DGT: ¿puede computarse un... su valor?

Última revisión
28/04/2026

DGT: ¿puede computarse una pérdida por el robo de una joya asegurada si la indemnización no cubre su valor?

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Materias: fiscal

Fecha: 28/04/2026

La DGT aclara que el robo de una joya puede generar pérdida patrimonial en IRPF si la indemnización del seguro no cubre su valor.

DGT: ¿puede computarse una pérdida por el robo de una joya asegurada si la indemnización no cubre su valor?

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1811-25), de 13 de octubre de 2025, analiza si puede computarse en el IRPF una pérdida patrimonial cuando se produce el robo de una joya y la indemnización satisfecha por la aseguradora resulta inferior al valor del bien sustraído.

La relevancia del criterio radica en que la DGT confirma que el robo constituye, en principio, una pérdida patrimonial, pero precisa que su importe no coincide automáticamente con el valor original del bien, ya que debe tenerse en cuenta tanto la indemnización percibida como la depreciación derivada del uso.

Antecedentes planteados en la consulta

La consultante expone que ha sufrido el robo de una determinada joya. Como consecuencia del siniestro, percibe de la entidad aseguradora una indemnización, si bien esta cantidad es inferior al valor del bien robado.

La cuestión planteada a la DGT se centra en determinar si, en estas circunstancias, puede computarse una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Qué dice la DGT sobre la pérdida patrimonial

La contestación parte del artículo 33.1 de la LIRPF, conforme al cual son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos.

Sobre esa base, la DGT concluye que el robo de la joya constituye una pérdida patrimonial. No obstante, recuerda también que el artículo 33.5 de la LIRPF excluye del cómputo determinadas pérdidas, entre ellas las debidas al consumo, precisión que resulta relevante para fijar correctamente el importe deducible.

Cómo debe valorarse la pérdida en caso de indemnización

Para determinar la cuantía de la variación patrimonial, la DGT acude al artículo 37.1.g) de la LIRPF, referido a indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales.

Según este precepto, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Aplicado al caso consultado, la DGT señala que la pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la joya y la indemnización percibida, pero con una matización esencial: ese valor de adquisición debe quedar minorado en el importe correspondiente a la depreciación que haya podido experimentar la joya como consecuencia de su uso.

Es decir, no cabe computar como pérdida la parte del menoscabo económico que responda al consumo o desgaste del bien, ya que ese tipo de pérdida no resulta fiscalmente computable.

Así, Tributos concluye que:

«(...) la pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición —minorado en el importe correspondiente a la depreciación que pudiera haber experimentado la joya como consecuencia de su uso, pues como ya se ha señalado anteriormente no son computables las pérdidas debidas al consumo— y la indemnización percibida de la compañía aseguradora». 

La importancia de la prueba

La consulta también aborda la justificación de la pérdida patrimonial. A estos efectos, recuerda que en los procedimientos tributarios son aplicables las reglas sobre medios y valoración de prueba previstas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.

Por ello, la contribuyente podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial. Corresponderá después a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar si las pruebas aportadas son suficientes para determinar su existencia y cuantía a efectos de la liquidación del impuesto.

Impacto práctico

El criterio de la DGT aclara que, en el IRPF, el robo de una joya asegurada puede generar una pérdida patrimonial computable cuando la indemnización no cubre su valor, pero no por el importe íntegro de la diferencia económica aparente. Será necesario ajustar el cálculo a la depreciación por uso del bien y contar con pruebas suficientes que acrediten tanto el robo como el valor y la indemnización percibida.

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