Última revisión
26/10/2015
El RD Legis. 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, vigente desde el 13 de noviembre de 2015, regula y unifica los distintos instrumentos de las políticas de empleo y deroga, entre otras la actual Ley de Empleo
La nueva normativa regula y unifica los distintos instrumentos de la política de empleo (intermediación laboral, políticas activas de empleo y coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo) y define los organismos por los que se ejecutan junto con las funciones de los mismos.
Norma: nuevo Estatuto de los Trabajadores.
Fecha de publicación: 24 de octubre de 2015
Entrada en vigor: 13 de noviembre de 2015
Derogación normativa.
Quedan derogadas:
- a) La Ley 56/2003 de 16 de Dic.
- b) Las disposiciones nuevo Estatuto de los Trabajadores y nuevo Estatuto de los Trabajadoresde la Ley 35/2010 de 17 de Sep.
- c) La disposición adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
- d) La nuevo Estatuto de los Trabajadores de la nuevo Estatuto de los Trabajadores, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
NOVEDADES A TENER EN CUENTA
La mayoría de los artículos se mantienen en lo sustancial iguales que en la normativa anterior. Al igual que las modificaciones realizadas para el nuevo Estatuto de los Trabajadores la intención de la nueva regulación es prácticamente aclarar y armonizar la norma dotándola de una estructura más ordenada.
Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a “la formación ocupacional y continua” y sustituyendo la misma por el término más amplio de “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”. A efectos prácticos la nueva regulación supone:
- Como se ha citado, regula y unifica los distintos instrumentos de la política de empleo y define los organismos encargados de su ejecución y control de fondos.
- Desaparece la referencia a “la formación ocupacional y continua” sustituyendo la misma por el término más amplio de “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.
- Se prevé expresamente la novedad introducida por la reforma laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
POLÍTICA DE EMPLEO. OBJETIVOS
La política de empleo se define como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las Situación legal de desempleo.
El nuevo Estatuto de los Trabajadores, de la nueva norma regula los objetivos generales de la política de empleo.
DEFINICIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. FUNCIONES.
Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
El nuevo Estatuto de los Trabajadores de la nueva norma cita las funciones del Sistema Nacional de Empleo
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en la nueva regulación.
El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá las competencias establecidas en el nuevo Estatuto de los Trabajadores.
SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Óganos o entidades de las mismas a los que dichas administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral (nuevo Estatuto de los Trabajadores), y de las políticas activas de empleo (nuevo Estatuto de los Trabajadores).
A la hora de controlar el reparto de las cantidades, tanto estatales como provenientes de fondos europeos, se establecen órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional:
- a) El Servicio Público de Empleo Estatal.
- b) Los órganos de las comunidades autónomas, respecto de la gestión transferida.
- c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- d) La Intervención General de la Administración del Estado.
- e) El Tribunal de Cuentas.
- f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los órganos correspondientes de ésta, así como, en el ámbito estatal, los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.
INTERMEDIACIÓN LABORAL.
La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan realizar otras entidades colaboradoras de aquéllos, se prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.
Agentes de la intermediación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de: a) Los servicios públicos de empleo; b) Las agencias de colocación; c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Agencias de colocación.
Se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Sin perjuicio de las específicas que se determinen reglamentariamente, el nuevo Estatuto de los Trabajadores, estabece las nuevas obligaciones de estas agencias.
POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.
No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.
