Última revisión
31/01/2025
Aprobados los modelos para el nuevo Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos

En el BOE del 31/01/2025 se publica la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
En este sentido, conviene recordar que la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, entre otras novedades, creó un nuevo impuesto especial de fabricación aplicable en todo el territorio español (salvo en Canarias, Ceuta y Melilla), que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no tengan la consideración de medicamentos. Dicho impuesto fue inicialmente introducido con efectos desde el 1 de enero de 2025; pero su entrada en vigor luego se había retrasado hasta el 1 de abril de 2025 por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que finalmente quedó derogado al no convalidarse en el Congreso.
La Orden HAC/86/2025, de 13 de enero (que según su DF 8.ª entrará en vigor el 1 de abril de 2025) parece tomar como base a la hora de establecer los plazos de presentación de los modelos correspondientes a los tres primeros meses y el plazo para la regularización de los productos almacenados a la entrada en vigor del impuesto la redacción de la LIIEE resultante del RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que ha sido derogado; planteando una aparente contradicción con el actual tenor de la ley. En ese sentido, y sin perjuicio de que en los siguientes puntos nos limitaremos a reproducir los plazos que indica la Orden ahora publicada, convendría estar pendientes por si se aprobase alguna norma que incidiera sobre esta cuestión o se publicase una corrección de errores.
A TENER EN CUENTA. De hecho, el preámbulo de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, señala que su DF 8.ª «establece la entrada en vigor de la presente orden, que en consonancia con lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que retrasa al 1 de abril de 2025 los efectos de aplicación del nuevo impuesto especial, establece esa misma fecha de entrada en vigor».
Junto con la aprobación de los modelos y la regulación de la inscripción en el registro territorial que se verán a continuación, la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, también modifica las respectivas órdenes ministeriales relativas a la colaboración social, las entidades de crédito colaboradoras con la recaudación tributaria, las domiciliaciones de pago, la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones tributarias, aprueba anexos de la orden relativos al modelo 573. Asimismo, también se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, sobre la llevanza de la contabilidad de los impuestos especiales de fabricación, y la Orden HAP/3482/2007, de 20 de noviembre.
Modelos 573 de autoliquidación y A24 de solicitud de devolución
Según lo señalado, la Orden aprueba los siguientes modelos tributarios:
- El modelo 573, «Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I. Deberán presentarlo los contribuyentes del impuesto que se definen en el artículo 64 quinquies de la LIIEE. El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de la deuda tributaria serán los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos, sin perjuicio de los plazos especiales previstos en la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera de la Orden. No existirá obligación de presentar la autoliquidación en los períodos en los no resultan cuotas a ingresar.
- El modelo A24, «Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la Orden. Es el modelo que permitirá solicitar la devolución de las cuotas pagadas a quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro. La solicitud de devolución tendrá que ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto. Este modelo se presentará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
A TENER EN CUENTA. En el caso de solicitudes de devolución por exportaciones de estos productos o su envío o expedición hacia las Islas Canarias, se deberá cumplimentar el modelo 590 de solicitud de devolución, modificado en el anexo III de la Orden.
Los modelos se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.
Inscripción de los contribuyentes del art. 64 quinquies de la LIIEE en el registro territorial del impuesto
A la vista del artículo 134 del RIIEE, estarán obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora competente que corresponda a su domicilio fiscal o establecimiento quienes ostenten la condición de contribuyentes conforme al apartado 1 del artículo 64 quinquies de la LIIEE (según él los expedidores serán contribuyentes en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos).
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse antes del inicio de la actividad sujeta al impuesto, por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el formulario habilitado al efecto. Recibida la solicitud y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial. Deberá comunicarse a la oficina gestora competente cualquier modificación posterior de los datos consignados en la declaración o documentación inicial aportada para la solicitud de inscripción.
Asimismo, en relación con estos contribuyentes mencionados, así como con los demás operadores económicos obligados a la inscripción en los registros territoriales de este impuesto, se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que figuran en el anexo III de la Orden.
Plazos y régimen transitorio que establece esta Orden
Según la DA 1.ª de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, la tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto. Dicha regularización, según su segundo apartado «se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 20 de julio de 2025».
La DT 1.ª de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, en cuanto al plazo de presentación de la autoliquidación los primeros meses, establece que «la disposición transitoria undécima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025».
Y, en cuanto al plazo de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales, la DT 2.ª de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, apunta lo siguiente:
«Los operadores económicos que, en concepto de fabricantes, depósitos fiscales o contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales, en el momento de la entrada en vigor de este impuesto, ya estén realizando operaciones de fabricación, comercialización o distribución de productos objeto de este impuesto especial de fabricación y a los que les resulte de aplicación lo previsto en esta orden ministerial, deberán solicitar la inscripción como tales en el registro territorial de los impuestos especiales. Las fábricas o depósitos fiscales deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al lugar donde se encuentre el domicilio del establecimiento y en el caso de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales en el de la oficina gestora correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio fiscal en España. En ambos casos, el trámite deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes desde la entrada en vigor de la presente orden ministerial».
