DGT: la donación a un no ...por el ISD

Última revisión
18/06/2026

DGT: la donación a un no residente de dinero que se transfiere desde una cuenta en España tributa por el ISD

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Materias: fiscal

Fecha: 18/06/2026

La DGT concluye que la donación de dinero a un residente en Reino Unido tributa en España por obligación real si los fondos están situados en territorio español.

DGT: la donación a un no residente de dinero que se transfiere desde una cuenta en España tributa por el ISD

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2129-25), de 11 de noviembre de 2025, analiza la tributación en el ISD de una donación de dinero que un padre va a realizar a favor de su hijo, residente fiscal en Reino Unido, mediante transferencia a una cuenta bancaria situada en La Rioja.

La consulta concluye que la operación queda sujeta al impuesto en España por obligación real, al tratarse de un donatario no residente y estar el dinero situado en España en el momento de la donación. La DGT apoya este criterio en los artículos 3, 5 y 7 de la LISD.

Normativa autonómica aplicable

La resolución recuerda que, en las donaciones de bienes muebles situados en España realizadas a favor de contribuyentes no residentes, puede aplicarse la normativa propia de la comunidad autónoma donde esos bienes hayan estado situados el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores al devengo. Al tener el dinero la consideración de bien mueble, ese es el criterio que debe utilizarse para determinar la normativa autonómica aplicable.

No obstante, la DGT subraya que no le corresponde pronunciarse sobre las bonificaciones o beneficios concretos que pudiera reconocer la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable, por tratarse de una cuestión que debe consultarse ante la propia comunidad.

Administración competente y autoliquidación

La resolución también precisa que, al no ser el donatario residente en ninguna comunidad autónoma española y no existir punto de conexión con una de ellas a efectos de exacción, la competencia para exigir el impuesto corresponde a la Administración Central del Estado, en concreto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes. Este criterio se conecta con el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En cuanto a la gestión formal del tributo, la DGT indica que la autoliquidación debe presentarse mediante el «Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “inter vivos».

Alcance práctico del criterio

En suma, la consulta vinculante confirma tres ideas centrales: la donación dineraria al no residente tributa en España si el dinero está situado en territorio español; el contribuyente puede tener derecho a aplicar normativa autonómica en función de la localización del dinero durante los cinco años anteriores; y la exacción corresponde al Estado, no a una comunidad autónoma, debiendo canalizarse la autoliquidación ante los órganos estatales competentes.

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