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Última revisión
08/01/2024

Criterio del INSS sobre integración de lagunas de cotización para la IP y jubilación de los empleados de hogar

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Materias: laboral

Fecha: 08/01/2024

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) publica su criterio para el cálculo de la base reguladora de pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y jubilación de los empleados de hogar a partir de 1 de enero de 2024.

Criterio del INSS sobre integración de lagunas de cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
Criterio del INSS sobre integración de lagunas de cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar


El INSS ha emitido su nuevo Criterio de gestión n.º 27/2023, de 26 de diciembre de 2023, explicando el procedimiento para la integración de lagunas de cotización en el Sistema especial de empleados de hogar (SEEH) para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2024. 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), en relación con la aplicación y alcance de laD.T.16.ª de la LGSS, emitió informe el 16 de octubre de 2020.

Según señala el citado informe, la D.T.16.ª de la LGSS establece una excepción para el cálculo de la base reguladora de pensiones de IP causadas en el SEEH, impidiendo la integración de lagunas cotizadas en este sistema desde enero de 2012 hasta diciembre de 2023. 

Se concluye en el informe de la DGOSS, que para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de IP derivada de contingencias comunes y jubilación causadas desde el 1 de enero de 2024 (fecha en la que finaliza la vigencia de la DT16 TRLGSS), las lagunas de cotización al SEEH producidas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, se integrarán de acuerdo con las normas y criterios generales sobre integración de lagunas que correspondan en cada caso, teniendo en cuenta el régimen llamado a resolver sobre el derecho, sin que pueda ser ya de aplicación en ningún caso la excepción contenida en la D.T. 16.ª de la LGSS.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los arts. 250.2 y 251 de la LGSS, y teniendo en cuenta el informe de la DGOSS citado anteriormente, a efectos del cálculo de la base reguladora de las pensiones de IP derivada de contingencias comunes y de jubilación que se causen a partir de 1 de enero de 2024, la integración de las lagunas de cotización subsiguientes a un alta en el SEEH o en el antiguo REEH, cualquiera que sea la fecha en que dichas lagunas se hubieran producido, se integrarán conforme a las reglas generales previstas en los artículos 197.4 y 209.1.b) del TRLGSS o en las del régimen llamado a resolver sobre el derecho.

Fuente: Criterio de gestión n.º 27/2023, de 26 de diciembre de 2023. INSST.

Prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.



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