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05/06/2026

Boletín Noticias Red 7/2026 con aclaraciones sobre bonificaciones, IT y módulos de formación

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Materias: laboral

Fecha: 05/06/2026

El BNR 07/2026 aclara la bonificación del personal investigador, la readmisión tras IP, los módulos de formación y la IT asimilada a AT.

Boletín Noticias Red 7/2026 con aclaraciones sobre bonificaciones, IT y módulos de formación

El Boletín Noticias RED  n.º 7/2026, de 21 de mayo de 2026, reúne varias aclaraciones y novedades con incidencia práctica en afiliación, cotización y gestión de prestaciones. El boletín aborda, en particular, la identificación de los tipos de contrato del personal investigador a efectos de las bonificaciones de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 1/2023, la readmisión tras incapacidad permanente del artículo 15 de esa misma norma, la actualización de los módulos económicos del contrato de formación en alternancia y la consideración excepcional de determinados procesos de incapacidad temporal como situación asimilada a accidente de trabajo.

Personal investigador: contratos y RLCE para aplicar la bonificación

La TGSS recuerda que la identificación de las altas a las que resulte aplicable la bonificación de la D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, debe realizarse mediante el valor 9916 del campo Relación Laboral de Carácter Especial.

Según el boletín, estas bonificaciones solo se aplicarán cuando concurran conjuntamente las condiciones de tipo de contrato 150, 250, 350, 109, 209, 309 o 540, régimen 0111, fecha de inicio del contrato igual o posterior a 01-09-2023, condición de desempleo sin contenido y sistema especial distinto de 34.

Además, se precisa que, en el ámbito de la TGSS, las altas con RLCE 9916 deberán comunicarse vinculadas exclusivamente a los tipos de contrato 150, 250, 350, 109, 209, 309 o 540, según corresponda, aunque ese código no coincida con el comunicado al SEPE. El boletín incorpora una tabla de equivalencias entre los códigos de contrato comunicados al SEPE y los que deben anotarse ante la TGSS para acceder a la medida.

También se aclara el uso del valor 9938 del campo RLCE para los supuestos en que, durante algún período de alta, no resulten aplicables las bonificaciones. No obstante, la TGSS advierte de que este valor no debe comunicarse si la bonificación no resulta aplicable desde el período inicial de alta. En ese caso, cuando la bonificación pase a ser aplicable, deberá tramitarse una baja para el período sin RLCE y una nueva alta con RLCE 9916. Solo a partir de ese momento será admisible el tránsito entre los valores 9916 y 9938 mediante variación de datos.

Readmisión tras incapacidad permanente: fin del régimen transitorio

En relación con las bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta del artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, el boletín recuerda que la identificación de estas relaciones laborales debe efectuarse con los valores 1, 2, 3 o 4 del campo Incapacitado readmitido/cap. intelectual límite, según el supuesto de reincorporación o contratación previsto.

Estos valores solo serán admisibles en altas con fecha de inicio igual o posterior a 01-09-2023, tipo de contrato 130, 230 o 330, condición de desempleo sin contenido y sistema especial distinto de 34. Para el valor 2, además, deberá anotarse el número de expediente CASIA a través del cual se haya aportado la documentación acreditativa de la resolución del INSS cuando la incapacidad permanente parcial hubiera consistido en una indemnización a tanto alzado.

La novedad práctica es que finalizan las actuaciones provisionales en el ámbito de afiliación. Hasta ahora, de forma transitoria, estas altas podían identificarse con el valor S. Desde la fecha del boletín, en las altas en las que resulten de aplicación estas bonificaciones deben anotarse los valores 1, 2, 3 o 4, dejando de ser admisible el valor S.

Actualización de módulos económicos en formación en alternancia

El boletín informa de la publicación, el 8 de mayo de 2026, de la Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia.

La resolución fija los siguientes importes: 10,1 euros por hora/participante en modalidad presencial y 6,3 euros por hora/participante en modalidad a distancia/teleformación.

Asimismo, dispone que los contratos de formación en alternancia que tengan derecho a bonificación según la legislación vigente podrán aplicar estas cuantías desde la entrada en vigor de la resolución, que se establece en el 1 de junio de 2026.

IT asimilada a accidente de trabajo en supuestos excepcionales

El boletín recoge también el contenido de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, publicado en el BOE de 29 de abril de 2026, respecto de la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de determinados procesos de incapacidad temporal (daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia).

La medida alcanza a los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley como consecuencia de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), de 18 de enero de 2026, y de Gelida (Barcelona), de 20 de enero de 2026. La asimilación opera exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, de modo que no se exigirá período mínimo de cotización conforme al artículo 172.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

El boletín precisa, con información del INSS, que los partes de baja, confirmación y alta médica serán emitidos por el Servicio Público de Salud correspondiente y que, en el plano económico, la prestación quedará a cargo de la entidad que proteja la incapacidad temporal por contingencias profesionales de la empresa.

Las empresas recibirán estos procesos a través del Fichero INSS Empresas FIE/Servicio FIER con la contingencia “3” accidente de trabajo y con la clave “04” en el campo de procesos con peculiaridades en pago y cotización. Al comunicar los datos económicos a través de los ficheros FDI o del servicio on line, deberá consignarse igualmente la contingencia “3” accidente de trabajo.

Por último, la TGSS subraya que no se requiere ninguna actuación específica en afiliación ni en liquidación de cuotas, ya que la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo y sus efectos sobre la compensación de cuotas por pago delegado de la IT se aplicarán automáticamente en función de la información facilitada por el INSS.

Fuente: BNR n.º 7/2026, de 21 de mayo de 2026.

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