Criterio del INSS aclaran...uo RESSFAL

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02/12/2025

Criterio del INSS aclarando el pago de subsidio por IT en prolongación para personal del antiguo RESSFAL

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 02/12/2025

Criterio de gestión n.º 20/2025, de 26 de noviembre de 2025 del INSS. Sujeto responsable del pago del subsidio de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes durante la prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, cuando ésta se extingue por el transcurso del plazo máximo de duración de 545 días, y se trata de trabajadores en activo procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local.  

Criterio del INSS aclarando el pago de subsidio por IT en prolongación para personal del antiguo RESSFAL

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, en respuesta a una consulta realizada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), ha emitido un criterio clave que clarifica quién asume la responsabilidad del pago del subsidio de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes durante la prolongación de efectos económicos, específicamente en los casos en que dicho proceso se extingue tras alcanzarse el plazo máximo de 545 días. Este pronunciamiento afecta directamente a los trabajadores en activo procedentes del extinguido Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración Local (RESSFAL).

Unificación del Criterio Tras la Reforma Normativa

El origen de la consulta radica en los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, normativa que expandió derechos de los pensionistas, abordó la brecha de género y revisó el sistema de sostenibilidad de las pensiones públicas. La modificación, concretamente en el apdo. 2 del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, abrió la cuestión de si, tras la nueva redacción, la responsabilidad del pago de la prestación de IT durante la prolongación por agotamiento de los 545 días naturales debe recaer únicamente en las corporaciones locales, entidades o instituciones que tengan a su cargo el citado personal, y no solo cuando la extinción prematura derivaba de la propuesta de incapacidad permanente.

Históricamente, la responsabilidad de las corporaciones locales en la prolongación de efectos económicos de la IT se había equiparado al tratamiento que recibían las empresas colaboradoras voluntarias, es decir, solo asumían tal carga cuando la finalización del proceso era consecuencia de una propuesta de incapacidad permanente antes de agotar el plazo máximo. La reciente reforma amplía las obligaciones de las empresas colaboradoras voluntarias, y ha generado dudas sobre su aplicabilidad a las corporaciones locales.

Pronunciamiento de la DGOSS

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través de un informe fechado el 12 de noviembre de 2025, aclaró que la vigente redacción del artículo 170.2 del TRLGSS es más coherente respecto de las empresas colaboradoras voluntarias, expresando que «(...) el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5».

El análisis destaca que estas empresas, de acuerdo al artículo 102.1.a) del TRLGSS, asumen directamente el pago de las prestaciones por IT derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales así como la asistencia sanitaria y la recuperación profesional, lo que incluye el subsidio correspondiente a la prolongación de efectos económicos. La base de este razonamiento es que, al retener las cuotas correspondientes y no colaborar en la financiación de dichas prestaciones, deben asumir en todos los casos la carga económica, tanto si se han agotado los 545 días como si no.

La Posición de las Corporaciones Locales

La clave del presente análisis reside en si este régimen ha de ser equiparado a las corporaciones locales respecto del personal procedente del extinguido RESSFAL, actualmente integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a los que se reconocen los derechos y obligaciones de la colaboración obligatoria. El Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, en su disposición transitoria quinta, apartados 5 y 6, atribuye a las corporaciones locales la competencia para reconocer y abonar la prestación por IT de contingencias comunes, y les proporciona, como compensación, el derecho a aplicar coeficientes reductores de la cotización.

El informe de la DGOSS subraya que esta colaboración obligatoria no es equivalente a la voluntaria prevista en el artículo 102.2 del TRLGSS, sino que deriva de una obligación reglamentaria instaurada por las Leyes de Presupuestos Generales para 1992 y 1993. Sin embargo, advierte que, al no participar tampoco en la financiación de las prestaciones económicas de IT (similitud relevante con las empresas colaboradoras voluntarias), por coherencia, las corporaciones locales también deben asumir el pago del subsidio durante la prolongación de efectos económicos, incluso cuando la extinción de la IT se produce por agotamiento del plazo máximo de 545 días.

La argumentación indica que no existe justificación alguna para establecer un desenlace distinto en cualquiera de ambos regímenes de colaboración, ya que ambos modelos —el voluntario y el obligatorio— excluyen de la financiación de estas prestaciones a sus actores, quienes además se benefician de coeficientes reductores en la cotización.

Aplicación Analógica y Conclusión de la DGOSS

En este contexto, la DGOSS admite la aplicación analógica de la normativa reguladora de la colaboración voluntaria a la colaboración obligatoria de las corporaciones locales, en cuanto al mantenimiento del pago del subsidio de IT derivada de contingencias comunes durante la prolongación de efectos económicos.

Por tanto, el criterio formulado por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica concluye que las corporaciones locales (o entidades dependientes) que tengan a su cargo personal encuadrado bajo el paraguas del RESSFAL y sometido a la colaboración obligatoria deben mantener el pago del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes durante todo el periodo de prolongación de efectos económicos, también cuando esa situación se genera por la expiración del plazo máximo de 545 días naturales.

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