Considerado como accident...e trabajo.

Última revisión
12/03/2018

Considerado como accidente laboral el ataque de dos perros a una empleada de hogar fuera de su horario de trabajo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/03/2018

perros dalmata corriendo
perros dalmata corriendo

El día 5 de marzo de 2016, una empleada de hogar, tras realizar las labores de cuidado de la persona mayor a su cargo,  y terminar su jornada laboral, fue atacada por dos perros, propiedad de la hija de la persona que cuidaba, «se abalanzaron sobre ella mordiéndole en piernas, brazo derecho y región cervical derecha».

El ataque de los perros causó lesiones graves en la empleada de hogar, que supuso un período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de nueve meses.

La Mutua aseguradora, así como la empleadora mantenían que al no ocurrir el ataque de los perros dentro de la jornada de trabajo no era accidente laboral. Igualmente, la empleadora aseguraron que la empleada estaba contratada para trabajar en la vivienda familiar de Madrid, aunque por motivos vacacionales, a principios de marzo de 2016, su jefa se trasladó a casa de su hija en Sotogrande (Cádiz) y ella, a pesar de acompañarle como «cuidadora» se encontraba de «vacaciones».

La empleadora, presentó en su momento una demanda en el Juzgado de lo Social solicitando que se aclarara si la situación de incapacidad era por accidente común o profesional, no obstante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que se trataba de un accidente laboral, responsabilizando a la Mutua de la prestación económica y sanitaria.

Para el Juzgado de lo Social, siguiendo el apdo. 3, art. 156, Ley de Seguridad Social,  el suceso debía considerarse como accidente laboral, ya que, aunque la agresión de los dos perros no ocurrió durante el horario laboral fijado por la empleadora, sí tuvo lugar en el lugar o centro de trabajo, en este caso el hogar familiar donde se prestaba el servicio, por lo que debe ser considerado accidente laboral.

Particularidades de la relación laboral especial de empleadas de hogar en relación con los accidentes de trabajo

Como asevera el JS, «Los hechos examinados requieren tener presente la particularidad que encierra la relación laboral especial de empleadas de hogar, dados los sujetos del contrato de trabajo (particulares y familias, no empresas), y el lugar y forma en que el trabajo se ejecuta (el hogar familiar). Nos encontramos -dice la sentencia- ante unas relaciones laborales especiales que se desarrollan en un contexto de confianza, que dificulta en ocasiones, la actividad probatoria, debiendo acudirse a indicios, presunciones y valoraciones conjunta de la prueba practicada».

Esta sentencia se une a otra reciente en la que se analiza el accidente laboral de una empleada de hogar al caer de una escalera de mano (STSJ  Castilla y Leon de 09 de Enero de 2017 (Rec 2229/2016))

T-611

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