Criterio de la Inspección de Trabajo con actuaciones que deben seguir las empresas en materia laboral ante el Covid-19
La Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido el Criterio Operativo nº 102/2020, sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del Coronavirus. Se recogen las actuaciones que deben seguir las empresas en materia laboral ante el coronavirus, diferenciando entre actividades en las que la exposición pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional.
- Materias: Laboral
- Fecha: 23/03/2020

Mediante el “Criterio Operativo Nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección De Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)" la ITSS ha publicado las medidas y actuaciones del Organismo relativas al coronavirus.
GRUPOS DE RIESGO
El criterio remite a remite a los diferentes escenarios de riesgo publicados en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” desarrollado por el Ministerio de Sanidad (actualmente en revisión):
- a) exposición de riesgo.
- b) exposición de bajo riesgo.
- c) baja probabilidad de exposición.
NORMATIVA APLICABLE
En este apartado por un lado se cita la normativa sanitaria -Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas de salud pública y a los documentos técnicos que publica el Ministerio de Sanidad -, y, por el otro, se enuncia toda la normativa aplicable a las ocupaciones con riesgo de exposición ;LPRL; RSP, y aquellas normas más directamente relacionadas con las situaciones que pueden generar en las empresas el COVID-19 como las siguientes:
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo
- Orden de 25 de marzo de 1998, por el que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 773/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS
Dentro de las actuaciones de la empresas para la prevención de la exposición al coronaviris se distingue entre:
A. PUESTOS DE TRABAJO EN LOS QUE EXISTE RIESGO DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL SARS-COV-2 -aplicable a a todas las personas trabajadoras que, en función de la actividad en la que prestan servicios, resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y que además, se encuentran en una situación de riesgo por posible exposición al SARS-CoV-2 (por ejmp.: trabajos desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, laboratorios, etc)-
- Las empresas deben evaluar el riesgo de exposición al Covid-19 y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
- No será necesario revisar la evaluación cada vez que se produzca una infección o enfermedad.
- Resultan exigibles todas las obligaciones contenidas en el Capítulo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
En este apartado se remite al “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)".
B. PUESTOS DE TRABAJO QUE NO IMPLICAN RIESGO DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL SARS-CoV-2 -empresas en las que sólo excepcionalmente se podría producir el contagio de trabajadores y trabajadoras en las mismas, el empresario debe adoptar obligatoriamente aquellas medidas preventivas que, en lo posible, eviten o disminuyan este riesgo, y que han sido acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias-
- Las distintas medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad tienen carácter obligatorio.
- Se reitera la remisión al "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”.
- Resultarán de aplicación las medidas fijadas por acuerdo de 9 de marzo de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para zonas con transmisión comunitaria significativa de coronavirus:
a) Realización de teletrabajo siempre que sea posible.
b) Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
c) Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducirlas concentraciones de trabajadores.
d) Favorecer las reuniones por videoconferencia.
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A) En relación con aquellas empresas en las que se desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes, vigilando el cumplimiento por la empresa de la normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica referida a riesgos biológicos.
B) En relación con el resto de las empresas, en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional, porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrollan en los mismos, y además la infección de las personas trabajadoras puede producirse en los lugares de trabajo o fuera de ellos, no es de aplicación el Real Decreto 664/1997.
En estos supuestos deberá procederse de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:
- Comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
- Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias, (distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc.
- En el caso de comprobarse incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes.
- En el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.
- En caso de mantenerse el incumplimiento, de conformidad con el art. 11 LPRL, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, en su caso:
- El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- La suspensión del ejercicio de actividades.
- La iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 33/2011 de 4 de Oct (General de Salud Pública) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 240 Fecha de Publicación: 05/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 06/10/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley Orgánica 3/1986 de 14 de Abr (Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 102 Fecha de Publicación: 29/04/1986 Fecha de entrada en vigor: 19/05/1986 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 486/1997 de 14 de Abr (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 23/04/1997 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1997 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1975/2015, 12-01-2016
Orden: Social Fecha: 12/01/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 1975/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 274/2020, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4/2020, 08-09-2020
Orden: Social Fecha: 08/09/2020 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Roa Nonide, Alejandro Num. Sentencia: 274/2020 Num. Recurso: 4/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 89/2020, JSO Murcia, Sec. 4, Rec 507/2019, 30-03-2020
Orden: Social Fecha: 30/03/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Murcia Ponente: Nogueroles Peña, Maria Dolores Num. Sentencia: 89/2020 Num. Recurso: 507/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 141/2019, JSO Ciudad Real, Sec. 3, Rec 798/2016, 18-03-2019
Orden: Social Fecha: 18/03/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Ciudad Real Ponente: Serrano Nieto, Maria Isabel Num. Sentencia: 141/2019 Num. Recurso: 798/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 184/2018, JSO Albacete, Sec. 1, Rec 835/2017, 27-06-2018
Orden: Social Fecha: 27/06/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Albacete Ponente: Olga Maria Leal Scasso Num. Sentencia: 184/2018 Num. Recurso: 835/2017
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Contenido y entidades que han de someterse al proceso de auditoría del SGPRL
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Actuación de la ITSS en relación con las medidas de prevención frente al COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/03/2021
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Normas reglamentarias derivadas de la LPRL en materia de riesgos laborales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/02/2021
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Formulario de demanda para impugnación de sanción derivada de la falta de planificación de medidas preventivas
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA] QUE POR TURNO CORRESPONDA D./D.ª [NOMBRE] (1), mayor de edad, con DNI nº [DNI] y domiciliado en [DOMICILIO] (Tlf.: [NÚMERO]; Fax:[NÚMERO]; E-mail: [ESPECIFICAR], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y...
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Formulario de alegaciones frente a acta de infracción de la Inspección de Trabajo (infracción muy grave en materia de PRL)
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En [PROVINCIA], a [FECHA].[NOMBRE_EMPRESA].D./D.ª [NOMBRE], provisto del DNI. núm. [NÚMERO], actuando en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con CIF núm. [NÚMERO], en su calidad de (gerente/representante/apoderado, etc.) d...
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Resolución No Vinculante de DGT, 2083-00, 16-11-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 16/11/2000 Núm. Resolución: 2083-00
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13579, 08-05-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 08/05/2015
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Resolución Vinculante de DGT, V1198-16, 23-03-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 23/03/2016 Núm. Resolución: V1198-16
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Resolución No Vinculante de DGT, 1189-01, 18-06-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/06/2001 Núm. Resolución: 1189-01
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Resolución Vinculante de DGT, V1704-10, 26-07-2010
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 26/07/2010 Núm. Resolución: V1704-10