Última revisión
11/11/2025
DGT: ¿puede declararse una pérdida en IRPF por la amortización a cero euros de acciones del B. Popular al ser intervenido?

La Dirección general de Tributos ha emitido dos consultas vinculantes (V1194-25), de 2 de julio de 2025 y (V1196-25), de 2 de julio, con relación a la posibilidad de declarar como pérdida patrimonial la amortización a cero euros de acciones del Banco Popular.
La amortización de las acciones que los consultantes tenían en la entidad de crédito se efectuó mediante una reducción de capital sin la finalidad de la devolución de las aportaciones, por lo que le resulta de aplicación la previsión del apartado 3.a) del artículo 33 de la LIRPF que señala que se estimará que no existe pérdida patrimonial en reducciones de capital añadiendo al efecto «Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente».
En los supuestos analizados en las consultas de la DGT concurre la circunstancia de que el valor de adquisición de los valores amortizados no puede distribuirse entre valores homogéneos no amortizados, ya que se han amortizado la totalidad de las acciones. Esto lleva a la aplicación de la doctrina de la DGT establecida en la consulta vinculante (V2174-16), de 19 de mayo de 2016, y que supone la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas. Dicha pérdida patrimonial se imputará al ejercicio en que se produce la reducción de capital de acuerdo con el apartado 1.c) del artículo 14 de la LIRPF, y se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el apartado 1.b) del artículo 49 de la LIRPF.
Para finalizar, debe precisarse que el período al que se debe imputar la pérdida patrimonial en el IRPF es el que se corresponde con el ejercicio en el que se produce la reducción, resultando irrelevante la existencia de sentencia desestimatoria sobre la responsabilidad civil de la entidad bancaria. De haberse producido sentencia firme favorable al consultante, la indemnización de daños y perjuicios hubiera determinado para el consultante la existencia de una ganancia patrimonial en el período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia.
