Última revisión
La DGT advierte sobre los efectos de una posible jubilación en autónomos cuyas empresas han aplicado un ERTE
La DGT ha aclarado su interpretación sobre los efectos de la jubilación del empresario individual sobre el compromiso de salvaguarda del empleo.
En su criterio DGT-SGON-919CRA, Trabajo vuelve a interpretar la D.A 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y su posterior matización mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre la polémica cláusula de «Salvaguarda del empleo». Del criterio -que se emite con carácter informativo y no vinculante, por cuanto la competencia para realizar interpretaciones legales con carácter vinculante se atribuye en exclusiva por nuestro Derecho a los órganos jurisdiccionales- hemos de extraer dos posibilidades:
a) La aplicación de la denominada sucesión de empresa según el art. 44 ET.
Como es sabido, en base al texto estatutario, el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente (art. 44 ET).
En caso de sucesión, el nuevo empresario ha de subrogarse en la obligación de mantenimiento de empleo.
b) La jubilación del empresario autónomo sin continuidad de actividad.
La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario (apdo. 1. g) art. 49 Estatuto de los Trabajadores).
En esto casos, la jubilación del empresario supondrá el incumplido el compromiso, y por lo tanto la devolución de las cantidades exoneradas.
Este es el segundo criterio que la DGT emite aclarando la cláusula de salvaguarda del empleo como requisitos de los ERTEs.