Última revisión
26/02/2025
DGT: ¿puede aplicarse la deducción por vehículo eléctrico si el adquirido estaba matriculado a nombre del concesionario?

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2355-24), de 14 de noviembre de 2024, se plantea la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables prevista en la DA 58.ª de la LIRPF en el caso de que la primera matriculación del vehículo se hubiera realizado a nombre del concesionario.
La DA 58.ª de la LIRPF , introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, permite deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que concurran una serie de condiciones:
«1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior.
2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
(...)
4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.
(...)».
Tal y como señala Tributos, esta deducción para la adquisición de vehículos eléctricos que resultará aplicable cuando se trate de vehículos tipo turismo (M1), cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e y L5e) que cumplan los requisitos que para cada tipo de vehículo establece el precepto. El límite de base de deducción será de 20.000 euros y estará formada por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. Además, cuando concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del apartado 1 de la citada disposición, la normativa exige que, para poder aplicarse esta deducción, los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024.
Por lo tanto y de conformidad con apartado 2.4.º) de la DA 58.ª de la LIRPF, para tener derecho a aplicar la deducción será necesario que la primera matriculación en España del vehículo eléctrico se realice a nombre del interesado. De no darse esa circunstancia (como sucedería, por ejemplo, si el vehículo fue previamente matriculado por el concesionario del que se adquiere), el contribuyente no tendría derecho a aplicar la deducción. Se trata de un criterio que viene reiterando la DGT; recogido, por ejemplo, en sus consultas vinculantes (V0379-24), de 12 de marzo de 2024, o (V0675-24), de 15 de abril de 2024.
