Última revisión
03/12/2025
Criterio del INSS sobre el abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de cambio de régimen laboral

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado su Criterio de Gestión 19/2025, fechado el pasado 26 de noviembre, en el que se dictan instrucciones clave respecto al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) en casos de trabajadores que cambian su régimen de afiliación entre el sistema gestionado por el INSS y el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (REFC), o viceversa. El criterio, que se aplica también a movimientos desde y hacia otros regímenes especiales, responde así a las dudas surgidas en la gestión de estos supuestos, garantizando una interpretación homogénea a escala estatal.
Principales novedades y cuestiones resueltas
La cuestión principal que aborda el nuevo criterio es si corresponde continuar abonando la prestación por NYCM cuando el trabajador, tras producirse el hecho causante (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), cambia de un régimen ordinario gestionado por el INSS —como el Régimen General (RG), el Régimen de Autónomos (RETA) o el Régimen de la Minería del Carbón (REMC)— al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (REFC), o realiza el movimiento inverso, y todavía le restan periodos de descanso no disfrutados al momento del cambio.
El INSS, tras consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), ha fijado la respuesta oficial mediante un informe fechado el 20 de noviembre de 2025, sentando las bases de actuación en estos escenarios.
Extinción y abono de la prestación: criterios principales
El criterio distingue dos situaciones diferenciadas según el sentido del cambio de régimen:
1. De régimen gestionado por el INSS (RG, RETA o REMC) al REFC (funcionarios civiles) durante el disfrute del permiso por NYCM:
Si el trabajador estaba acogido a un régimen gestionado por el INSS en la fecha del hecho causante y, antes de que el hijo cumpla 12 meses (o de que transcurran 12 meses desde la resolución que constituye la adopción, guarda o acogimiento), pasa al REFC quedándole algún periodo de permiso pendiente, el subsidio por NYCM debe extinguirse desde el momento en que se produce el alta en el REFC.
Esto se justifica porque el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) considera el permiso por NYCM de los funcionarios civiles como un permiso retribuido, equiparable a una situación de trabajo, incompatible con el subsidio gestionado por el INSS.
En este caso, como señala la DGOSS, los derechos económicos durante el resto del permiso recaen sobre el organismo público que corresponda, no sobre la Seguridad Social.
2. Del Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado al régimen gestionado por el INSS durante el periodo de disfrute del permiso por NYCM:
Si el hecho causante ocurrió estando la persona en el REFC y, posteriormente, se incorpora a un régimen gestionado por el INSS (ya sea RG, RETA o REMC), el INSS denegará la prestación por NYCM para los periodos pendientes.
La negativa se apoya en que, en este supuesto, la persona no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 178.1 y 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), al tratarse de periodos en los que no se ha cotizado a la Seguridad Social ordinaria.
Así, no sería posible acreditar el periodo mínimo de cotización requeridos por ley ni la condición de afiliación necesaria.
Extensión del criterio a otros regímenes especiales
El INSS aclara que el mismo tratamiento se adoptará en los casos que impliquen un salto entre los regímenes ordinarios y otros regímenes especiales, como el de las Fuerzas Armadas o el de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, no sólo el REFC. Por tanto, la incompatibilidad entre permiso retribuido propio de estos regímenes y el subsidio por NYCM es extensiva, promoviendo la coherencia interpretativa en todo el sector público.
Fundamentos normativos y compatibilidad de prestaciones
La raíz de este criterio se encuentra en la diferente naturaleza jurídica de los permisos y subsidios examinados. Mientras la Seguridad Social abona la prestación por NYCM en el ámbito del Régimen General o Autónomos, en el caso de los empleados públicos regidos por el Estatuto Básico del Empleado Público, se trata de un permiso retribuido que implica el mantenimiento de todos los derechos económicos y administrativos, asimilable a los efectos del servicio activo.
El artículo 49 del TRLEBEP establece expresamente la obligación de las administraciones públicas de retribuir el permiso por nacimiento o adopción, considerándolo tiempo de trabajo efectivo y protegidos todos los derechos laborales y de reincorporación. Por ello, y como fundamenta la DGOSS, este permiso es incompatible con el subsidio por NYCM del INSS, debiendo optar el funcionario por el régimen previsto para su colectivo y no superponiéndose las coberturas.
Asimismo, el artículo 180 del TRLGSS respalda la extinción del subsidio cuando la situación del beneficiario se asemeja al trabajo activo, reforzando así el criterio expuesto.
Advertencias y límites de aplicación
El propio INSS recuerda que la interpretación ofrecida se ajusta estrictamente a la legislación vigente aplicada a fecha de 26 de noviembre de 2025, subrayando que las directrices recogidas en este criterio tienen efectos meramente informativos y orientativos, careciendo de valor normativo por sí mismas más allá de su función técnica y administrativa. Se fundamentan en lo dispuesto por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que habilita a los organismos públicos a emitir instrucciones de este tipo para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en la gestión administrativa.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Año 2025. Colex.
