Última revisión
10/06/2026
La AP de Burgos condena insultos racistas y amenazas a un menor

La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado la SAP de Burgos n.º 113/2026, de 27 de marzo, en un procedimiento tramitado por conformidad, por unos hechos ocurridos en un centro escolar de la provincia. La resolución condena a la acusada por un delito del artículo 510.2 a) y 510.5 del Código Penal, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, así como por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del mismo texto legal, al considerar acreditado que profirió expresiones racistas y amenazas contra un menor en presencia de otros alumnos.
Según los hechos declarados probados, la acusada accedió al comedor de un colegio sin autorización previa y, delante de varios niños menores de 12 años, se dirigió a un alumno de 10 años con expresiones de contenido claramente vejatorio y racista, además de lanzar amenazas graves mientras cogía unas tijeras de una mesa, aunque sin llegar a esgrimirlas contra el menor. La sentencia considera que esas manifestaciones provocaron en la víctima sentimientos de humillación y desprecio con menoscabo de su dignidad.
Una condena por lesión de la dignidad con móvil racista
La Sala encuadra los hechos en el delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos de pertenencia racial, previsto en el artículo 510.2 a) del Código Penal, con la consecuencia accesoria del artículo 510.5. Además, aprecia concurso de normas con el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, optando por la aplicación del tipo específico más gravemente protector frente a conductas discriminatorias. Para valorar este tipo de conductas, resultan decisivos el contexto, la intención y el alcance vejatorio o discriminatorio de las expresiones utilizadas.
Junto a ello, la Audiencia aprecia la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y la agravante de discriminación del artículo 22.4, atendiendo tanto a la diferencia de edad y situación entre autora y víctima como al móvil racista de la conducta. También condena por un delito leve de amenazas del apartado 7 del artículo 171 del CP.
Penas impuestas y consecuencias accesorias
Por el delito del artículo 510.2 a) y 510.5 del CP en concurso con el artículo 173 del CP, la Audiencia impone 16 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. A ello se suma la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, durante 9 años.
Además, la sentencia acuerda la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 100 metros y la prohibición de comunicación durante 3 años por el delito principal, así como otras medidas de alejamiento y prohibición de comunicación durante 6 meses por el delito leve de amenazas. La acusada deberá indemnizar al menor, a través de su representante legal, con 2.000 euros por daños morales, más el interés legal correspondiente.
Suspensión de la pena de prisión condicionada
Aunque la resolución impone pena privativa de libertad, la propia Audiencia acuerda la suspensión de su ejecución durante 2 años al constar la ausencia de antecedentes penales y no oponerse ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular. La suspensión queda condicionada a no delinquir, comunicar los cambios de domicilio, abonar la responsabilidad civil en plazos de 175 euros y someterse a un programa formativo en materia de igualdad y no discriminación.
Relevancia práctica para centros, familias y compliance
La resolución resulta especialmente relevante porque proyecta la protección penal frente a conductas racistas y degradantes en un entorno especialmente sensible como el escolar y respecto de una víctima menor de edad. Desde un punto de vista práctico, recuerda que expresiones humillantes pronunciadas en público, cuando lesionan la dignidad por motivos raciales, pueden trascender del mero insulto y encajar en el artículo 510 del CP, con penas de prisión, multa, alejamiento, responsabilidad civil e incluso inhabilitación para actividades educativas o de tiempo libre.
La sentencia muestra, además, que la reparación del daño y la formación en igualdad pueden incorporarse como condiciones de suspensión, pero sin eliminar la relevancia penal de la conducta ni sus efectos accesorios.
En definitiva, la AP de Burgos subraya que los insultos racistas y las amenazas dirigidos contra un menor en el ámbito escolar no solo lesionan la convivencia, sino que pueden constituir delitos contra la dignidad, la integridad moral y la libertad de la víctima, con una respuesta penal reforzada cuando concurre un claro móvil discriminatorio.
