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Última revisión
30/06/2026

El TSJ de Cantabria confirma despido por acoso sexual de un encargado de gasolinera

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Materias: laboral

Fecha: 30/06/2026

El TSJ de Cantabria confirma el despido disciplinario por acoso sexual al apreciar hechos graves, entorno hostil y transgresión de la buena fe contractual.

Despido disciplinario por acoso sexual en gasolinera

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido disciplinario del encargado de una gasolinera por acoso sexual a una trabajadora subordinada, al considerar acreditados unos hechos de gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato sin derecho a indemnización. Según el relato facilitado, la resolución desestima el recurso de suplicación del trabajador y respalda el fallo previo dictado por la titular de la plaza n.º 6 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santander, que ya había rechazado su demanda.

De acuerdo con el comunicado emitido por el poder judicial sobre el fallo, la sentencia concluye que los actos imputados al encargado constituyen una transgresión de la buena fe contractual prevista en el Estatuto de los Trabajadores. La decisión judicial, tanto en primera instancia como en suplicación, parte de la premisa de que los hechos probados presentan entidad grave bastante para legitimar el despido disciplinario, sin indemnización para el trabajador despedido.

Ese encaje jurídico resulta coherente con la regulación general del acoso sexual como causa de despido disciplinario y con la consideración de estas conductas como atentatorias contra la dignidad de la persona trabajadora y generadoras de un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Así lo confirmó la investigación interna desarrollada por la comisión de ética y conducta de la empresa, que constató una serie de hechos y comportamientos de acoso.

La carta de despido, que el propio texto indica que se tiene por hecho probado, describe que el encargado creó durante años un “entorno intimidatorio, ofensivo, hostil” y mantuvo un trato “poco adecuado, sexista, de acoso y de agresión sexual” hacia varias subordinadas del centro de trabajo. En esa misma comunicación se sostiene que el responsable de la estación de servicio no se dirigía de forma adecuada al conjunto de la plantilla, pero que su comportamiento afectaba de forma especial a las empleadas, a las que realizaba comentarios sexistas y de alto contenido sexual.

La carta añade que la conducta continuada del encargado se habría producido aprovechando su condición de máximo responsable del centro. Esa posición de superioridad se habría traducido en actuaciones de presión calificadas de insoportables hacia una trabajadora, tanto en el lugar de trabajo como a través de mensajes de WhatsApp. El texto vincula directamente esa conducta con episodios de llanto, ansiedad y vómitos sufridos por la empleada, hasta derivar en una baja laboral. Además, se recoge un episodio concreto que la empresa y los tribunales valoran especialmente: un beso en la boca dado a la trabajadora contra su voluntad, pese a que ella le dijo que no lo hiciera.

La resolución del TSJ de Cantabria da validez a esa secuencia de hechos y rechaza la pretensión del trabajador de dejar sin efecto el despido. La Sala afirma que los hechos imputados y probados por la empresa constituyen una vulneración de la buena fe contractual y descarta que la actuación empresarial obedeciera a razones discriminatorias. Por el contrario, concluye que la decisión de despedir fue ajena a cualquier propósito de discriminación y respondió exclusivamente a una actitud laboral “gravemente ofensiva y de acoso sexual” hacia una empleada.

La información disponible permite situar esta decisión dentro del marco doctrinal y normativo que contempla el acoso sexual en el trabajo como causa autónoma de despido disciplinario. El artículo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores tipifica expresamente como causa de despido “el acoso sexual o por razón de sexo” a las personas que trabajan en la empresa. También precisa que no es imprescindible una conducta prolongada para justificar la máxima sanción disciplinaria, ya que una sola actuación de suficiente gravedad puede determinar la procedencia del despido.

En la misma línea, el ordenamiento jurídico sanciona los comportamientos verbales o físicos de naturaleza sexual que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y, en particular, cuando crean un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Entre los ejemplos habituales figuran los comentarios ofensivos de contenido sexual, los roces o el tocamiento no consentido, extremos que guardan total correspondencia con los hechos descritos en el caso ahora resuelto.

Fuente: Poder Judicial.

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