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Última revisión
25/06/2020

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda tras la finalización del estado de alarma

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil

Fecha: 25/06/2020

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Tras la finalización del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 el pasado 21 de junio de 2020, es de importancia hacer referencia a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Este artículo prevé una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU. Establece lo siguiente:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes".

→ ¿Qué supone esta medida?

Pues, para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya período de prórroga (obligatoria o tácita) finalice entre el 2 de abril y el 21 de agosto, podrán acogerse a esta prórroga extraordinaria.

Para ello, el arrendatario deberá solicitarlo al arrendador y este deberá aceptarlo, es obligatorio para el arrendador.

El contrato de arrendamiento de vivienda habitual se verá prorrogado así otros 6 meses como máximo, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones que para las prórrogas anteriores.

Pueden consultar el formulario para realizar la solicitud de esta prórroga extraordinaria AQUÍ.

 

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