Última revisión
28/01/2026
Derogado el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que contenía medidas sociales, fiscales y laborales

El BOE de 28 de enero de 2026 publica la Resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del >Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre , por el que se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptaban medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Asimismo, el BOE de hoy también publica el Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. Esto supone que se mantienen medidas como la creación del abono nominativo de tarifa única, ayudas directas al transporte colectivo, bonificaciones a jóvenes y niños/as, el reconocimiento del hecho insular con descuentos del 100% en los abonos de transporte público terrestre en las islas, entre otras.
Aspectos afectados por la derogación del RD-ley 16/2025
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, articulaba un amplio paquete de medidas en pensiones y Seguridad Social, empleo, protección social y fiscalidad, así como en financiación territorial. La derogación parlamentaria afecta a las líneas de actuación que se sintetizan a continuación.
Medidas en materia de pensiones y Seguridad Social
El >Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, contenía un bloque dedicado a pensiones, cotizaciones y prestaciones para 2026, ahora afectado por su derogación parlamentaria decayendo aspectos como los siguientes:
1. Salario mínimo interprofesional (SMI) 2026. La norma prorrogaba la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, de SMI 2025, hasta la aprobación del SMI 2026. Preveía que, desde el 1 de enero de 2026 y hasta su actualización, se aplicarían las cuantías de 2025 (39,47 euros/día; 1.184 euros/mes en 14 pagas; 1.381 euros/mes en 12 pagas; 16.576 euros/año, con importes específicos para temporeros y empleados de hogar). La derogación obliga a redefinir el marco normativo que determine el SMI aplicable y su eventual retroactividad para 2026.
2. Revalorización y límites de pensiones. Se fijaba, entre otros parámetros:
- Límite máximo de pensiones públicas: de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
- Revalorización del 2,7 % de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y de Clases Pasivas respecto a diciembre de 2025, en línea con el IPC interanual.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros mensuales.
- Las cuantías de determinadas pensiones y prestaciones.
- Límites de ingresos para acceso a complementos por mínimos y para ciertas prestaciones familiares.
La derogación supone que el esquema de revalorización y cuantías queda pendiente de la normativa que se dicte para fijar de forma estable la actualización de pensiones y prestaciones durante 2026.
Lo mismo cabe decir del régimen de Clases Pasivas del Estado.
3. En materia de bases de cotización, entre otros aspectos:
- Bases mínimas de cotización: actualización automática en el mismo porcentaje que el SMI, incrementado en un sexto.
- Base máxima de cotización y tope máximo en el Régimen General: 5.101,20 euros mensuales.
- Tipo de cotización del MEI: 0,90 puntos porcentuales, distribuidos cuando proceda entre empresa (0,75 %) y persona trabajadora (0,15 %).
- Cotización adicional de solidaridad sobre retribuciones que superaran la base máxima, con tramos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % según niveles salariales, repartidos entre empresa y persona trabajadora.
4. Cotización de trabajadores autónomos. El texto mantenía para 2026 las tablas general y reducida de tramos de rendimientos netos previstas para 2025 con adaptación a 2026, y contemplaba:
- Actualización de la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general conforme al tope máximo de cotización del Régimen General.
- Pluriactividad: derecho de los autónomos en pluriactividad al reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superasen 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial por contingencias comunes.
5. Tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El real decreto-ley introducía una nueva tarifa para la cotización por contingencias profesionales, aplicable desde el 1 de enero de 2026, ligada a la actividad económica, ocupación o situación.
Medidas en materia de empleo
En relación con el empleo, queda sin efecto la supresión de la obligación de las personas trabadoras, solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo de presentar anualmente la declaración del IRPF.
Asimismo, decae la prohibición a las empresas beneficiarias de ayudas directas de justificar despidos objetivos con base en el aumento de los costes energéticos. Del mismo modo, la relativa a que las empresas que se acogieran a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y se beneficiaran de apoyo público, no pudieran utilizar dichas causas para realizar despidos.
Medidas fiscales
La norma que ahora ha decaído también contemplaba importantes medidas a nivel fiscal, que analizamos en detalle en este artículo de la revista publicado a principios de enero. Por ejemplo, y entre otras:
1. En el IRPF, se prorrogaban para el ejercicio 2026 los límites de módulos, con establecimiento de un nuevo plazo de renuncias y revocaciones; se prorrogaban a 2026 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos; se aplicaba al ejercicio 2025 la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % de la DA 55.ª de la LIRPF; o se eliminaba en la LGSS la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
2. En el ámbito del IVA, se prorrogaban para el ejercicio 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (y, paralelamente, se establecía un nuevo plazo para renuncias o revocaciones). Asimismo, se establecía un plazo extraordinario para renunciar al SII y para solicitar la baja en el REDEME para 2026, dado el retraso de la aplicación efectiva de Veri*Factu hasta 2027.
3. En el IS, se ampliaba a 2026 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables de la DA 17.ª de la LIS y la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga de la DT 18.ª de la LIS.
4. Se actualizaban los importes máximos de los coeficientes a aplicar para determinar el incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU o «plusvalía municipal» y se incorporaban novedades con respecto a las ayudas para los afectados por la DANA.
Otras medidas generales afectadas por la derogación
Además de los ámbitos mencionados, el RD-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, incidía en:
- Protección en materia de vivienda, mediante la prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos para personas en situación de vulnerabilidad, y el régimen de compensación a arrendadores.
- Pobreza energética, al prorrogar los descuentos reforzados del bono social eléctrico y garantías de suministro para consumidores vulnerables.
- Financiación autonómica y local, actualizando entregas a cuenta y el régimen de financiación de las CC. AA. y entidades locales para 2026, así como reconociendo un régimen excepcional de endeudamiento para la Comunitat Valenciana y prorrogando otras medidas para sobrecostes y emergencias territoriales.
- Sectores estratégicos y energía no peninsular, ajustando la retribución del sector eléctrico en territorios no peninsulares.
En definitiva, la derogación parlamentaria supone que este conjunto de medidas, concebidas como parte de un mismo paquete de urgencia, deja de desplegar efectos en la forma inicialmente prevista, quedando pendiente de la aprobación de nuevas normas que, en su caso, restablezcan, modifiquen o reemplacen los instrumentos de protección social, fiscal y financiera diseñados en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
