La Dirección General de Tributos aclara la tributación en el IRPF de la devoluci... autónomo societario
Noticias
La Dirección General de T...societario

Última revisión
16/09/2021

La Dirección General de Tributos aclara la tributación en el IRPF de la devolución de las cuotas del RETA pagadas de más por un autónomo societario

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 16/09/2021

foto ebooks Trabajador autónomo económicamente dependiente
foto ebooks Trabajador autónomo económicamente dependiente

 

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, número de recurso 5252/2017, de 3 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887, donde se reconoce de manera expresa la posibilidad de los autónomos societarios de acogerse a la «tarifa plana» de autónomos consistente en la reducción de la cotización al RETA durante un período de tiempo y por un porcentaje determinado, no son pocas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos a los órganos correspondientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

De este modo, los solicitantes que tuviesen derecho a la recepción de dichos ingresos indebidos han percibido o percibirán la cantidad correspondiente al exceso abonado pero, ¿cómo tributa dicha renta en su declaración del IRPF?

Para ello debemos basarnos en lo establecido en la Consulta Vinculante (V0568-21), de 11 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Tributos, donde se recogen los siguientes puntos relevantes:

«Se parte de la presunción de que los importes percibidos en concepto de devolución del exceso de cotización realizado en los ejercicios no prescritos en concepto de accidentes de trabajo tuvieron la consideración, en su día, de gasto fiscalmente deducible.

(...)

En la medida en que la LIS no contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, por lo tanto a estos efectos será necesario acudir a la norma contable, en concreto el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), destina la cuenta 636 al registro de la devolución de impuestos:

636. Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129”».

El hecho de producirse finalmente un abono a la cuenta (129) Resultado del ejercicio determina que el hecho de que un gasto que fue fiscalmente deducible ahora determine un ingreso computable.

Termina la mencionada consulta estableciendo el siguiente criterio:

«En consecuencia, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución».

Conforme con lo expuesto, el consultante deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso
Disponible

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa

9.00€

0.00€

+ Información