Boletín del Sistema Red 2/2021 con las últimas novedades en la exoneración de cuotas tras el RDL 2/2021
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Última revisión
16/02/2021

Boletín del Sistema Red 2/2021 con las últimas novedades en la exoneración de cuotas tras el RDL 2/2021

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Materias: laboral

Fecha: 16/02/2021

Persona respondiendo correos electrónicos
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La TGSS aclara algunas dudas respecto de las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en su BNR 2/2021 de 12 de febrero de 2021.

PRORROGA ERTE FUERZA MAYOR ART. 22 RDL 8/2020.

El art. 1.1 RDL 2/2021, de 26 de enero, establece, la prórroga de los ERTE basados en las causas recogidas en el artículo 22 del RDL 8/2020:

"1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021".

ERTE POR IMPEDIMENTO. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (DA1) APARTADO 2 RDL 24/2020. PRÓRROGA

El art. 2.1 RDL 2/2021, establece la prórroga de los ERTE por impedimentos en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la DA 1 del RDL 24/2020, de 26 de junio:

"2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes en los términos
recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3.

Se especifican los porcentajes de exoneración aplicables en el siguiente apartado".

La declaración responsable –DR- sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando a través del Sistema RED por la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización – CPC- 062-ERTE FM nueva restricción DA1 RDL 24/2020, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es
decir, B4 a B9, para suspensiones totales (B4), reducciones de jornada (B5) y reincorporaciones totales (B6).

RDL 2/2021: ART.1.3. ERTE POR IMPEDIMENTO RDL 30/2020. PRORROGA.

El RDL 2/2021 establece en el apartado 3 del artículo 1, la prórroga de los ERTE por impedimentos en el desarrollo de la actividad:

3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, demedidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en lascorrespondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

El artículo 2.1 RDL 30/2020 establecía lo siguiente:

1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria
adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por
los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto
en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y
hasta el 31 de enero de 2021.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Los porcentajes de exoneración determinados en el 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, resultarán de aplicación durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021 para:

- Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la DA 1 del RDL 24/2020, y prorrogados por el RDL 2/2021 –CPC 062-.

- Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al artículo 2.1 del RDL 30/2020, y prorrogados por el RDL 2/2021 –CPC 067-

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando a través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción
Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 067-ERTE Impedimentos actividad Art.2.1 RDL 30/2020-, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es
decir, C1 a C3, para suspensiones totales (C1), reducciones de jornada (C2) y reincorporaciones totales (C3).

RDL 2/2021: ART.1.4. ERTE POR LIMITACIONES. PRORROGA.

El RDL 2/2021 establece en el apartado 4 del artículo 1, la prórroga de los ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad:

4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción
Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 068- ERTE Limitaciones Actividad Art.2.2 RDL 30/2020- debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es
decir, C7, C8, C9, D1, D2 y D3, para suspensiones totales (C7), reducciones de jornada (C8), reincorporaciones totales (C9), reincorporaciones con reducción de jornada (D1), retorno a la suspensión total (D2) y retorno a una reducción de jornada (D3).

RDL 2/2021: ART.2. ERTE POR IMPEDIEMENTO O LIMITACIONES. NUEVOS.

El RDL 2/2021 establece en el apartado 1 del artículo 2, la prórroga de los ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad:

El apartado 1 del artículo 2 del RDL 2/2021, sobre ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad, establece lo siguiente:

1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán
los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los
previstos en el artículo 1.4

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables –DR- y comunicaciones

Las empresas, para poder beneficiarse de las exenciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del RDL 2/2021, deben:

1. Ver impedido o limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de febrero de 2021 y
hasta 31 de mayo de 2021, por autoridades españolas o extranjeras, y

2. Tener autorizado un ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y

3. Presentar ante la TGSS declaración responsable –DR- que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación
de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Esta DR debe presentarse:

  • a) A través del Sistema RED, y
  • b) Respecto de cada código de cuenta de cotización –CCC-, y de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades
    suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
  • c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

4. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

  • CPC 074: ERTES por IMPEDIMENTO iniciados a partir del 1 de febrero de 2021.

La DR respecto del mes en que se inicie la situación de impedimento al desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 074 –ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 2/2021- y debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
  • Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, cumplimentándose los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la DR en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción
de jornada.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • G7: SUSP.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL2/21
  • G8: RED.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL2/21 Reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada:
  • G9: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.IMP. ACT RDL2/21

 

  • CPC 075: ERTES por LIMITACIONES iniciados a partir del 1 de febrero de 2021.

La DR, respecto del mes en que se inicie la situación de limitación de que se trata, se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 075 –ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2.RDL2/2021-, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones
  • Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
  • Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la DR en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • H4: SUSP.ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL2/21
  • H5: RED. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL2/21

Reinicio de la actividad:

  • H6: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL2/21
  • H7: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL2/21

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores H6 o H7:

  • H8: T.SUS.TOT.PR.H6/H7 LIM.DES.ACT RDL2/21
  • H9: T.SUS.PAR.PR.H6/H7 LIM.DES.ACT RDL2/21

RDL 2/2021: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (DA 1). EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.

El apartado 2 de la DA 1 del RDL 2/2021, establece las características de esta modalidad entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021.

Actuaciones en el ámbito de afiliación: DR y comunicaciones.

  • Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la DA 1:

“a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas”

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 069- ERTE FM CNAE DA1º3.a) RDL30/20- debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos
    del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es decir, D4 a D9, para suspensiones totales (D4), reducciones de jornada (D5), reincorporaciones totales (D6), reincorporaciones con reducción de jornada (D7), retorno a la suspensión total (D8) y retorno a una reducción de jornada (D9).

  • Empresas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la DA 1:

“b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”


La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se realizará través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 076 -ERTE ETOP > FM CNAE DA1º apartado 2.b) RDL2/2021- debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE ETOP.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE ETOP.


En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo
procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • I1: SUSP.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021
    I2: REDUC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021

Reinicio de la actividad:

  • I3: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021
    I4: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores I3 ó I4.

  • I5: T.SUS.TOT.PR.I3I4 ETOP>FM CNAE RDL2/2021
  • I6: T.SUS.PAR.PR.I3I4 ETOP>FM CNAE RDL2/2021

Empresas a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de la DA 1:

“c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.”

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través
de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando alguna de las siguientes opciones, según el caso:

  • CPC 071- ERTE ETOP>FM CNAE DA1º3.b) RDL 30/2020: Se deberá presentar por las empresas que hubieran transitado, entre 01-10-2020 y 31-01-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 072 –ERTE ETOP CNAE DA1º 3.c) RDL30: Se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el apartado c), titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.

debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.


La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, en función de la DR. Es decir:

o CPC 071: TIPO INACTIVIDAD E7, E8, E9, F1, F2 y F3, para suspensiones totales (E7), reducciones de
jornada (E8), reincorporaciones totales (E9), reincorporaciones con reducción de jornada (F1), retorno
a la suspensión total (F2) y retorno a una reducción de jornada (F3).
o CPC 072: TIPO INACTIVIDAD F4 a F9, para suspensiones totales (F4), reducciones de jornada (F5),
reincorporaciones totales (F6), reincorporaciones con reducción de jornada (F7), retorno a la
suspensión total (F8) y retorno a una reducción de jornada (F9).

Empresas a las que se refiere la letra d) del apartado 2 de la DA 1:

“d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido
en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.”

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través
de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando alguna de las siguientes opciones, según el caso:

  • CPC 070 -ERTE FM CADENA VALOR DA1º3.a) RDL30/2020-: se deberá presentar por las empresas titulares de un ERTE a los que hace referencia el primer párrafo de la letra d) del apartado 2 de la DA 1.
    CPC 073 –ERTE ETOP > FM CADENA VALOR DA1º 3.d) RDL30/2020-: se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que hubieran transitado, entre 01-10- 2020 y 31-01-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 077 –ERTE ETOP > FM CADENA VALOR DA1º 2.d) RDL2/2021-: se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que transiten, entre 01-02-2021 y 31- 05-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.

debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR- CPC70 ó 073- o el día en que se han iniciado los efectos del ERTE - CPC77-.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

Para las DR 070, 073 y 077, se deberá cumplimentar alguno de los siguientes campos:

  • CCC EMPRESA CADENA VALOR: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor seaintegrante la empresa para la cual se presenta la DR 070, 073 ó 077.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE CNAE EMPRESA CADENA VALOR: campo de cumplimentación obligatorio si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor. Se deberá anotar el CNAE de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070, 073 ó 077.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, cumplimentando los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde.
  • CCC EMPRESA CADENA VALOR: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la DR 070, 073 ó 077.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE CNAE EMPRESA CADENA VALOR: campo de cumplimentación obligatorio si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor. Se deberá anotar el CNAE de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070, 073 ó 077.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación en función de
la DR realizada. Es decir:

  • CPC 070: TIPO INACTIVIDAD E1 a E6, para suspensiones totales (E1), reducciones de jornada (E2), reincorporaciones totales (E3), reincorporaciones con reducción de jornada (E4), retorno a la suspensión total (E5) y retorno a una reducción de jornada (E6).
  • CPC 073: TIPO INACTIVIDAD G1 a G6, para suspensiones totales (G1), reducciones de jornada (G2), reincorporaciones totales (G3), reincorporaciones con reducción de jornada (G4), retorno a la suspensión total (G5) y retorno a una reducción de jornada (G6).
  • CPC 077: En este caso, la identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de  jornada y reinicio de actividad se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • I7: SUSP.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL2/2021
    I8: REDUC.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL2/2021

Reinicio de la actividad:

  • I9: TRAB.ACT.TOT.ETOP>FM CAD VALOR RDL2/21
    J1: TRAB.ACT.PARC.ETOP>FM CAD VALOR RDL2/21

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores I9 ó J1.

  • J2: T.SUS.TOT> I9J1 ETOP>FM CAD VAL RDL2/21
  • J3: T.SUS.PAR> I9J1 ETOP>FM CAD VAL RDL2/21

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de
situaciones.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación en función de
la DR realizada. Es decir:

  • CPC 070: TIPO INACTIVIDAD E1 a E6, para suspensiones totales (E1), reducciones de jornada (E2), reincorporaciones totales (E3), reincorporaciones con reducción de jornada (E4), retorno a la suspensión total (E5) y retorno a una reducción de jornada (E6).
  • CPC 073: TIPO INACTIVIDAD G1 a G6, para suspensiones totales (G1), reducciones de jornada (G2),reincorporaciones totales (G3), reincorporaciones con reducción de jornada (G4), retorno a la suspensión total (G5) y retorno a una reducción de jornada (G6).
  • CPC 077: En este caso, la identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • I7: SUSP.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL2/2021
    I8: REDUC.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL2/2021

Reinicio de la actividad:

  • I9: TRAB.ACT.TOT.ETOP>FM CAD VALOR RDL2/21
  • J1: TRAB.ACT.PARC.ETOP>FM CAD VALOR RDL2/21

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores I9 ó J1.

  • J2: T.SUS.TOT> I9J1 ETOP>FM CAD VAL RDL2/21
  • J3: T.SUS.PAR> I9J1 ETOP>FM CAD VAL RDL2/21

RDL 2/2021: ANEXO

El anexo del RDL 2/2021 contiene la relación de los códigos de la CNAE09 en que se clasifican las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la DA 1.

ESQUEMA DECLARACIONES RESPONSABLES –CPC- Y COMUNICACIONES SOBRE TRABAJADORES –TIPO INACTIVIDAD.

Teniendo en cuenta la existencia de las nuevas CPC: 074, 075, 076, 077

..

CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN –CPC

062

067

068

069

070

071

072

073

074

075

076

077

TIPO INACTIVIDAD

SUSPENSION TOTAL

B4

C1

C7

D4

E1

E7

F4

G1

G7

H4

I1

I7

SUSPENSION PARCIAL

B5

C2

C8

D5

E2

E8

F5

G2

G8

H5

I2

I8

REINCORPORAC.TOTAL

B6

C3

C9

D6

E3

E9

F6

G3

G9

H6

I3

I9

REINCORPORAC.PARC.

-

-

D1

D7

E4

F1

F7

G4

-

H7

I4

J1

SUSPENSION TOTAL

 -

 -

D2

D8

E5

F2

F8

G5

-

H8

I5

J2

SUSPENSION PARCIAL

-

-

D3

D9

E6

F3

F9

G6

-

H9

I6

J3

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

La parte final del BNR 2/2021 de 12 de febrero de 2021 analizado contiene referencias de interés a aspectos como:

a) RDL 2/2021.

  • Renuncia expresa a ERTE -CPC 063-.

La renuncia expresa al ERTE se podrá comunicar a través de la selección, dentro del Sistema RED, de la opción CPC 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-.
Se deberán cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a la fecha de efectos de la renuncia.
  • Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia: Dato opcional. Cuando para un mismo CCC se hayanrealizado distintas DR por concurrir en el mismo distintos ERTE, se deberá cumplimentar el campo “Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia” con el valor de la DR correspondiente al ERTE al que se renuncia. En el caso de que, concurriendo esta circunstancia, no se indique nada en este campo se considerará que se renuncia a todos los ERTE respecto de los que haya efectuado alguna DR previamente.

  • Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos -CPC 064-.

Se podrá presentar en los términos indicados en el BNR 16/2020, a través de la aplicación CASIA mediante el trámite “Renuncia Exenciones Reparto Dividendos” aportando en dicho trámite el formulario creado al efecto y que se encuentra publicado en la página web de la Seguridad Social en la siguiente ruta: Inicio / Información útil / Sistema RED / CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED / Documentación trámites CASIA y formulario casos Materia Técnica / Trámites de Afiliación.

De conformidad con lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará a partir del periodo de liquidación de febrero de 2021, los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad vigentes a 31 de diciembre de 2020:

  • Para la cotización por contingencias profesionales, el 1,1 por ciento.
  • Para el cese de actividad, el 0,8 por ciento.

b) NUEVAS LIQUIDACIONES L90. DIFERENCIAS DE BASES DE COTIZACIÓN

c) NOVEDADES CASIA

d) NOVEDADES NUEVA VERSIÓN DEL FICHERO INSS-EMPRESAS (FIE)

e) IMPORTANCIA DE LA REMISIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA RED, PARA LA PRESENTACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR, ASÍ COMO RESTO DE SUBSIDIOS A CORTO PLAZO

f) DESCARGA DE FICHEROS DE RESPUESTA DESDE LA PÁGINA WEB

g) MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA FECHA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO EN LIQUIDACIONES L03 “ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO”

Exoneraciones, moratorias y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante el COVID-19

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