y en consecuencia declarar la nulidad desde el momento de la citación a juicio a fin de que se celebre nuevamente con la posibilidad real de la comparecencia del letrado del demandado".