DGT: cómo imputar en IS i...cio fiscal

Última revisión
24/06/2026

DGT: cómo imputar en IS ingresos por impartir cursos cuya duración va más allá del cierre del ejercicio fiscal

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 24/06/2026

La DGT aclara que los ingresos por cursos y másteres online cobrados por adelantado tributan en el IS según su devengo y grado de avance.

DGT: cómo imputar en IS ingresos por impartir cursos cuya duración va más allá del cierre del ejercicio fiscal

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0254-26), de 6 de febrero de 2026, analiza la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de los importes percibidos por una sociedad que comercializa cursos y másteres online de alta cocina cuando el cobro se realiza íntegramente en un ejercicio, pero la prestación del servicio se extiende más allá del cierre fiscal de 31 de diciembre.

Criterio general: prevalece el devengo

La DGT parte de los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS, conforme a los cuales la base imponible se determina a partir del resultado contable corregido según la ley fiscal y los ingresos y gastos deben imputarse al período impositivo en que se devenguen, con independencia de la fecha de cobro. La consulta remite expresamente a la normativa contable y, en particular, a la NRV 14.ª del Plan General de Contabilidad y a la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos.

Según expone la resolución, la actividad descrita consiste en una prestación de servicios de formación online cuya ejecución se desarrolla durante un período determinado, de modo que el cliente recibe y consume de forma progresiva los beneficios del servicio. Por ello, si la obligación contractual se cumple a lo largo del tiempo y la entidad dispone de información fiable para medir el grado de avance, el ingreso debe reconocerse conforme a ese grado de realización, y no íntegramente por el mero hecho de haberse cobrado al inicio.

Imputación de ingresos en función del grado de avance

La DGT recuerda que la NRV 14.ª exige reconocer los ingresos cuando, o a medida que, se transfiere al cliente el control sobre los bienes o servicios comprometidos. En prestaciones de servicios como las analizadas, el reconocimiento procede a lo largo del tiempo cuando el cliente recibe simultáneamente los beneficios de la actividad. En consecuencia, la sociedad deberá registrar contable y fiscalmente los ingresos según el porcentaje de realización de la actividad, siempre que pueda medirse de forma fiable.

Desde el punto de vista fiscal, la conclusión es que los ingresos derivados de la venta de cursos y másteres online deben integrarse en la base imponible del IS en el período en que se devenguen, de conformidad con la normativa contable aplicable, con independencia del momento del cobro.

Posible excepción: operaciones a plazos

La resolución añade una precisión relevante: podría resultar aplicable el criterio especial de operaciones a plazos o con precio aplazado del artículo 11.4 de la LIS, que permite entender obtenidas las rentas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo opción por el criterio del devengo. No obstante, la DGT advierte que, con los datos de la consulta, no puede determinarse si concurre ese supuesto.

Alcance práctico del criterio

El criterio vinculante descarta, con carácter general, que el cobro íntegro anticipado permita imputar todo el ingreso al ejercicio de percepción cuando la formación se sigue prestando después del cierre. Para entidades que comercializan formación online de duración superior al ejercicio, la clave será acreditar si el servicio se cumple progresivamente y si existe una medición fiable del grado de avance, pues de ello dependerá la correcta imputación contable y fiscal del ingreso.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.