Confirmada la sanción de ...vés de ETT

Última revisión
08/07/2026

Confirmada la sanción de 180.000 euros por cesión ilegal a través de ETT

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Materias: laboral

Fecha: 08/07/2026

El Tribunal Supremo confirma que usar una ETT para cubrir necesidades estructurales de la empresa usuaria constituye cesión ilegal de trabajadores.

Confirmada la sanción de 180.000 euros por cesión ilegal a través de ETT

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 548/2026, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2654, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Cataluña y confirma la sanción administrativa de 180.000 euros impuesta por cesión ilegal de trabajadores. La resolución parte de un uso continuado de contratos de puesta a disposición a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) para atender necesidades estructurales de la empresa usuaria.

La sentencia refuerza la doctrina conforme a la cual la utilización de una ETT no neutraliza por sí sola el riesgo de cesión ilegal. Cuando la puesta a disposición se emplea para cubrir necesidades permanentes de mano de obra, el contrato deja de ser un instrumento legítimo de temporalidad y pasa a constituir una infracción muy grave del art. 8.2 de la LISOS, y no una simple irregularidad en la formalización de los contratos.

Antecedentes del caso

El litigio arranca tras un acta de la Inspección de Trabajo extendida en octubre de 2022 y la posterior resolución sancionadora del Govern de la Generalitat de Catalunya, de 21 de marzo de 2023, que impuso una multa de 180.000 euros por infracción muy grave. La empresa sancionada impugnó esa decisión, pero el TSJ de Cataluña confirmó íntegramente la sanción y, finalmente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación.

Según los hechos probados, en el centro logístico afectado existía una utilización intensa y sostenida de trabajadores puestos a disposición por la ETT, con porcentajes relevantes sobre la plantilla operativa y un encadenamiento de contratos de muy corta duración durante largos periodos.

La clave: cobertura de necesidades permanentes

El Tribunal Supremo descarta que el supuesto responda a un mero defecto formal o a irregularidades accesorias en los contratos de puesta a disposición. La Sala concluye que esos contratos se utilizaron para cubrir necesidades ordinarias y estructurales de la empresa usuaria, lo que desborda los límites del art. 6.2 de la LETT y encaja en la prohibición del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia insiste en que la empresa no puede acudir a esta vía si no es para atender una causa de contratación temporal justificada, sin que sirva para sostener necesidades permanentes del negocio.

Uno de los argumentos empresariales fue que, en su caso, los hechos solo podrían constituir un defecto en la causalidad temporal, pero no una cesión ilegal sancionable como falta muy grave. El Supremo rechaza esa tesis y afirma que la conducta y la sanción están claramente tipificadas en la LISOS. La resolución considera suficientemente precisa la remisión del art. 8.2 de la LISOS a la legislación laboral sobre cesión de trabajadores, por lo que no aprecia vulneración del principio de tipicidad.

La sentencia también avala la graduación de la sanción. El Supremo aprecia la concurrencia de varios criterios agravatorios del art. 39.2 de la LISOS:

  • La prolongación temporal de la conducta.
  • El elevado número de trabajadores afectados.
  • La cifra de negocio de la empresa.
  • El perjuicio causado a las personas trabajadoras por la precariedad derivada del encadenamiento de contratos breves.

En línea con la doctrina asentada, se insiste en que la sanción debe mantener una finalidad disuasoria y que el uso fraudulento y sostenido de la ETT incrementa la antijuridicidad de la conducta.

Impacto práctico

La resolución tiene especial interés para empresas usuarias y ETT porque recuerda que la contratación a través de una empresa de trabajo temporal no puede funcionar como mecanismo estable de cobertura de plantilla. Si la necesidad de mano de obra es permanente, ordinaria o estructural, la respuesta no puede articularse mediante contratos de puesta a disposición.

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