Última revisión
22/12/2025
Aprobado el modelo de pago a cuenta del IVA por entregas de carburantes posteriores a la ultimación del DDA, el registro para operadores confiables y los requisitos de los avales

En el BOE del 22/12/2025 se publican tres órdenes ministeriales referidas a las garantías e ingreso del IVA correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero al que se refiere el numeral 5.º del artículo 19 de la LIVA :
- La Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
- La Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
- La Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el numeral 5.º del artículo 19 de la LIVA , estableciendo que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.
En consonancia con ello, la misma norma incorporó también un nuevo apartado undécimo en el anexo de la LIVA, que establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes. La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que se realizará en el lugar, forma y modelo que se establezca.
La Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre
La Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, tiene por objeto aprobar el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero». Se trata de un modelo dirigido a hacer posible el pago a cuenta al que antes se hizo referencia.
Este modelo se presentará por los depositantes o titulares de depósitos fiscales a los que se refiere el número 1.º del apartado undécimo del anexo de la LIVA, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que la garantía a que se refiere el citado número 1.º consista en el pago a cuenta previsto en la letra b) del número 3.º del apartado undécimo del anexo de la LIVA.
- Que la competencia para inspeccionar el IVA corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el artículo 34.7.ª del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
En todo caso, la presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta. Su presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 2.a), 3, 6 y 7 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
La Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del apartado undécimo del anexo de la LIVA, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.
La Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre
Esta Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, determina el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, de conformidad con lo previsto en el apartado undécimo del anexo de la LIVA, respecto al procedimiento para reconocer la condición de operador confiable.
Así, se crea el registro de operadores confiables, que se integra y forma parte del registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Ambos registros son independientes y se podrán consultar de forma separada. La inclusión en el registro de operadores confiables supone necesariamente la pertenencia de dicho operador en el registro de extractores de depósitos fiscales, pues es una de las condiciones que se exigen para tener la condición de confiable; pero, por el contrario, un operador incluido en el registro de extractores de depósitos fiscales puede no cumplir las restantes condiciones exigibles y, por tanto, no estar incluido en el registro de operadores confiables.
El registro de operadores confiables estará integrado por las entidades que hayan obtenido la condición de operador confiable con arreglo a lo dispuesto en esta orden. Para obtener tal condición, habrá que cumplir los requisitos que señala la letra b) del número 2.º del apartado undécimo del anexo de la LIVA:
- Estar inscrito en el registro de extractores.
- Tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante a que se refiere el párrafo tercero del artículo 19.5.º de la LIVA.
- Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los tres años anteriores.
- Y cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del CAU y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
La inclusión o exclusión de cualquier entidad en el registro de operadores confiables será efectiva desde el día siguiente al que se notifique al interesado la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión. La pertenencia al registro podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en dicho registro.
La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Ahora bien, con carácter transitorio, durante el mes siguiente a su entrada en vigor, se establece que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes. Durante ese mismo período, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se dicte y notifique la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden. La finalización del período transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, haga posteriormente de dichos bienes.
La Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre
En el número 3.º del apartado undécimo del anexo de la LIVA se establece que una de las formas que podrá adoptar la garantía que deba constituirse consistirá en aval. En consecuencia, esta Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, aprueba el modelo de aval al que deberán ajustarse esas garantías, que figura en el anexo, así como sus respectivas características, requisitos y demás aspectos generales (constitución, custodia, ejecución, devolución, etc.) relacionados con la gestión de los mismos. La orden solo será aplicable respecto de aquellos avales en los que sea depositaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El aval debe constituirse para garantizar de forma global el pago del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan de determinados carburantes una vez que abandonan un régimen de depósito fiscal distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del numeral 5.º del artículo 19 de la LIVA. Debe ser otorgado por entidades de crédito o instituciones financieras debidamente acreditadas en la UE.
El importe mínimo garantizado por el aval será el 110 % de la cuota del IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación, realizadas por el avalado en los dos meses naturales inmediatamente anteriores. Cuando en los dos meses naturales anteriores el avalado no hubiese efectuado operaciones, el importe del aval se establecerá en función de la previsión de la actividad debidamente justificada que aporte el avalado, con un mínimo de tres millones de euros.
Se constituirá a favor de la Administración o Administraciones tributarias beneficiarias, entendiéndose como tales las competentes para la exacción del impuesto garantizado. A estos efectos, podrán ser competentes, además de la AEAT, las Haciendas Forales de Bizkaia, Guipuzkoa, Araba/Álava y Navarra. Cuando sean competentes para la exacción del impuesto la AEAT y alguna de las Haciendas Forales, las diferentes Administraciones serán beneficiarias solidarias hasta el límite del importe garantizado. El operador o titular del depósito fiscal deberá presentar el aval ante la Administración beneficiaria de los mismos, que se encargará de su registro y custodia. Cuando hubiera más de una Administración beneficiaria del aval, la presentación se realizará ante aquella que disponga de la competencia inspectora del IVA respecto del operador o titular del depósito fiscal, que se encargará asimismo de su registro y custodia.
Antes de la admisión del aval, la Administración ante la que se presente deberá constatar que las personas que suscriben el contrato en nombre y representación de la entidad avalista disponen de poderes suficientes para ello. A tales efectos, quien presente el aval deberá aportar también los documentos notariales en los que se recojan los poderes antes citados. El trámite del bastanteo de poderes no será necesario cuando el aval aportado cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: que la AEAT sea la Administración beneficiaria y que la entidad avalista se encuentre expresamente adherida al procedimiento de validación de avales mediante código NRC (número de referencia completo) regulado por la AEAT.
La orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del apartado undécimo del anexo de la LIVA, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del día 1 de febrero de 2026.
