Última revisión
13/01/2026
DGT: los servicios de peluquería prestados en una residencia de mayores tributan al 21 % de IVA

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V1404-25), de 22 de julio de 2025, ha aclarado recientemente el régimen fiscal aplicable a los servicios de peluquería prestados por trabajadores autónomos en residencias de mayores, confirmando que dichos servicios tributan al tipo general del 21 % en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta decisión afecta directamente a profesionales del sector y a las propias residencias, disipando dudas respecto a la posible aplicación de tipos reducidos en estos entornos.
Los hechos que han dado lugar a esta consulta se centran en el caso de una trabajadora autónoma que presta servicios de peluquería dentro de una residencia de mayores. La principal cuestión planteada fue determinar el tipo impositivo aplicable a estas prestaciones de servicios en el ámbito del IVA.
De acuerdo con la respuesta de la DGT, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es clara respecto a la sujeción de estas actividades al tributo. El artículo 4 establece que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, con carácter habitual u ocasional, y a título oneroso.
A su vez, el artículo 5 define quiénes tienen la consideración de empresarios o profesionales, señalando que son aquellas personas que ordenan por cuenta propia los factores de producción, materiales y humanos, con el objetivo de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio se considera, de manera particular, una prestación de servicios según el artículo 11 de dicha ley.
Bajo estos preceptos, la DGT subraya que la consultante, en tanto que autónoma y prestadora de servicios de peluquería, reúne la condición de empresaria a efectos del IVA, ya que realiza la actividad de forma independiente, organizando recursos y asumiendo el riesgo propio de la actividad económica.
El aspecto clave de la resolución se centra en la aplicación de los tipos de gravamen. El artículo 90 de la LIVA establece el tipo general del 21 % para las operaciones gravadas, a menos que proceda aplicar alguno de los tipos reducidos previstos en el artículo 91.
En este sentido, la DGT indica que los servicios de peluquería no figuran entre los incluidos en el listado de servicios de asistencia social o atención residencial susceptibles de beneficiarse de tipos de IVA reducidos, incluso si la prestación se realiza en centros de atención a mayores. Los apartados de la Ley relativos a asistencia social (artículo 91, apartados uno.2 número 7.º y dos.2 número 3.º) no contemplan expresamente los servicios de peluquería como susceptibles de tributación reducida, reservando tal beneficio a las prestaciones estrictamente vinculadas a la asistencia social o atención integral a la persona.
En resumen, la DGT ha zanjado la cuestión sobre el IVA aplicable a los servicios de peluquería prestados en residencias de mayores: estos servicios deben tributar al tipo general del 21 %, sin posibilidad de aplicar los tipos reducidos previstos para otros servicios asistenciales.
