Última revisión
25/05/2026
Criterio de gestión el INSS sobre el recargo por falta de seguridad en prácticas formativas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del Criterio de gestión núm. 12/2026, de 11 de mayo de 2026, fija su criterio sobre la aplicación del recargo del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social ( TRLGSS) a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales reconocidas a alumnos que realizan prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
El documento parte de la D.A. 52.ª de la LGSS, que integra en el sistema de la Seguridad Social a quienes realizan estas prácticas y los encuadra, con carácter general, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, con las exclusiones expresamente previstas en su apartado 3.
Qué criterio fija el INSS
Según el criterio administrativo, no existe una exclusión normativa expresa que impida aplicar a estos alumnos el recargo de prestaciones previsto en el artículo 164 de la LGSS cuando concurran sus requisitos.
En apoyo de esta interpretación, el INSS recoge el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 14 de abril de 2026, que considera que las personas incluidas en la disposición adicional 52.ª disfrutan de la acción protectora correspondiente al régimen aplicable, sin más limitaciones que las expresamente establecidas, entre las que no figura el recargo por falta de medidas de seguridad y salud.
Cuándo puede proceder el recargo
El criterio concluye que, con carácter general, puede apreciarse la procedencia del recargo cuando las prestaciones del sistema traigan causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional producidos con ocasión de las prácticas y, además, quede acreditado un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud exigibles en el desarrollo de la actividad formativa.
El artículo 164.1 del TRLGSS prevé que las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumenten entre un 30 y un 50 por ciento, según la gravedad de la falta, cuando la lesión se produzca por ausencia o deficiencia de medios de protección o por inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo.
Quién responde del recargo
De acuerdo con el artículo 164.2 del TRLGSS, el INSS recuerda que la responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro.
Trasladado al ámbito de las prácticas, el criterio precisa que la eventual responsabilidad deberá imputarse, con carácter general, a la empresa, institución o entidad en cuyo ámbito organizativo se haya producido el incumplimiento determinante del daño. Añade además que, en principio, no procede apreciar responsabilidad solidaria o subsidiaria de otros sujetos distintos del responsable directo del incumplimiento.
Valoración caso por caso
El propio criterio subraya que esta conclusión debe aplicarse sin perjuicio de las particularidades de cada supuesto concreto. En especial, será necesaria una valoración individualizada para identificar al sujeto responsable del incumplimiento y determinar el grado de diligencia exigible según la organización y el desarrollo de las prácticas formativas.
Desde una perspectiva práctica, el criterio del INSS refuerza la idea de que la inclusión de los alumnos en prácticas en la acción protectora por contingencias profesionales puede proyectarse también sobre el recargo por falta de medidas de seguridad y salud, siempre que concurran los presupuestos legales del artículo 164 del TRLGSS.
El documento advierte, no obstante, que la información se ofrece al amparo del artículo 53.f) de la Ley 39/2015 y que produce efectos puramente ilustrativos y de orientación.
Criterio de gestión del INSS n.º 12/2026 de 11 de mayo.
Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
