Criterio de la Inspección de Trabajo con actuaciones que deben seguir las empre...ral ante el Covid-19
Noticias
Criterio de la Inspección...l Covid-19

Última revisión
23/03/2020

Criterio de la Inspección de Trabajo con actuaciones que deben seguir las empresas en materia laboral ante el Covid-19

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 23/03/2020

hombre de negocios con lupa lectura
hombre de negocios con lupa lectura

Mediante el “Criterio Operativo Nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección De Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)" la ITSS ha publicado las medidas y actuaciones del Organismo relativas al coronavirus.

GRUPOS DE RIESGO

El criterio remite a remite a los diferentes escenarios de riesgo publicados en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” desarrollado por el Ministerio de Sanidad (actualmente en revisión):

  • a) exposición de riesgo.
  • b) exposición de bajo riesgo.
  • c) baja probabilidad de exposición.

NORMATIVA APLICABLE

En este apartado por un lado se cita la normativa sanitaria -Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas de salud pública y a los documentos técnicos que publica el Ministerio de Sanidad -, y, por el otro, se enuncia toda la normativa aplicable a las ocupaciones con riesgo de exposición ;LPRL; RSP, y aquellas normas más directamente relacionadas con las situaciones que pueden generar en las empresas el COVID-19 como las siguientes:

  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo
  • Orden de 25 de marzo de 1998, por el que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 773/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS

Dentro de las actuaciones de la empresas para la prevención de la exposición al coronaviris se distingue entre:

A. PUESTOS DE TRABAJO EN LOS QUE EXISTE RIESGO DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL SARS-COV-2 -aplicable a a todas las personas trabajadoras que, en función de la actividad en la que prestan servicios, resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y que además, se encuentran en una situación de riesgo por posible exposición al SARS-CoV-2 (por ejmp.: trabajos desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, laboratorios, etc)-

  • Las empresas deben evaluar el riesgo de exposición al Covid-19 y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
  • No será necesario revisar la evaluación cada vez que se produzca una infección o enfermedad.
  • Resultan exigibles todas las obligaciones contenidas en el Capítulo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

En este apartado se remite al “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)".

B. PUESTOS DE TRABAJO QUE NO IMPLICAN RIESGO DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL SARS-CoV-2 -empresas en las que sólo excepcionalmente se podría producir el contagio de trabajadores y trabajadoras en las mismas, el empresario debe adoptar obligatoriamente aquellas medidas preventivas que, en lo posible, eviten o disminuyan este riesgo, y que han sido acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias-

a) Realización de teletrabajo siempre que sea posible.

b) Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.

c) Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducirlas concentraciones de trabajadores.

d) Favorecer las reuniones por videoconferencia.

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A) En relación con aquellas empresas en las que se desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes, vigilando el cumplimiento por la empresa de la normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica referida a riesgos biológicos.

B) En relación con el resto de las empresas, en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional, porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrollan en los mismos, y además la infección de las personas trabajadoras puede producirse en los lugares de trabajo o fuera de ellos, no es de aplicación el Real Decreto 664/1997.

En estos supuestos deberá procederse de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:

  • Comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias, (distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc.

- En el caso de comprobarse incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes.

- En el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.

- En caso de mantenerse el incumplimiento, de conformidad con el art. 11 LPRL, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, en su caso:

  • El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
  • La suspensión del ejercicio de actividades.
  • La iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

MEDIDAS LABORALES Y FISCALES ANTE EL CORONAVIRUS

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento
Disponible

Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento

Editorial Colex, S.L.

5.08€

4.83€

+ Información