Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus acti...reventivas para 2023
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Criterios y prioridades a... para 2023

Última revisión
17/11/2022

Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas para 2023

Tiempo de lectura: 8 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 17/11/2022

asesor financiero analizando datos
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Mediante la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (BOE 17 de noviembre de 202) se establece la prórroga para 2023 de la planificación general de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social determinada en la Resolución de 29 de abril de 2022 de esta Secretaría de Estado, con las particularidades correspondientes que procedan derivadas del hecho de que las actividades a realizar y las previsiones para su ejecución han de estar referidas al próximo año 2023, así como con las que se señalan en los apartados siguientes.

La presentación por las mutuas de sus planes de actividades preventivas de 2023 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022, con el fin de que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.

La nueva resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 18 de noviembre de 2022.

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]

Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.

a)?En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2021, se analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles para el desarrollo de la gestión preventiva.

En su caso, y atendiendo a cuál sea la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b)?En las empresas que en 2021 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

c)?En las empresas en las que en 2021 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su determinación como enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.

NOVEDAD. Para el desarrollo durante 2023 de las actividades que comprende el programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, a las que se refiere el apartado primero.1 de la Resolución de 29 de abril de 2022, se seguirán tomando como referencia los índices de accidentalidad de 2021 y las divisiones de actividad y los sectores de actividad que figuran en los anexos I y II de la citada resolución, elaborados también a partir de la información correspondiente al año 2021.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]

En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos o servir de fundamento para el desarrollo de actividades de mediación.

En su caso, y atendiendo a cuál sea la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» [artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que desarrolla programas y actividades preventivas comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.

4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional [artículo 2.2.a).4.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II.

5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales [artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]

Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II, de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2022, 2023 y 2024.

NOVEDAD. En concordancia con la prórroga establecida, la información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades de las empresas a las que se refiere el apartado primero.5 de la Resolución de 29 de abril de 2022 se ha de entender que abarcará los años 2023, 2024 y 2025.

6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]

Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c), párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que pretendan realizar las mutuas, las cuales se especificarán por las mutuas en los respectivos planes de actividades preventivas elaborados por cada una de ellas que se presenten para su aprobación, en los que, en relación con las actividades de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Sectores y actividades con mayor riesgo.

b) Trastornos musculoesqueléticos.

c) Sustancias peligrosas.

d) Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.

e) Factores organizativos y psicosociales.

f) Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.

g) Hábitos saludables en el entorno laboral.

h) Pequeñas y medianas empresas.

i) Seguridad vial laboral.

j) Generación de cultura preventiva.

El primer trimestre del año 2023, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

Actuación de las mutuas en el ámbito de la prevención de riegos laborales (PRL)

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