Última revisión
22/07/2025
Boletín de Noticias Red 9/2025 con aclaraciones sobre jubilación parcial y conversión automática de contratos de sustitución en indefinidos

El Boletín de Noticias RED n.º 9/2025, de 21 de julio, trata recientes novedades en materia de cotización, jubilaciones parciales y contratos de sustitución. Entre los principales asuntos figuran los nuevos criterios interpretativos sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de los contratos de sustitución y su conversión automática, así como la implementación de mejoras organizativas en la reducción de la edad de jubilación para bomberos forestales.
Reforma de la jubilación parcial: criterios para acumulación de jornada y cotización
En primer lugar, el BNR informa sobre el criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) respecto al Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que refuerza la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el empleo, focalizando en el régimen jurídico de la jubilación parcial (Analizado en nuestra noticia del pasado 17/03/2025: «Criterio del INSS sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo»). A partir del 1 de abril de 2025 se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. Este cambio regula la posibilidad de que quienes accedan a una jubilación parcial antes de la edad legal puedan acumular tiempos de trabajo en diferentes períodos —días, semanas o meses— si así lo establece el acuerdo individual o la negociación colectiva, sin posibilidad de limitación por parte de ninguna de las partes implicadas.
La DGOSS precisa que esta acumulación solo puede aplicarse a quienes accedan a la jubilación parcial con anterioridad a la edad legal de jubilación. En el caso de trabajar bajo este régimen y acumular jornadas, la empresa y el trabajador estarán obligados a cotizar como si el empleado continuara a jornada completa, ratificando que esta obligación se mantiene aunque no haya actividad laboral efectiva o variación en las remuneraciones.
Este criterio afecta especialmente a los trabajadores de la industria manufacturera. El BNR especifica que, a partir del 1 de enero de 2025, la aplicación de la base de cotización en estos supuestos será gradual, afectando exclusivamente a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial tras la reforma, siempre y cuando causen la pensión antes del 1 de enero de 2030. Aquellos en jubilación parcial desde antes de la entrada en vigor de la nueva normativa mantendrán el régimen anterior.
Además, se aclara que los trabajadores mantendrán su alta en la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato de jubilación parcial, incluso durante periodos, incluidos años completos, en los que no se preste actividad laboral, independientemente del cobro o la cuantía de las remuneraciones.
Criterio de gestión del INSS n.º 5/2025, de 12 de marzo de 2025.
Conversión automática de contratos de sustitución en indefinidos
El boletín también aborda una cuestión recurrente en la gestión laboral: la conversión automática de contratos de sustitución a indefinidos. De acuerdo al artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, si al extinguirse la causa de sustitución el empleador no comunica la baja y el trabajador sigue prestando servicios, el contrato se prorroga automáticamente de manera indefinida, salvo que se demuestre la naturaleza temporal del trabajo. El propio BNR advierte de la imposibilidad de encadenar bajo un único contrato sucesivas sustituciones con distintas causas, como es el caso de distintas bajas debidas a embarazo, nacimiento o cuidado del menor: cada causa requiere un contrato de sustitución diferente y finalizado el hecho que motivó la sustitución, el contrato debe extinguirse.
Esta matización busca limitar la utilización de figuras contractuales temporales para encubrir relaciones indefinidas, dotando de mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores y alineando la práctica contractual con la normativa emanada de la reforma laboral.
«En atención a lo anterior, se informa de que cuando se detecte la extinción de la causa de sustitución -según la información suministrada por el INSS a través de INCA Pago Delegado o SUSPAL Pago directo- para los contratos con CAUSA DE SUSTITUCIÓN 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 o 17, o cuando se supere la duración máxima de los contratos con CAUSA DE SUTITUCIÓN 09 y 18, siempre que no exista comunicación de la baja del trabajador que venía realizando la sustitución o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED, se procederá».
Reducción de la edad de jubilación para bomberos forestales: novedades administrativas
El BNR 9/2025 presta especial atención a los bomberos forestales, tras la aprobación de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre. Desde el 22 de julio de 2025 se activa en el Sistema RED la opción de registrar el coeficiente reductor de la edad de jubilación (valor 20 en el campo correspondiente). Para anotar el coeficiente con efectos comprendidos entre el 10 de noviembre de 2024 y el 31 de julio de 2025 se habilita un plazo extraordinario hasta el 30 de septiembre de 2025.
La medida tiene efectos únicamente sobre trabajadores en alta y en códigos de cuenta con clave identificativa de "bomberos forestales". Las solicitudes para la citada anotación deben presentarse a través del trámite telemático “Coe.red.edad jub.CCC”. Asimismo, cuando se acepte la solicitud, en el campo “Situación Adicional Afiliación” se consignará automáticamente el valor identificativo 444, lo que facilitará la tramitación y seguimiento de estas reducciones en la Seguridad Social.
Fuente: BNR n.º 9/2025, 21 de julio de 2025.
