En caso de huelga la empresa carece de la facultad para imponer unilateralmente los servicios mínimos
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En caso de huelga la empr...os mínimos

Última revisión
19/04/2021

En caso de huelga la empresa carece de la facultad para imponer unilateralmente los servicios mínimos

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Materias: laboral

Fecha: 19/04/2021

huelga
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La STS n.º 318/2021, de 17 de marzo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1028 , analiza si se ha producido o no la vulneración del derecho fundamental de huelga, al imponer unilateralmente la empresa unos servicios mínimos sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa, y sin tener en cuenta el art. 28.2 CE.

Partiendo de la doctrina contenida en la STS n.º 174/2021, de 9 de febrero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:681 , la Sala de lo Social declara que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial.

Esa decisión es en sí mismo "abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, cuando se ha adoptado sin que hubiere mediado una resolución de la autoridad gubernativa que imponga la realización de alguna clase de servicios mínimos", máxime cuando no se trata no de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, a los que se refiere el art. 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, sino de los servicios mínimos en sentido estricto del art. 10 de esa misma norma, para atender los servicios públicos esenciales.

Esta decisión incidió en el éxito de la huelga, al imponer la obligación de prestar servicio a un elevado número de trabajadores a los que se les impidió el derecho de participar en la huelga, minorando considerablemente su incidencia.

Dado que los actos del empresario fueron lesivos del derecho de huelga suponiendo una infracción en materia de relaciones laborales individuales y colectivas muy grave regulada en el art 8.10 LISOS, El TS confirma la indemnización de 6.251 € en concepto de indemnización al sindicato demandante por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho de huelga.

Regulación y requisitos para el ejercicio del derecho a huelga laboral.

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