Aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal para bebidas derivadas
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Última revisión
31/12/2019

Aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal para bebidas derivadas

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Materias: fiscal

Fecha: 31/12/2019

bebida derivada
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La entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, supone la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas, a salvo del periodo transitorio que se establece en esta orden, que circulen fuera del régimen suspensivo.

La nueva redacción recoge cambios importantes en estas precintas de circulación, puesto que estas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

En los nuevos modelos, se incorporarán mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, ya que permitirán a través de estos códigos de seguridad, una comprobación in situ de la veracidad de las mismas, tanto por los órganos de control competentes como, y en aras de una mayor transparencia y fiabilidad, por los propios consumidores.

Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las marcas fiscales citadas deberán incorporar códigos electrónicos de seguridad, se publica en el BOE del 31 de diciembre de 2019, la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

Las marcas fiscales citadas en el Anexo I de esta Orden, deberán ser adheridas, siendo opcional para el establecimiento solicitante la elección del modelo 1 o 2 de dicho Anexo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan.

Se aprueba también el modelo 517 "Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas", que deberá presentarse por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.

Se establece en la DT 1ª, un periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales en existencia por el propio establecimiento: "Durante los seis primeros meses de 2020, los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente orden".

Por último, destacar que con la entrada en vigor de esta Orden queda derogado el artículo 5 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

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