Custodia compartida para las mascotas

Última revisión
29/05/2019

Custodia compartida para las mascotas

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 29/05/2019

perro
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En los tiempos que vivimos en los que, según el último censo conocido, existen más perros que niños menores de 15 años, en los casos de ruptura de parejas surge el problema de ¿qué hacer con las mascotas? ¿Quién se queda con el perro?

Pues a esta pregunta le da respuesta la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valladolid el 27 de mayo de 2019, en la que establece la custodia compartida del perro a una expareja tras su ruptura.

Los dueños de perro tuvieron una relación sentimental desde el año 2012 hasta febrero de 2017, conviviendo en el mismo domicilio, y comprando un perro conjuntamente en el año 2015, pero debido a que el REIAC no permitió plasmar más que un titular, en el microchip se puso el nombre del hombre de forma consensuada.

Tras la ruptura, ambos quieren quedarse con el perro, alegando el hombre que el perro es suyo, ya que así consta en el registro administrativo (REIAC).

El Juzgado de Primera Instancia, señala que (haciendo referencia a la proposición de ley, en trámite parlamentario, ?proposición de ley de modificación del código civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento civil sobre régimen jurídico delos animales de 13 de octubre del 2017?):

?la proposición de ley española reforma la redacción del actual art. 333 c/c, en el sentido que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible, ejercitando las facultades sobre el mismo ( propiedad y dº de uso y disfrute) atendiendo al bienestar del animal y en concreto y en lo que se refiere a esta litis, introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales de compañía y los criterios de deben considerarse por parte del Juez, reformando el actual art. 90 letra c), y se introduce un art. 94 bis o la nueva medida del art. 103.2º , entre otros preceptos objeto de reforma, en el sentido que el convenio regulador debe referirse al destino delos animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute su fuere necesario, o que la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal?.

La sentencia fija un régimen de custodia compartida del cánido, en períodos alternativos de 6 meses cada año, con la posibilidad de para los dueños de trasladarse al menos un fin de semana al mes a sus ciudades.

Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios. Los relativos a comida/peluquería, serán asumidos por cada parte durante su período de posesión.

 

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