Última revisión
15/12/2025
Aragón publica su prestación complementaria del ingreso mínimo vital y complementos de pensiones no contributivas

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado el 12 de diciembre de 2025 el Decreto-ley 9/2025, de 10 de diciembre, mediante el cual el Gobierno autonómico determina la cuantía aplicable en el ejercicio 2026 para la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (PACIMV), así como para los complementos autonómicos de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad. Esta medida surge como respuesta a la persistente inestabilidad económica, el agravamiento de la inflación y el incremento del coste de vida, factores que siguen afectando de forma notable a las familias más vulnerables.
El Decreto-ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOA, pretende garantizar la protección de las personas y hogares que cuentan con menores recursos en Aragón. En un contexto marcado por la prolongación de la inflación iniciada en años anteriores, el encarecimiento sostenido de la vivienda, el crecimiento de la pobreza laboral y la incidencia de crisis internacionales, esta norma se erige como una herramienta urgente para mantener la renta disponible de los colectivos más necesitados.
Actualización de la cuantía de la PACIMV y los complementos de pensiones no contributivas
Conforme a la Ley 3/2021, de 20 de mayo, que regula la PACIMV, corresponde a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fijar cada año la cuantía de la prestación. Sin embargo, ante la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2026, el Gobierno aragonés considera imperativo actualizar la cuantía garantizada ajustándola al IPC interanual y al incremento anual del Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin que en ningún caso la cuantía resultante para beneficiarios individuales sea inferior a la vigente el año anterior.
A las unidades de convivencia formadas por más de un beneficiario, se les aplicará la escala establecida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sobre el ingreso mínimo vital (LIMV), de manera que la cuantía se ajustará proporcionalmente al número de integrantes, conforme a los parámetros ya establecidos en la normativa nacional.
Asimismo, el Decreto-ley solventa la laguna legal existente tras la derogación del Ingreso Aragonés de Inserción, que servía anteriormente de referencia para calcular la cuantía garantizada de los complementos a las pensiones no contributivas de incapacidad. A partir de ahora, la cuantía garantizada para estos complementos será idéntica a la establecida para los beneficiarios de la PACIMV, conforme lo dispone la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, sobre medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas públicas aragonesas.
Justificación legal y constitucional del uso del Decreto-ley
El Gobierno aragonés justifica la utilización del Decreto-ley como respuesta adecuada y constitucionalmente válida en situaciones de urgencia, y cita sentencias del Tribunal Constitucional que avalan este instrumento en coyunturas críticas que demandan una intervención normativa inmediata. Entre los argumentos centrales se encuentran la necesidad de cubrir la prórroga presupuestaria de 2026 y el interés público en asegurar la suficiencia económica de los hogares más vulnerables.
La urgencia de la medida encuentra respaldo, según destaca el propio texto normativo, en el mandato de Seguridad Jurídica y cobertura de las necesidades básicas ciudadanas, así como en la oportunidad política derivada de la extraordinaria situación económica. El Gobierno resalta que no existe abuso ni arbitrariedad alguna en el uso de este mecanismo, sino clara correspondencia con las situaciones de emergencia reconocidas por la doctrina constitucional.
Entrada en vigor
El Decreto-ley establece que, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social y Familia, se determinarán, con efectos retroactivos a partir del 1 de enero, las cuantías específicas aplicables a cada ejercicio presupuestario.
